Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/2/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
firmas: ARIES INGENIERIA S.A. CUIT N 30-70928251-0; DOCAMPO LOPEZ S.A. CUIT N 30-52297953-4;
HELIPOWER S.A. CUIT N 30-71238625-4; KEARNEY LUCIA CUIT N 27-30688962-7; METROHM ARGENTINA S.A.
CUTI N 30-71638425-6 y MORZAN MELENDI SEGURIDAD S.R.L. CUIT N 30-71335120-9.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35535 Feb. 14 Feb. 15
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0011 - TCP
SANTA FE, 10 de febrero de 2022
VISTO:
El expediente n.º 00901-0108825-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, establece que la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros SAF y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Apartado A, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos BMF correspondiente a sus recursos y gastos;
Que el artículo 3º de la citada Resolución, ordena que los Estados con sus respectivos Anexos, deberán presentarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización del período al que corresponda cada Balance de Movimiento de Fondos;
Que resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos para el Ejercicio 2022;
Que las Secretarias de Sala I y II presentan informe conjunto Nº 0034/22 y 0094/22, respectivamente, referido a las fechas de vencimiento correspondientes a los citados estados;
Que además, por el artículo 2º de la Resolución Nº 0030/20 TCP sustituido por la Resolución Nº 0179/20 TCP se establece que los Balances de Movimiento de Fondos, Contables, Financieros, Estados de Origen y Aplicación de Fondos o similares, confeccionados por todos los entes incluidos en el Apartado B, artículo 4, de la mencionada Ley N 12510 deben serán presentados en forma trimestral al Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma de presentación establecido para los Balances de Movimiento de Fondos de la Administración Central, por lo que dichas Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos deben dar cumplimiento al cronograma de vencimientos que se dispone por la presente;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985-; en Reunión Plenaria de fecha 10-2-2022, registrada en Acta N 1769;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE: