Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 05 DE OCTUBRE DE 2023

sura y subdivisión, confeccionado por el Ing. Geógrafo Norberto O. Frickx e inscripto bajo el N 113887 del año 1988, se individualiza como lote 5 de la manzana F, se halla ubicado. en la calle Laprida, entre las de Corrientes y Entre Ríos, a los 28
m de esta última hacia el Oeste y mide 10 m de frente al Norte; con igual contrafrente al Sud; por 37,12 m al Oeste y 37,13 m al Este.- Encierra una superficie total de 371,23 m2. Lindando. por su frente con calle Laprida, al Oeste con el lote 4, al Sud con Pedro Citzia; y al Este con el lote 6, todos de la misma manzana y plano citado.- y al N 3835 Fº 74 Tº 265 impar Dpto. San Jerónimo; y con la siguiente descripción: un lote de terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Gálvez, Distrito Gálvez, Departamento San Jerónimo de esta Provincia, el que de acuerdo al plano suscripto por el Ing. Geógrafo Norberto O. Frickx, archivado en la Dirección General de Catastro de esta Provincia bajo el N 113887, año 1988, se designa como lote 6 de la manzana F, y se encuentra ubicado sobre calle Laprida entre calle Corrientes y calle Entre Ríos, a los 18m de la última hacia el Oeste, y mide: 10 m en sus lados Norte y Sud por 37,15m en su lado Este y 37,13m en su lado Oeste, lindando: por su frente al Norte con calle Laprida, al Este con los lotes 7, 8 y 9, al Sud con terreno de Pedro Citzia y al Oeste con el lote 5, todos de la misma manzana y plano citados. Encierra una superficie total 371,39 m2.- Le corresponde la numeración municipal Laprida 216. REGISTRO dominio PLENO a nombre de los condóminos HIPOTECASINHIBICIONES y EMBARGOS: no registra. INFORMAN: API, partidas 11-08-00- 746329/0082-5: $ 14705,10 y 746329/0083-4: $ 6389,60 Municipalidad de Gálvez $ 46701,77 y $ 40802,80 por tasas y $ 2458,51 y $ 2253,80 por FMS respectivamente. ASSA 270123 sin deudas 270122 $ 857,49 CONSTATACIÓN: En los terrenos descriptos en los puntos 1 y 2 de mandamiento se emplaza una vivienda que cuenta con 2 dormitorios, 3 baños, 1 sala de estar, cocina comedor, quincho cubierto con cocina amoblada, cochera cerrada para 2 autos. Cuenta con un gran jardín con pileta de 2x5 m aprox. Y un garaje descubierto al costado de la pileta. De antigedad tiene aprox. 40 años. Está DESOCUPADA y su estado de conservación es bueno, presenta deterioros típicos de una casa deshabitada. Las aberturas son de madera, el cielorraso es de machimbre y los pisos son de cerámico. Las paredes están revocadas y pintadas.
CONDICIONES: Quien resulte comprador deberá abonar en dinero efectivo el 10%
del importe a cuenta de precio y la comisión de ley del martillero del 3%. El adquirente deberá efectivizar el saldo de precio indefectiblemente dentro de los 5 días de aprobada la subasta mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe -Agencia Tribunalesa nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado y si intimado no cumplimenta con dicho pago, será de aplicación el art. 497 del CPCC. Para que caso de que el adquirente plantee la nulidad de la subasta deberá integrar el saldo del precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. No se admitirá la compra en comisión. Los impuestos, tasas y contribuciones que adeudare el inmueble son a cargo del adquirente a partir de la fecha de subasta como asimismo el impuesto a la compraventa y demás impuestos que en su caso correspondiere.
Se encuentran agregados en autos, informes, constatación y demás documental informativa, sirviendo la misma de suficiente título, no admitiéndose reclamo alguno por falta e insuficiencia de los mismos después del remate. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, Ley 11287 y acordada respectiva de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Establécese un día antes de la subasta, en el que se pondrá en exhibición el inmueble. Santa Fe, 27 de Setiembre de 2023. Dra.
Dellamonica, Secretaria. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
$ 600
508093
Oct. 4 Oct. 6

