Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 15 al 28 de Julio, ambas fechas inclusive;
Que en consecuencia dicho período debe ser considerado inhábil, suspendiéndose todos los términos y plazos legales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del Régimen Interno para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución N 021/93 T.C.P.;
Que a efectos de la implementación del receso, corresponde nominar cuestiones de trámite que hacen al funcionamiento del Tribunal de Cuentas durante dicha feria, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 255, inciso a, de la Ley de Contabilidad Provincial en función de la suspensión de términos explicitada, y determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas para el tratamiento de los asuntos que no admitiesen demora;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1. - Durante el período de feria dispuesto desde el día 15 al 28 de Julio de 2002, ambas fechas inclusive, en función de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución N
021/93 TCP, no se recibirán decisorios a efectos del artículo 255, inciso a, de la Ley de Contabilidad Provincial en la sede del Tribunal de Cuentas ni en sus Delegaciones Fiscales.
Artículo 2. - Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia, podrá habilitar días y horas a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admiten demora por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Provincia.
Artículo 3. - Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el Artículo anterior, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituídas en las Jurisdicciones, a partir del 29/07/2002.
Artículo 4. - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
CPN NESTOR A. PRIOTTI
Presidente _________________________________________
NOTA D.G.P. N023
SUBSIDIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date26/06/2002

Page count7

Edition count713

Première édition03/05/2002

Dernière édition18/07/2024

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