Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Salud de la Provincia;
Que en el texto ordenado como Artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/20, por su similar Nº 867/21, precisa que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mismo como agentes naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72
inciso 19 de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1º y 4 inciso I de la Ley N 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional y los Artículos 7 Ter y 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, conforme las modificaciones y renumeración que dispone su similar 867/21 al que la Provincia adhiriera por Decreto Nº 3254/21;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: A partir de la cero 0 hora del día 1 de marzo de 2022 las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, dispuestas por éste Poder Ejecutivo para todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, se entenderán reconducidas a las condiciones y precisiones que en este acto se establecen, a las definidas en el Decreto Nº 2915/21 que implementó el denominado pase sanitario para las actividades que el mismo precisa, y otras oportunamente dispuestas que no lo contradigan; con excepción de las actividades escolares, que se ajustarán a las precisiones particulares que disponga el Ministerio de Educación, en base a las determinaciones y recomendaciones efectuadas por el Consejo Federal de Educación mediante Resolución Nº 416/2022 y las normas complementarias a la misma.
ARTÍCULO 2: En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:
a Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos 2 metros.b Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.c Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.e En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de caso confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date25/02/2022

Page count67

Edition count700

Première édition03/05/2002

Dernière édition28/06/2024

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