Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Juez podrá adjudicar el bien a la segunda mejor oferta, y siempre que supere la base licitatoria. 5. Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10 Nom. de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1.551 P.B., hasta el día viernes 10 de Marzo de 2.022 a las 12:45 hs., sin que medie plazo de gracia. El día del vencimiento por Secretaría se ha de labrar un acta de los ofrecimientos que existieren, siendo estos numerados según el orden de presentación. 6. Aceptación del pliego de bases y condiciones: La simple presentación de las ofertas implica para todos los oferentes la aceptación del pliego de bases y condiciones. Los autos aclaratorios dictados a petición de cualquier oferente, serán de aplicación a todos los participantes del acto licitatorio, y quedarán notificados automáticamente a los interesados, sean o no oferentes en la licitación, los días martes y viernes, o el siguiente hábil en caso de que alguno de ellos no lo fuere. 7. Apertura de sobres: Las ofertas serán abiertas y hechas públicas en audiencia el día hábil inmediato posterior al fijado para el vencimiento de la presentación de las ofertas, a las 9:00 hs., oportunidad en la cual por Secretaría se labrará un acta que contendrá: a número de orden asignado a cada propuesta; b Resolución Nº 868 Folio Nº 80 Tomo N 49 Año 2.021 monto de la misma, consignado en letras y números; c nombre y apellido, o razón social del oferente, y domicilio constituido; d monto y fecha del depósito de la garantía ofrecida, rechazándose las propuestas que no observen los requisitos consignados y también aquellas que se aparten de las bases aquí detalladas, sin lugar a recurso alguno. 8.
Adjudicación/Empate: Entre las dos mejores ofertas que reúnan las condiciones ordenadas se efectuará una puja, quienes deberán encontrarse presentes en la audiencia establecida en el punto 7, pudiendo mejorar sus ofertas con un mínimo de $ 10.000 pesos diez mil pesos por cada una de ellas. La adjudicación recaerá en la Oferta que ofrezca el precio más alto, incluida garantía y saldo. En caso de empate, el juez podrá llamar a mejorar las ofertas igualadas, descartando el resto. Asimismo, el Juez podrá declarar desierta la licitación aún cuando la oferta superase la base, sin derecho a recurso alguno. Previo a declarar desierta la licitación, podrá convocarse a todos los oferentes a fin de que mejoren el precio. 9. Observaciones y/o impugnaciones: Las observaciones y/o impugnaciones contra el acto de apertura se podrán formular hasta 48 cuarenta y ocho horas después de realizado el mismo, por escrito, y con firma de letrado. 10. Oferta Única: La adjudicación podrá tener lugar aun cuando haya habido una sola oferta, previo informe fundado acerca de su razonabilidad producido por la Sindicatura. 11. Domicilio Especial: Los oferentes deben constituir domicilio especial en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 12. Irrecurribilidad: Las decisiones que adopte el tribunal en todo lo referente al presente procedimiento de enajenación, son inapelables, de conformidad con lo establecido en el art. 273 inc. 3 de la Ley 24.522. 13. Exhibición: El bien a licitar podrá exhibido hasta 7 días antes de la presentación de las ofertas en el horario de 17:00 a 20:00 hs., con intervención de la Sindicatura CPN Liliana Ester Taccetta, debiendo los interesados coordinar la visita al inmueble a través del siguiente correo electrónico: lilianataccetta@gurfinkelusandizagaabogados.com.ar. Hágase saber a la fallida que deberá permitir el acceso al inmueble a los posibles oferentes. 14. Registración: Los gastos que irrogue la inscripción registral serán a cargo del adquirente. 15. Deudas: Todas las deudas generadas con posterioridad a la fecha del auto de apertura del proceso de liquidación 13/02/2017 dictado en autos: BENING S.A. c/BRUNT, MARIA GABRIELA
s/Quiera pedida por acreedor; CUIJ Nº 21-01977773-9 en concepto de impuestos, tasas y contribuciones serán a cargo del comprador. Asimismo los oferentes, por el solo hecho de presentar las propuestas, aceptan los derechos y acciones sobre el inmueble en el estado de uso y conservación en que se encuentre, renunciando a cualquier acción o reclamo por vicios redhibitorios, defectos ocultos y garantía de evicción. 16. Garantía de mantenimiento de oferta: Cada oferente debe otorgar una garantía de mantenimiento de oferta, por el término de 30 treinta días desde la apertura de la licitación, por un monto de $ 50.000. El oferente que desista de la propuesta, perderá el monto garantizado, como penalidad a favor de la masa. La mencionada garantía se efectuará por depósito judicial en cuenta abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalesde la ciudad de Santa Fe, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. Estas garantías serán devueltas con posterioridad al auto de adjudicación correspondiente mediante transferencia bancaria efectuada por Secretaría, previa solicitud del interesado ante el Juzgado, oportunidad Resolución Nº 868 Folio Nº 80 Tomo N
49 Año 2.021 en la que deberán denunciar: CBU o alias de cuenta de su titularidad a la que se transferirá la suma oportunamente depositada, CUIT/CUIL, situación ante AFIP. 17. Recaudos Formales/Sanciones: La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el presente pliego, motivará el tener por no presentada la oferta. Debe cumplimentarse con lo dispuesto por el art. 205 de la Ley 24.522. 18. Facultad del Tribunal Suspensión de la licitación: No se admitirán impugnaciones de ningún tipo referidas a las ofertas que se presentaren, ni se concederá recurso alguno contra la resolución que se dicte en definitiva, cualquiera sea su resultado, siendo facultad privativa del Tribunal la de declarar desierta la licitación, sin otro derecho para los oferentes que el de obtener el reintegro de las sumas depositadas en concepto de garantía de mantenimiento de oferta, sin intereses u otra compensación. 19. Discrepancia de Interpretación Casos no previstos: Ante toda discrepancia que pudiere surgir entre la oferta y los contenidos del pliego, deberá estarse a las disposiciones de este último. Asimismo, este Tribunal dirimirá la inteligencia que deba darse a las cláusulas del pliego, ante situaciones no contempladas en el mismo, siendo irrecurrible la resolución que se dicte. 20. Publicidad: La publicidad del presente pliego se hará mediante publicación de edictos durante 3 días en el BOLETÍN OFICIAL,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date16/02/2022

Page count48

Edition count699

Première édition03/05/2002

Dernière édition27/06/2024

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