Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62:
RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 31895 Nov. 9 Nov. 11


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA -INTERIOR-

NOTIFICACIÓN

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. José Villarreal, DNI se desconoce, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como VILLARREAL, GISELA Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 30 de octubre de 2020: Disposición 61/2020. VISTOS CONSIDERANDO DISPONE: 1
Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños SOFÍA EVELYN VILLARREAL, DNI
N.º 46.762.368; VICTORIA SOLEDAD VILLARREAL, DNI N.º 52.388.428; AXEL SEBASTIÁN VILLARREAL, DNI N.º 45.654.659 y de la Adolescente GISELA VILLARREAL, DNI N.º 47.897.842, hijos de la Sra. Lobos María Rosa, DNI
N.º 24.774.790, con domicilio en calle Frondizi N.º 1404, de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. José Villarreal, con DNI y domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en su domicilio de calle

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date09/11/2020

Page count49

Edition count724

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/08/2024

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