Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2023

1. Todos los documentos deberán ser mecanografiados, no admitiéndose copia de manuscritos.
2. Todas las actuaciones deberán estar acompañadas del formulario de foja cero que corresponda al tipo de trámite, así como la constancia de pago de la tasa retributiva de servicios 3. Toda copia debe ser certificada por escribano público, a excepción de las constancias de publicación de convocatorias. Si se tratara de copias y registros que consten en libros, el escribano público a cargo de la certificación, además de señalar que es copia fiel, deberá indicar el libro donde obra el original, indicando fecha de su rúbrica y a qué folios corresponde lo certificado. Si las actas no estuvieran escritas en libros rubricados, el requirente de la certificación deberá expresar al escribano público -y éste hacer constarlas razones de tal omisión.Toda vez que en la presente resolución se hable de copia auténtica o copia certificada, se entiende aplicable esta disposición.
4. La autorización conferida en la foja cero se considera eficaz al solo efecto de presentar y retirar documentación.
5. Las facultades conferidas a los autorizados a diligenciar los trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas, deberán surgir de la documentación acompañada, suscripta por los autorizantes, con certificación de firmas. La autorización genérica se entiende extendida para efectuar la presentación y retiro de documentación y para responder observaciones relativas a documentación faltante, suscribir textos ordenados o completar información del acta constitutiva que no implique modificación del texto de artículos del estatuto.
6. Toda presentación ante esta Inspección General de Personas Jurídicas deberá dar cumplimiento a las exigencias que en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo establezca la Unidad de Información Financiera y las que este organismo emitiera en orden a su aplicación, vigentes al momento de la presentación.
Artículo 2. Legajo. Los colegios y consejos profesionales deberán mantener actualizado su legajo en la Inspección General de Personas Jurídicas, en el que constará el texto de la ley de su creación, copia certificada del texto del estatuto y de sus reformas, del reglamento electoral si existiese, de los actos administrativos de aprobación de estatuto y reformas, así como la documentación e información periódica referida en los artículos 4 y 5 de la presente. De existir información o documentación pendiente, cualquier trámite que el ente inicie quedará paralizado hasta tanto se cumpla con lo faltante.
Artículo 3. Libros. Los colegios y consejos profesionales deberán contar con los siguientes libros contables y corporativos, rubricados por este organismo y llevados con las formalidades previstas en los artículos 320 y ss. del código civil y comercial y los reglamentos de esta Inspección:
1. Registro de matriculados, donde conste la siguiente información:
a Altas y bajas de matriculados b Estado y eventuales suspensiones en las inscripciones en la matrícula, identificando su causa 2. Diario, que podrá ser llevado mediante hojas móviles y por medios digitales, con sujeción a las normas reglamentarias 3. Inventario y balance 4. Registro de asistencia a asambleas 5. Un libro de actas por cada órgano de composición plural.
Aquellos entes que estén divididos en distritos o circunscripciones con funciones operativas y órganos provinciales deberán contar con libros contables y corporativos debidamente rubricados correspondientes al órgano provincial y estados contables consolidados, sin perjuicio de los relativos a cada circunscripción territorial, si existieran tales divisiones.
Artículo 4. Información sobre la designación de los integrantes de los órganos previstos en el estatuto. Dentro del plazo de quince días posteriores a la elección, los colegios y consejos profesionales deberán presentar para su registración ante esta Inspección la designación de los integrantes de todos los órganos que su estatuto previera. A tal fin deberán acompañar:
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.
2. Copia del acta del órgano directivo de la entidad en la que se convoca a elección de autoridades transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.
3. Documentación que acredite la publicación de la convocatoria, conforme a su ley de creación o estatuto vigente.
4. Copia del acta de asamblea, de órgano electoral o equivalente según previsión estatutaria, transcripta en forma mecanografiada, que acredite la designación de autoridades, firmada por los representantes legales, con certificación notarial de firma y autenticidad del contenido.
5. Copia certificada de las constancias de cumplimiento del régimen electoral, conforme a las previsiones estatutarias.
6. Planilla de carga web de todas las autoridades con mandato vigente, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público.
7. Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente PEP de cada miembro titular y suplente de todos los órganos que el estatuto prevea, con firma certificada por escribano público o autoridad judicial competente. Si no obrara en otros documentos, tal declaración se considerará eficaz como aceptación del cargo.
8. Los colegios y consejos profesionales divididos en distritos o cir-

