Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

2 Rechazar la oposición formulada por Erica Priscila Paz a la propuesta elevada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de sus hijos Nicol Aldana Arenas, Sofía Ayelén Calibar Y Jeremías Daniel Calibar 3 Privar de responsabilidad parental a Erica Priscila Paz, DNI
32.364.100 respecto de sus hijos Nicol, Sofía y Jeremías, a Raul Santos Arenas, c/ Bolivina 5.002.463, respecto de su hija Nicol y a David Juan Calibar, DNI 29.213.911, respecto de sus hijos Sofía y Jeremías. 4 Otorgar a Eva María De Luján Paz - DNI Nro. 22.244.217- la tutela de sus sobrinos Nicol Aldana Arenas, Sofia Ayelén Calibar Y
Jeremías Daniel Calibar, quien deberá comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo ante la actuaria. 5 En cuanto a la posibilidad de determinar un régimen de adecuada comunicación entre Nicol, Sofia y Jeremías y su progenitora deberá ser peticionado judicialmente a los fines de analizar su procedencia y conveniencia. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Mangani jueza Dra Barbieri secretaria. Autos: ARENAS, NICOL ALDANA Y CALIBAR, SOFIA AYLEN Y CALIBAR, JEREMIAS s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes Ley 12.967, S/C 487760 Oct. 24 Oct. 26


Por disposición de la Sra. Jueza de Tribunal Colegiado de Familia n 4, a cargo de la Dra. María Paula Mangani Jueza, secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: CHAPARRO, RAFAEL EDUARDO c/ SANCHEZ
GONZALEZ, NESTOR DAMIAN Y GIMENEZ, DANIELA NOEMI s/ Impugnación De Paternidad CUIJ N
21-11334214-2, se cita al demandado Sr. Sánchez González, Néstor Nro. 6.193.359 por estar así ordenado en el siguiente decreto de trámite: Rosario, 27 de Abril de 2022 Cítese al demandado por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación art. 73 CPCC. Dra. Ana Clara Rébola Secretaria Dra. María Paula Mangani Jueza. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil nº 10.
S/C 487624 Oct. 24 Oct. 26


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EL Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial. de La 9 Nominación de Rosario, Dr.
Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. VILLALOBOS, MATIAS NICOLAS, DNI N 39.248.586, Lo declarado en autos:
CFN S.A. c/ VILLALOBOS, MATIAS NICOLAS s/ Ejecutivo CUIJ N 21-02888853-5: Rosario, 21 de diciembre de 2017. Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a m6rito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Matías Nicolás Villalobos, por cobro de La suma de $52.829,76.- más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a La parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del, tármino de 10 días bajo Los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Ordeno trabar embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de Oliva Ezequiel en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10 % del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20 % del importe que exceda este último, hasta cubrir La suma demandada con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, a la orden de este Juzgado. Previo a todo trámite acompáñese copia certificada del poder invocado o certifíquese La agregada al expediente.- Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en La AFIP. Hágase saber al profesional que previo librar el oficio de embargo deberá proceder a la apertura de una cuenta judicial en el Banco Municipal de rosario, Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a La orden de Juez.- De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar La notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en La diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a Las partes que el presente expediente puede ser consultado en La web http iurixonLine.justiciasantafe.gov.ar:7782/G E_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con La clave: 6297.-Firma: Dra. Verónica A. Accinelli Secretaria, Dr. Gabriel Oscar Abad JUEZ.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date24/10/2022

Page count132

Edition count722

Première édition03/05/2002

Dernière édition31/07/2024

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