Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

a pesos cien mil $ 100.000,00 Y LA Sra. María del Carmen Bissutti, la cantidad de cuatro mil 4.000
cuotas sociales de $ 100 c/u equivalentes a pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00. El aumento de capital corresponde con el Balance de la sociedad al 30/04/2021, por lo que los socios no integran dicho aumento en efectivo, ya que el mismo está incluido dentro del Patrimonio Neto que surge del Estado de Situación Patrimonial de Transporte Emanuel S.R.L. confeccionado al 30 de abril de 2021.
Asimismo, manifiestan que el capital anterior se encuentra totalmente integrado.
Dirección, Administración y Representación: La administración y dirección, de los negocios sociales estará a cargo de los socios Sr. Miguel Ángel Herrera y la Sra. María del Carmen Bissutti, quienes adquieren el carácter de socios gerentes y cuyos datos han sido identificados precedentemente. A
tal fin usaran su propia firma a continuación de la denominación social con el aditamento de Socio Gerente. El mandato es ilimitado en el tiempo salvo que por reunión de socios se determine la exclusión y/o reemplazo. Los Gerentes en representación de la sociedad, tendrán amplitud de derechos y obligaciones que resulten de lo establecido por el Art. 157 de la ley 19.550 y modificatorias pudiendo a tales efectos realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para marcha y desenvolvimiento de la actividad social, sin limitación alguna, con excepción de prestar fianzas y garantías, constituir hipotecas y otorgar mandatos de cualquier índoles, comprar o vender bienes inmuebles, todo ello aunque sea incluso relacionados con el objeto social y salvo que exista acuerdo di socios que representen la mayoría del capital suscripto. Podrán aportar capitales a la sociedad para negocios realizados o a realizarse y asociarse con personas. En uso de sus facultades de administración para el cumplimiento del objeto de la sociedad y en la forma expresada para comprometerla, los socios podrán además realizar consignaciones, comisiones, representaciones y permutas, comprar, vender, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que se requieran con las limitaciones señaladas precedentemente, pagando o percibiendo los precios según el caso, aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos, tomar o dar posesión de bienes, constituir depósitos de dinero, cheques o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre de la sociedad, tomar dinero prestado a interés, firmar las solicitudes de créditos en dichas instituciones, en los establecimientos bancarios, comerciales o particulares, con sujeción a sus leyes o reglamentos estableciendo las formas de pago y de interés, librar, aceptar, endosar descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier otro modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otras obligacione4s o documentos de créditos públicos o privados, hacer o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda, comparecer en juicio por si o por intermedio de apoderados ante los Tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, actuar en nombre de la sociedad ante la Administración General de Ingresos Públicos, Ministerios y demás reparticiones públicas, nacionales, provinciales y municipales, entidades autárquicas y nombrar representantes especiales o delegados ante ellas, nombrar empleados y removerlos cuando juzgue conveniente, fijándole sus remuneraciones, contratar servicios profesionales y asesores, otorgar poderes generales y/o especiales y realizar cuantos más actos fueran conducentes a la mejor administración de los negocios así como también realizar los contratos que estén vinculados con los fines sociales.
Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
Cierre de ejercicio: La sociedad cerrará el 30 de Abril de cada año.
Disolución y liquidación: La sociedad, se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art.94 y siguientes de la ley 19.55 y modif.; y liquidada según lo establecido por la sección XIII, Art.
101/112 de dicha ley. A efectos de la liquidación será realizado el activo y cancelado el pasivo, pudiendo en su caso transferirse ambos. El remanente será distribuido entre los socios en proporciones al capital aportado por cada uno de ellos. La sociedad se liquidará con observación de las normas establecidas por el art. 101 y siguientes de la ley 19.550 y modif.
$ 170 482621 Ago. 11


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date11/08/2022

Page count89

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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