EDICTOS DEL DIA

ENTRE RIOS PÁRANA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sra. Jueza del Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, Dra. Sofía María Gracia Keller, Secretaría N 3 de la Dra. Alejandra Maroevich, en los autos caratulados ROMERO ARIEL NICOLAS c/LANZI ANTONIO HUMBERTO s/Usucapión; Expte. N 34783, cita y emplaza por el término de cinco 5 días a los herederos o sucesores de Humberto Julio Lanzi M.I. N 5.899.689, fallecido el 16/07/1998, para que comparezcan a juicio en relación al inmueble: Plano de Mensura N 171123, Partida Inmobiliaria Provincial N 197705, Partida Inmobiliaria Municipal 87761/7, localizado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Municipio de Paraná, Área Complementaria, Distrito C.E.U., Sección 9na., Grupo 96, Manzana N 3, domicilio parcelario: Calle Sold. Aer. Héctor Bordon N 1.724, Superficie 372,00m2, límites y linderos: Norte: Recta 1-2 al rumbo S.80º18E. de 31,00m., lindando con Edmundo Dante Vesco. Este: Recta 2-3 al rumbo S.942O. de 12,0Om., lindando con Calle Soid. Aer. Héctor Bordon. Sur: Recta 3-4 al rumbo N.80180. de 31,00 M., lindando con Pascual Pinery. Oeste: Recta 4-1 al rumbo N.942E. de 12,00 m., lindando con Antonio Humberto o Humberto Antonio Lanzi Poseedor Gustavo Lucio Godoy. Publíquese por dos 2 días. Paraná, 4 de Agosto de 2023.
$ 60
508112
Oct. 05 Oct. 06


SANTA FE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Autos: DIDIER, MARIO OSCAR s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02009410-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución Final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos un millón doscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro con dieciocho centavos $ 1.273.674,18 más 10% de aportes; Honorarios abogado de la sindicatura: Santa Fe, 29 de Septiembre de 2023. Romina Freyre, secretaria.
S/C
508158
Oct. 05 Oct. 06


Autos: DEMARCHI, DARIO ASTOR s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02009411-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone
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en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución Final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos un millón doscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro con dieciocho centavos $ 1.273.674,18 más 10% de aportes. Santa Fe, 29 de Septiembre de 2023. Romina Freyre, secretaria.
S/C
508159
Oct. 05 Oct. 06


Por así estar dispuesto en los autos TORRES, MIGUEL ANGEL s/Quiebra; Expte.
CUIJ N 21-02041984-6 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Lucio Palacios ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Septiembre de 2023. Autos y vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Miguel Angel Torres, apellido materno Piedrabuena, argentino, D.N.I. N 18.442.087, CUIL Nº 20-18442087-3, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Juan José Castelli 1386, y legal en calle Moreno 2571 -Planta Baja-, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2
Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10
del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente.
9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 27/9/23 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11
Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12 Fijar el día 22/11/23, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 Fijar el día 07/12/23
como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14
Señalar el día 08/02/24 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/3/24 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dr. Lucio Palacios: Juez a cargo. Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo realizado para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Carlos Omar Silvestri cuyo domicilio legal es calle San Jerónimo 2542 Of. 3
de esta ciudad de Santa Fe y su domicilio electrónico agurfinkel@gurfinkelusandizaga.com.ar S/C
508104
Oct. 05 Oct. 11


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MOREL, NANCI ANGELICA s/Pedido de quiebra; CUIJ N
21-02041368-6, atento lo ordenado en fecha 20 de Septiembre 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: O Se ha declarado la quiebra de Nanci Angélica Morel, D.N.I. N
14.957.019, de apellido materno Roman. 2º Se ordena a la fallida y a terceros la en-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date05/10/2023

Page count73

Edition count709

Première édition03/05/2002

Dernière édition12/07/2024

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