Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DE 2023

nistrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION
LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C
41174
Nov. 08 Nov. 10


NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos:
S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ELIZABETH GADALUPE, CRISTIAN
EXEQUIEL Y ESTEBAN ALEJO CARDOZO. LEGAJOS N.º 157858, 15759 Y 15760, Expediente Nº 01503-0009142-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé - Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Julio Jose Maria CARDOZO, D.N.I. 39.947.454, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N 000159, Santa Fe, Cuna de la Constitución, 24 de octubre de 2023 VISTO
CONSIDERANDO DISPONE: ARTÍCULO N 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art.
51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños ESTEBAN ALEJO CARDOZO, DNI N.º 54.847.697, F.N. 10-07-2015; CRISTIAN EZEQUIEL CARDOZO, DNI N.º 56.525.516, F.N.: 03-09-2017 y; ELIZABETH GUADALUPE CARDOZO, DNI N.º 58.416.025, F.N.: 23-03-2021; hijos de la Sra. Vanesa Cecilia Páez, DNI N.º 39.570.201 y del Sr. Julio José María Cardozo, DNI N.º 39.947.454, ambos con domicilio desconocido. ARTICULO N 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutoras de los niños Cristian y Elizabeth -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nacióna la Sra. Lucía Guadalupe Cardozo, DNI
N.º 30.894.152, con domicilio en calle Francisco Seguí 3500 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe y del niño Esteban a la Sra. Estefanía Natividad Cardozo, DNI N.º 45.058.333, con domicilio en calle Monasterio 3515 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe.
ARTICULO N 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente.
ARTICULO N 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y
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para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS:
El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C
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Nov. 08 Nov. 10


NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos:
S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ELIZABETH GADALUPE, CRISTIAN
EXEQUIEL Y ESTEBAN ALEJO CARDOZO. LEGAJOS N.º 157858, 15759 Y 15760, Expediente Nº 01503-0009142-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé - Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Vanesa Cecilia PAEZ, D.N.I. 39.570.201, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N 000159, Santa Fe, Cuna de la Constitución, 24 de octubre de 2023 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: ARTÍCULO N 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños ESTEBAN ALEJO CARDOZO, DNI N.º 54.847.697, F.N. 10-07-2015; CRISTIAN EZEQUIEL CARDOZO, DNI N.º 56.525.516, F.N.: 03-09-2017 y; ELIZABETH GUADALUPE CARDOZO, DNI N.º 58.416.025, F.N.: 23-03-2021; hijos de la Sra. Vanesa Cecilia Páez, DNI N.º 39.570.201 y del Sr. Julio José María Cardozo, DNI N.º 39.947.454, ambos con domicilio desconocido. ARTICULO N 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutoras de los niños Cristian y Elizabeth -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nacióna la Sra. Lucía Guadalupe Cardozo, DNI
N.º 30.894.152, con domicilio en calle Francisco Seguí 3500 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe y del niño Esteban a la Sra. Estefanía Natividad Cardozo, DNI N.º 45.058.333, con domicilio en calle Monasterio 3515 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe.
ARTICULO N 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date09/11/2023

Page count52

Edition count712

Première édition03/05/2002

Dernière édition17/07/2024

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