Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Art. 5, serán trasladados al Centro de Almacenamiento Transitorio de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Art. 6º será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la tasa por unidad; desde 101
a 1000, la tasa triplicada, y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad. En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad.
ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro de Almacenamiento Transitorio y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 10 confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.
ARTICULO 12º: El Flete de los NFU hasta el centro de almacenamiento transitorio está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de éste último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en esta Comuna.
ARTICULO 13º: Será Autoridad de Aplicación Comunal de la presente Ordenanza el Presidente Comunal a través de la Dirección de Gestión Ambiental, o quien la reemplace en el futuro.
ARTICULO 14º: Autorizase al Presidente Comunal a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU y la contratación del lugar del Centro de Almacenamiento Transitorio y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo.
ARTICULO 15: De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en Franck, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a los dos 02 días del mes de Junio de 2022.
$ 203,40 480632 Jul. 6


COLEGIO DE MARTILLEROS

AVISO

A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley N 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N 20.266, modificada por Ley Nac. N 25.028, hace saber que el señor Fulgueira Gustavo Daniel, DNI: N 17.591.502, argentino, casado, nacido el 29/05/1966, de apellido materno Jurado, con domicilio real en calle 27 de febrero N 5240 PB de la localidad de Rosario, código postal N 2000 y legal en calle Sarmiento N 854 Piso 4 Dpto 05-03 de la localidad de Rosario, código postal N 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N 1546 de la ciudad de Rosario, a los veintiocho días del mes de junio de 2022. Firma: Martín G. Aguiló - Secretario.
$ 90 480706 Jul. 6 Jul. 7


AVISO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date06/07/2022

Page count93

Edition count719

Première édition03/05/2002

Dernière édition26/07/2024

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