Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/10/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA LAURA ZALAZAR - DNI
N 41.512.174 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE N.º 107 Y COLOMBRES DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: San Lorenzo, 28 de Septiembre de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 50/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños TAO EMANUEL ESCOBAR DNI N.º 53.503.656 Nacido en Fecha 29
de Abril de 2013 CIELO ALMA MERCEDES ESCOBAR DNI N.º 54.767.518 Nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2014 e IZAM ZALAZAR DNI N.º 57.322.446 Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2018
hijos de la Sra. María Laura Zalazar DNI N.º 41.512.174 con último domicilio conocido en calle Pasaje N.º 107 y Colombres de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Miguel Ángel Escobar DNI N.º 16.336.782 Acta de Defunción N.º 83 Año 2019 Oficina 446 de Fecha 26 de Junio de 2019.- B.- SUGERIR al Juzgado de Distrito Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TAO EMANUEL ESCOBAR DNI
Nº 53.503.656 Nacido en Fecha 29 de Abril de 2013 acceda a una Tutela en favor de la Sra. GISELA MARÍA BAZZETTI DNI N.º 31.986.474
y del Sr. ANGEL GABRIEL ESCOBAR DNI N.º 32.984.245 - ambos con domicilio en calle Saavedra N.º 1044 de la Localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N 26.061, Ley N 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Juzgado de Distrito Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña CIELO ALMA MERCEDES ESCOBAR DNI Nº 54.767.518 Nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2014 acceda a una Tutela en favor de la Sra. DANA DÉBORA ESCOBAR DNI N.º 33.425.752 con domicilio en calle J.V. Gonzalez N.º 329 de la Localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N 26.061, Ley N 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil;
CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Juzgado de Distrito Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño IZAM ZALAZAR DNI Nº 57.322.446 Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2018 acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA SABINA ROBLEDO DNI
N.º 12.292.192 con domicilio en calle Gral. Paz N.º 323 de la Localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N 26.061, Ley N 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. MARÍA LAURA ZALAZAR DNI N.º 41.512.174 con último domicilio conocido en calle Pasaje N.º 107 y Colombres de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.F.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Distrito de Familia N.º 12
de la Ciudad de San Lorenzo, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N 12.967, solicitando el Control de Legalidad.H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Roxana A. Borselli Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de
Pág. 8

protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN.
La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10
diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
41024
Oct. 19 Oct. 23


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS

Rosario, 07 de Agosto de 2023.SR. SEBASTIAN ANGEL SOSA, DNI 24.815.838/ Sra. Luciana Karina Zanabria, DNI Nº 26.444.840
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas ZAMIRA LORELEY SOSA, DNI
48.136.658, SEBASTIAN ANGEL SOSA, DNI 49.817.316 Y OSVALDO
VENTURA ZANABRIA, DNI 56.295.571 S/ REVOCATORIA PARCIAL DE
RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 07 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 190/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR, el Acto Administrativo de REVOCATORIA PARCIALMENTE de la Disposición Nº 61/22 por la que se dicta acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación SOSA ZAMIRA LORELEY, DNI N.º 48.136.658, nacida en fecha 18/12/2007; SOSA SEBASTIÁN ÁNGEL, DNI N.º 49.817.316, nacido en fecha 10/08/2009; ZANABRIA OSVALDO
VENTURA, DNI N.º 56.295.571, nacido en fecha 18/12/2014, hijos de la Sra. Luciana Karina Zanabria, DNI Nº 26.444.840, detenida en la Seccional Sub. 26ta. de Policía Unidad Regional II Rosario y del Sr. Sebastián Ángel Sosa, DNI Nº 24.815.838, con domicilio en calle Perú N
4018 pasillo de la ciudad de Rosario y por la que se sugería al Tribunal Colegiado competente que todos ellos accedan a una tutela de familia ampliada. B.- DICTAR el CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a SOSA SEBASTIÁN ÁNGEL, DNI N.º 49.817.316 y ZANABRIA OSVALDO VENTURA, DNI N.º 56.295.571. C.SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del Control de Legalidad de la presente Medida en relación a la adolescente SOSA ZAMIRA LORELEY, DNI N.º 48.136.658, el pase de la situación al equipo del Programa de Autonomía Progresiva. D.- RATIFICAR
Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a MALDONADO ANGEL DAVID, DNI N.º 45.414.552, nacido en fecha 22/01/2004, en relación al cese de intervención por haber alcanzado el mencionado la mayoría de edad. E.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental en relación a ZAMIRA LORELEY SOSA,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date19/10/2023

Page count35

Edition count710

Première édition03/05/2002

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031