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cunscripciones territoriales deberán informar, además, la designación de las autoridades correspondientes a los órganos provinciales, con las mismas formalidades.
Artículo 5. Deberes de información de colegios y consejos profesionales.
Los colegios y consejos profesionales deberán acreditar la aprobación de los estados contables, memoria e informe del órgano de fiscalización dentro de los quince días de celebrada la asamblea que los hubiera considerado. A tal fin deberá acompañarse:
1. Copia del acta del órgano directivo que convoca al órgano de gobierno, firmada por sus representantes legales, certificada sus firmas y la autenticidad del contenido por escribano público. En el acta deberá figurar el orden del día.
2. Documentación que acredite la publicación de la convocatoria según las disposiciones legales y estatutarias.
3. Copia del acta de asamblea que los aprueba transcripta en forma mecanografiada, firmada por sus representantes legales, certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.
4. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea.
5. Ejemplar de los estados contables e informe de auditoría, con constancia de legalización de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
6. Memoria, firmada por presidente y secretario.
7. Informe del órgano de fiscalización, firmado por sus integrantes.
8. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea que los aprueba.
Artículo 6.Memoria. La memoria elaborada por el órgano directivo se someterá a la consideración y aprobación del órgano de gobierno, junto con los estados contables del ejercicio.
Este docume nto deberá contener:1. Informe de las actividades realizadas por la entidad durante el ejercicio.
2. Detalle de los gastos e inversiones significativos realizados, variaciones importantes del activo y del pasivo, detalle de donaciones, subsidios recibidos y destino de los mismos.
3. Monto del ingreso total percibido por cuota de los matriculados.
Artículo 7. Informe del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá presentar al órgano de gobierno, en la oportunidad señalada en el artículo anterior, un informe en el que se pronuncie sobre los estados contables, en el que consignará.
1. Si los estados contables del ejercicio reflejan razonablemente la situación patrimonial.
2. Los resultados de sus operaciones, las variaciones del patrimonio neto y en los orígenes y aplicación de fondos por el ejercicio terminado a esa fecha, de acuerdo a las normas contables profesionales.
3. El cumplimiento de las obligaciones de la entidad, si tiene patrimonio neto negativo y si ha cumplido las normas legales, el estatuto y los reglamentos de la misma.
Artículo 8. Reforma de estatuto. Para obtener la conformidad administrativa respecto de la reforma estatutaria, necesaria para su entrada en vigencia, deberá presentarse la siguiente documentación.
1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.
2. Copia del acta del órgano directivo provincial que convoca a asamblea -provincialconsignando su orden del día, transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.
3. Documentación que acredite la publicidad de la convocatoria, conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables.
4. Copia del acta da asamblea que aprobó la reforma estatutaria, transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y autenticidad de la copia ante escribano público.
5. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea.
6. Texto ordenado del estatuto reformado, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público.
Artículo 9. Veeduría. La Inspección General de Personas Jurídicas podrá disponer la concurrencia de veedor a la asamblea, de oficio o a petición de parte.
El pedido de veeduría deberá efectuarse por parte interesada en un plazo no inferior a tres días hábiles anteriores al previsto para la realización de la asamblea, sin computar éste.
El pedido deberá contener:
1. Acreditación de interés legítimo 2. Copia del aviso de convocatoria 3. Las razones por las cuales se considera necesaria la presencia del organismo Si el organismo dispusiera la veeduría, el inspector que concurre en ese carácter carece de facultades resolutivas. Su presencia no convalida el acto ni las resoluciones que se adopten. En ningún caso el veedor podrá emitir opinión ni participar de las asambleas a las que asiste.
Artículo 10. Estatutos pendientes de aprobación. Los colegios y consejos profesionales que estuvieran funcionando con estatuto que no haya sido aprobados por el Poder Ejecutivo deberán presentarlos para su fiscalización, acompañando la documentación referida a su aprobación. Se presentará su texto ordenado y el acta del órgano que los hubiese aprobado, en copia certificada por escribano público.
Artículo 11. Nuevos entes. Los colegios y consejos profesionales que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date03/11/2023

Page count50

Edition count722

Première édition03/05/2002

Dernière édition31/07/2024

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