Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Quinta: El capital social se fija en la suma de pesos Setecientos Mil $ 700.000, dividido en Setenta Mil 70.000 cuotas sociales de Pesos Diez $ 10 cada una; suscriptas por los socios en las proporciones siguientes:
Sr. Leandro Damián De Miguel suscribió Sesenta y Ocho Mil Seiscientas 68.600 cuotas sociales de Pesos Diez $ 10 cada una que representan la suma de Pesos Seiscientos Ochenta y Seis Mil $ 686.000, y la Sra. Evelin Raquel Pitón suscribió Mil Cuatrocientas 1.400 cuotas sociales de Pesos Diez $ 10 cada una que representan la suma de Pesos Catorce Mil $ 14.000.
Rosario, 16 de Agosto de 2022. Expte. N 21-05527122-1 R. P Comercio. Fdo. Mónica Gesualdo, Secretaria.
$ 80 483595 Ago. 25


LANZA AGROPECUARIA S.A.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1 Nominación de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Registro Público de Comercio, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por Decreto de fecha 04 de Abril de 2022, en los Autos Caratulados: LANZA AGROPECUARIA S.A. s/Reforma; CUIJ N 21-057911891-5 se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que publicar corresponde: LANZA AGROPECUARIA S.A30-71070970-6, con domicilio legal y sede social en Lote 22E, Club de Campo La Cheltonia, Ruta Nacional N 8
Km. 372 de la Ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe y Estatuto Social inscripta por ante el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, con fecha 19 de Octubre de 2007, al Tomo IV Folio 072. Numero 568. de Estatutos.
Reforma de estatuto social - Redacción texto ordenado. I Fecha de resolución social aprobatoria de la misma:
1 Asamblea General Extraordinaria N 13 de Lanza Agropecuaria S.Ade Fiscalía de Estado de ésta Provincia. II Modificación: Artículos 3º; 4º, 11º y 12º del Estatuto Social, cuyo nuevo tenor se transcribe a continuación: a Artículo 3; La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a Explotar en todas sus formas, establecimientos agrícola-ganaderos, frutícolas, forestales y de granja; b Comprar, vender, arrendar, y administrar toda clase de campos, terrenos e inmuebles urbanos y/o rurales propios; con excepción de la administración de propiedades de terceros y el corretaje inmobiliario en el marco de Ley 13.154; c Efectuar inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, estén o no relacionadas con su objeto, pudiendo efectuar todo tipo de operaciones financieras con capital propio, quedando exceptuadas las comprendidas en la ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso público. Tampoco podrá realizar las operaciones que prevé el inciso 4 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos y contratos que las leyes vigentes y éste estatuto autorizan. b ARTÍCULO 4. El capital social es de $ 10.000.000 pesos diez millones representados por 10.000.000 acciones de un peso $ 1 de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. c Artículo 11: Los directores deben prestar la siguiente garantía; Depositarán cada-uno, en la caja de la sociedad mientras dure su mandato la suma de pesos veinte mil $ 20.000 en dinero en efectivo o en acciones de otra sociedad o títulos públicos que se tomarán a su valor nominal, que le serán reintegrados al finalizar su gestión, una vez que la asamblea haya aprobado la misma. Estos depósitos no devengaran intereses. d Artículo 12: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme a los artículos 375 del Código Civil y Comercial y al 9º del Decreto Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre y representación de la sociedad toda clase de actos y contratos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos aperar con toda clase de bancos e instituciones de crédito, oficiales o privadas; entidades mutuales y/o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date25/08/2022

Page count101

Edition count726

Première édition03/05/2002

Dernière édition06/08/2024

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