Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/7/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen nº 60.781/02 fs.
16, no formulando objeciones al presente trámite;
Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b , parágrafo 6, y 21º de la Ley nº 10.101;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Resuelve:
ARTICULO 1- Apruébase las normas para la habilitación y fiscalización de UNIDADES SANITARIAS
MOVILES, formuladas en el anexo que en dos 2 folios integra la presente resolución.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Dr. CARLOS DANIEL PAROLA
Ministro de Salud y Medio Ambiente ANEXO
UNIDAD SANITARIA MOVIL
I-DEFINICION:
Modalidad de atención de la salud mediante la cual se brinda asistencia primaria al paciente pediátrico o adulto desarrollando su actividad en unidades móviles construidas para tal fin.
II-OBJETIVOS:
Brindar evaluación clínica completa, servicios relacionados a programas adecuados de vacunación, diagnóstico y tratamiento inicial de enfermedades crónicas detectadas, educación sanitaria higiene y potabilización del agua, prevención de accidentes, nutrición, lactancia, etc. focalizados a comunidades con dificil acceso al sistema de salud.
III-REQUISITOS
a RECURSOS FISICOS:
- Local de consultorio que debe contar con una superficie no menor a seis 6 metros cuadrados, con iluminación y ventilación natural, con paredes y tabiques hasta el techo no transparentes y con sanitarios equipados como mínimo con lavatorio e inodoro;
- El equipamiento del consultorio será acorde a la especialidad que desarrollen clínica, pediatría, odontología, valoración visual y auditiva, etc.