Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2024.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXIX N 5879

DECRETO COMPLETO
DECRETO N 0382
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2024.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 116.117/24, elevado por Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3850, se declaró el estado de emergencia alimentaria y administrativa y en la prestación y adquisición de insumos y alimentos en el área de Educación, Salud y Desarrollo Social, por el término de tres 3meses;
Que dicha norma dispone que los trámites que se inicien a esos fines y para esas áreas requerirá la previa y expresa autorización del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura art. 2;
Que los organismos indicados, para el cumplimiento de sus competencias, podrán proceder a la adquisición de bienes y servicios mediante el procedimiento de contratación directa;
Que resulta necesario dotar de operatividad a la norma sancionada y brindar agilidad a los procesos de contratación, a cuyo fin corresponde dictar la reglamentación que apruebe el procedimiento aplicable;
Que en todo lo no previsto en la presente reglamentación será de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 3755 y modificatorias y el Decreto Nº 1678/22;
Que en orden a lo anterior y de conformidad a las atribuciones emanadas del artículo 119 Inciso 2de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N 304/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 5;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Nº 3850 de Emergencia Alimentaria y Administrativa, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- FACÚLTASE a la titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a dictar las disposiciones aclaratorias o complementarias a fin de tomar operativo el procedimiento aquí establecido.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que los trámites enmarcados en el presente estarán exceptuados de la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial contemplada en el artículo 121 del Decreto Nº 1678/22 Anexo I-A.Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que en todo lo no previsto en la presente reglamentación será de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 3755 y modificatorias y el Decreto Nº 1678/22.Artículo 5º.- DISPÓNESE que los órganos u organismos con algún tipo de intervención en los procedimientos regulados por la presente norma deberán darle prioridad y la máxima celeridad a los requerimientos que se le cursen, así como prestar toda la colaboración que se le requiera.Artículo 6º.- NOTIFÍQUESE a la Comisión de Seguimiento creada en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 3850.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 8º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quién corresponda a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 3850 DE EMERGENCIA ALIMENTARIA Y ADMINISTRATIVA
Artículo 1º.- Los procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 3850 de Emergencia Alimentaria y Administrativa se iniciarán con un expediente del registro del Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Salud y Ambiente y/o Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración según corresponday deberá contener los siguientes antecedentes:
a Los trámites se deberán caratular con la siguiente leyenda TRÁMITE URGENTE LEY Nº 3850 a fin de dar prioridad a las actuaciones, en relación al resto de los procesos de contratación.b Se incorporará Nota de pedido firmada por el responsable del área y/u organismo solicitante - conforme el régimen de autorizaciones del Anexo I-A del Decreto Nº 1678/22 - en el que se describa de manera explícita la necesidad, destino y objeto de los bienes, servicios u obras a contratar, detallando las especificaciones técnicas del producto o servicio, plazo de entrega, pudiendo preverse entregas parciales, modalidad de pago, lugar de entrega y requerimiento de garantías si correspondiere. De resultar pertinente se agregará el pliego de bases y condiciones general y particular que regirá la contratación visada por la autoridad contratante.La autoridad contratante será depositaria de las ofertas que se reciban por correo electrónico y tendrán la responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su apertura.c Se agregarán proformas y/o presupuestos correspondientes a los insumos y/o alimentos a adquirir en un Pág. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/05/2024

Page count30

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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