Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

S/C 471993 Feb. 24 Mar. 2


POR
RAQUEL ALICIA MUSITANO

Por disposición Sr. Juez de 1 Instancia de Distrito Civil y Comercial 10 Nominación de Rosario Secretaria del autorizante se dispone en autos MEDINA ANALIA-QUIEBRA Expte. No. 434/2005- que la Martillera RAQUEL
MUSITANO C.U.I.T. Nº 27-05088250-6 venda en pública subasta, el 15 de MARZO del año 2022 a partir de las 13
hs. o el día hábil siguiente de resultar inhábil o feriado el propuesto, en el Colegio de Martilleros calle Moreno 1546 de Rosario, el 100% del siguiente inmueble, a saber:- Ubicado en calle Luis Vila 1739, de Rosario, entre calles Pavlov y Rauch. Lote 20. Manz. 27. Superficie total 219,02 mts.2.- Plano 89.675/50.- ubicado a los 16,10
ms. De calle Pavlov hacia el Este. Mide 9 Mts. De frente al Norte, por 24,34 mts. De fondo. Lindando por su frente al Norte, con calle Luis Vila, al Sur, con lote 2, al Este, con el Lote 19, y al Oeste, con el lote 1.- INSCRIPTO
EN EL REGISTRO A LA MATRICULA 1627734.-, Se remata con la primera base de $ 6.900.000, una retasa del 25% de la base, equivalente a $ 5.175.000.- siendo la última base el 50% de la 1ra. $ 3.450.000. El inmueble saldrá a la venta DESOCUPABLE, conforme el acta de constatación. Impuestos, tasas, contribuciones, I.V.A. y gastos centrales, si correspondiere serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente. La cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes saldo de precio, posesión, etc. como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación A del B.C.R.A.
Oficiese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en la causas respectivas de la realización de la Subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifiquese al acreedor hipotecario; ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes, a los fines de los arts. 494, y 495 CPPC. Y permanecer en Secretaria, bajo apercibimiento de suspenderse la Subasta. Designase los 3 días anteriores a la subasta, a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación.- MODALIDAD DE PAGO: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000.- en dinero en efectivo, en pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los 2 dos días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión atento modificación del art. 3936 CC., introducida por el art.75 inc. C de la Ley 24.441.- El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Hágase saber al martillero actuante que en los edictos a publicarse deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el art. 494 del CPCC.- Copias de títulos agregadas a autos para ser revisadas por los interesados, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de títulos. Informes del Registro General de Propiedades, por Embargos Inhibiciones e Hipotecas en el expte.- El inmueble podrá ser visitado los tres días antes de la fecha de subasta. Todo lo que se hace saber a sus efectos.- Fdo:- Dr.Mauro Bonato Juez Dra. Marianela Maulion Secretaria.S/C 472316 Feb 24 Mar 3


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date24/02/2022

Page count67

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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