Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

dictadas en su consecuencia, oportunamente sometidas a la Asamblea General y sin excepción conrmadas por el voto armativo unánime de sus componentes, así como el carácter temporal de la decisión, el marco económico nacional y regional y el deprimido mercado de los servicios profesionales y el denitivo propósito de emprender una acción que ponga n al obstinado e impune incumplimiento de esenciales obligaciones solidarias con el sistema de jubilaciones y pensiones que administra esta Caja.
2.10 Que, conforme lo expuesto, y en, razón de la prontitud que exige la cuestión considerada, este Directorio adopta la resolución aunque ad referéndum de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará para su tratamiento.
Por todo ello y lo dispuesto por la ley 4889 y 6729 y el Reglamento General.
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, 1era. CIRCUNSCRIPCCION, AD REFERENDUN EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
QUE AL EFECTO SE CONVOQUE
RESUELVE:
ARTICULO 1: Admitir, con carácter de excepción y por el tiempo que dure la vigencia de la presente, que las deudas por falta de pago de los aportes personales mensuales previstos por la ley 6.729 -t.o.-, Artículos 4 inciso c y 5 inciso b devengadas hasta el 30 de junio de 2002, se liquiden y cancelen en base al valor de una categoría inferior a la que venía aportando el profesional, incluso la categoría primera, a opción del aliado, con más el accesorio de un interés compensatorio del 1% mensual. La categoría seleccionada se empleará, para el período correspondiente, en la determinación de la categoría promedio de aportación con la que habrá de calcularse el haber de la eventual prestación jubilatoria.
ARTICULO 2: Para optar por la excepción de pago prevista en la cláusula precedente, los periodos adeudados no deben ser inferiores a seis 6 mensualidades, ni el deudor haber cumplido la edad de 55 años al 30 de junio de 2002.
ARTICULO 3: La deuda que resulte de la aplicación del régimen de esta resolución se liquidará y expresará en base a la cantidad de aportes mensuales adeudados y se cancelará mediante un solo pago o por pagos periódicos, a opción del deudor, cuya cuantía mínima mensual será equivalente al valor de la categoría empleada en la liquidación de la deuda.
Cualquiera fuera la modalidad, el pago se efectuará conforme el valor de la categoría elegida vigente a ese momento. En caso de optarse por la cancelación de la deuda mediante pagos periódicos, el período de nanciación devengará un interés compensatorio mensual del 1%
mensual que acrece la cantidad de cuotas, estipulándose un interés punitorio en caso de incumplimiento del 3% mensual. Los pagos mensuales sucesivos cancelan cantidades de aportes mensuales adeudados y los saldos se establecen en función del número de aportaciones mensuales pendientes de cancelación. En ningún caso la cantidad de cuotas en que se divide el pago de la deuda excederá la fecha en que el deudor cumpla la edad mínima necesaria prevista como recaudo para la jubilación ordinaria.
ARTICULO 4: La falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o de tres 3 alternadas del plan de regularización de deudas celebrado en el marco de la presente resolución o de cualquiera de las cuotas correspondientes a los aportes personales mensuales devengados en el futuro produce la mora de pleno derecho, por el solo vencimiento de los plazos y sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial y el Directorio promoverá de inmediato los juicios de apremio para la cancelación del total del saldo de la deuda, los intereses compensatorios y moratorios y los costos y costas que pudieren originarse. Todos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/9/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date12/09/2002

Page count5

Edition count703

Première édition03/05/2002

Dernière édition03/07/2024

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