Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 29 de febrero de 2024.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXIX N 5858

DECRETO COMPLETO

DECRETO N 0001

RÍO GALLEGOS, 03 de enero de 2024.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 411.935/23, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N 3844, sancionada en fecha 29 de diciembre de 2023, por la Honorable Cámara de Diputados, se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2024;
Que corresponde la distribución analítica del Presupuesto a fin de su instrumentación y aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial;
Que el artículo 10 de la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la distribución analítica de los créditos contenidas en la misma a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalente que estime pertinentes;
Que a su vez el mismo artículo dispone que el Poder Ejecutivo Provincial podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas mediante Ley N 3480 y sus modificatorias;
Que por otra parte el artículo 18 de la Ley N 3755 y su modificatoria establece que, una vez promulgada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo Provincial establecerá la distribución administrativa o analítica del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizadas, de los créditos y estimación de recursos contenidos en la Ley de Presupuesto General;
Que en ese marco el artículo 49 de la Ley N 3755, su modificatoria y Decreto Reglamentario N 1678/22
disponen que, al efectuar la distribución analítica del presupuesto de gastos, el Poder Ejecutivo también establecerá los alcances mediante los cuales llevará a cabo las modificaciones al presupuesto mencionado anteriormente, dentro de los límites allí establecidos;
Que resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes y los remantes de ejercicios anteriores;
Que asimismo, el artículo 46 de la Ley N 3755, su modificatoria y Decreto Reglamentario N 1678/22, establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial podrán efectuar reasignaciones de las cuotas compromiso comunicadas, dentro del nivel asignado y conforme las facultades que se establezcan en la distribución del presupuesto para modificar las cuotas asignadas;
Que a esos efectos es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específicas de las entidades descentralizadas e instituciones de seguridad social;
Que, para facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las Empresas Públicas, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino provenientes del Tesoro Provincial, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N 3755
y modificatoria y el artículo 10 de la Ley N 3844;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 01/24, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 202/205 y SLyT-GOB Nº 023 bis/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 215/217;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISTRIBÚYANSE, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N 3844 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2024.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente.Artículo 3.- ESTABLÉCESE que las modificaciones presupuestarias realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la Subsecretaría de Presupuesto, dentro de los cinco 5 días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los ocho 8 días hábiles de recibida esa notificación, dicha Subsecretaría deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date29/02/2024

Page count36

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

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