Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/2/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, Jueza de Trámite Dra. Jorgelina Entrocasi, se hace saber que dentro de los autos caratulados: CORSI, JIMENA
MAGALI y Otros c/ZARATE, FACUNDO s/Daños y perjuicios; Expte. Nº 21-11869573-6, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos y/o sucesores de Muñoz Eduardo Luis DNI 18.575.022, a fin que comparezcan a estar a derecho dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde, citándose por edicto conforme lo normado por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C., publicándose tres veces venciendo el término cinco días después de lo última publicación. Rosario, de 2021. Dra. Mayra Ibañez, Secretaria. Federico Miguel Svilarich, Prosecretaria.
$ 33 471944 Feb. 24 Mar. 2


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11º Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: LITIUM S.A. s/Pedido de quiebra, Expte. Nº 21-02935270-1 535/2020, se ha dispuesto: Nro. 101. Rosario, 11 de febrero de 2022. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de LITIUM S.A., CUIT N 30-71479496-1, con domicilio en calle Forest 5821 de la ciudad de Rosario. 2 Categorizar la presente quiebra en la clase B, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5 y 288 de la Ley 24.522.- 3 Designar como fecha para sorteo de síndico contador de la lista que corresponda a la categoría establecida en el punto anterior, para el día 16 de febrero de 2022 a las 10 horas.- Asimismo, se hará saber al síndico que resulte designado que al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6
horas diarias y estar comprendido entre las 8 y 20 horas art. 275 inc. 7mo. de la L.C. y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. 4 Ordenar se anote la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, oficiándose.- j Intimar al fallido para que en el término de 24 horas, entregue al síndico la documentación relacionada a su actividad. 6
Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7 Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. 8 Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y general hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así también la publicación del edicto de ley en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución. 9. Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina. 10. A los fines de cumplimentar con el art. 132 de la L.C., ofíciese. 11.
Hacer saber a los administradores de la fallida la prohibición de salir del país sin previa autorización de este Tribunal, y en las condiciones previstas en el art. 103 de la L.C., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12 Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. arts. 107 y 55. y cc. de la ley 24.522. 13 Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida, poniéndose en posesión de los mismos al síndico, librándose los despachos pertinentes arts. 177/179 y conc. de la L.C. 14 Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber al síndico que debe cumplimentar con lo dispuesto en el art. 114 de la L.C.. 15 Notificar a la A.P.I. a los fines del art. 23 del Código Fiscal, a la D.G.I. y a la Municipalidad de Rosario. 16 Desígnase como Funcionario para cumplimentar con las disposiciones del art.
177 y conc. de la L.C., al síndico a designarse en autos, acompañado con el Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda. Quién, dentro del término de 30 días procederá a efectuar el inventario de los bienes de la fallida, que comprenderá los rubros generales art. 88 inc. 10 L.C. 17 Procédase a la realización de la totalidad de los bienes de la fallida.- Cópiese, insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María Florencia Di Rienzo, Secretaria subrogante. Dr. Luciano D. Carbajo, Juez. Rosario, 15 de febrero de 2022.
S/C 471953 Feb. 24 Mar. 4


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date24/02/2022

Page count67

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728