Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

25.465.153, CUIT: 20-25465153-3, nacido el 08 de octubre de 1976, casado en primeras nupcias con Betiana Cinalli Diale, contador público, domiciliado en calle Carlos Casado N 1.066 de la ciudad de Firmat, provincia de Santa Fe; y Lisandro Pernigotti Araguas, argentino, DNI: 26.590.476, CUIT: 23-26590476-9, nacido el 29 de septiembre de 1978, casado en primeras nupcias con María Luz Oderda, martillero, domiciliado en calle Perito Moreno N 1.269 de la ciudad de Firmat, provincia de Santa Fe.
2- Fecha de instrumento: 16 de agosto de 2.022.
3- Razón social: DANIEL PERNIGOTTI S.R.L.
4- Domicilio: Buenos Aires N 1.034 de la ciudad de Firmat, provincia de Santa Fe.
5- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto los siguientes: a la organización y realización de remates por cuenta y orden de terceros. b prestación de servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial. c compraventa de bienes muebles e inmuebles. d explotación agrícola ganadera en inmuebles rurales propios y/o arrendados; y e servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución.
6- Duración: El término de duración se fija en 70 setenta años contados desde la inscripción del Contrato Constitutivo en el Registro Público de Comercio, venciendo en consecuencia el día 12 de febrero de 2073.
Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil $ 400.000,00, dividido en Cuatrocientas Mil Cuotas 400.000,00 de Pesos Uno $1 de valor nominal cada una, de acuerdo al siguiente detalle: 1 Martín Darío Pernigotti Araguas posee el dominio pleno de ciento noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve 199.999 cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve $ 199.000,00; y la nuda propiedad sobre una 1 cuota de capital, o sea la suma de Pesos Uno $ 1,00, cuyo usufructo y derecho político corresponde al Señor Daniel Alberto Pernigotti y a la señora Graciela Liliana Araguas en partes iguales y con derecho a acrecer; y 2 Lisandro Pernigotti Araguas posee el dominio pleno de ciento noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve 199.999 cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Ciento Noventa y Nueve mil Novecientos Noventa y Nueve $ 199.000,00; y la nuda propiedad sobre una 1 cuota de capital, o sea la suma de Pesos Uno $ 1,00, cuyo usufructo y derecho político corresponde al Señor Daniel Alberto Pernigotti y a la señora Graciela Liliana Araguas en partes iguales y con derecho a acrecer.
7- Administración y fiscalización: Daniel Alberto Pernigotti argentino, DNI: 7.644.466, CUIT: 20-07644466-9, nacido el 05 de abril de 1950, casado en primeras nupcias con Graciela Liliana Araguas, martillero, domiciliado en calle Buenos Aires N 24 bis de la ciudad de Firmat, provincia de Santa Fe.
8- Representación: Estará a cargo de uno a más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio Gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. El o los gerentes podrá/n otorgar poder general y/o especial a los socios y/o no socios para la realización de todo tipo de actos tendientes a cumplir con el objeto social.
9- Cesión de cuotas:
A Entre Los Socios: las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. B A Terceros: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el art.
152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. C Procedimiento De Cesión O Transferencia: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a sus consorcios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido de, interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. El precio máximo que se podrá fijarle a las cuotas a transferirse para el ejercicio del derecho de preferencia de los otros socios es el resultante de la metodología establecida en la cláusula décima. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la Sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date04/10/2022

Page count107

Edition count723

Première édition03/05/2002

Dernière édition01/08/2024

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