Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
la Autoridad de Aplicación, en el paraje o pozón denominado Puente Ferro, establecimiento ganadero Valle Cruzado, en el curso de agua río Gallegos;
Que labrada el acta de constatación de infracción, se propician las actuaciones sumariales revistas en el artículo 57 del Decreto N 195/83 reglamentario de la Ley Provincial de Pesca N 1464;
Por ello;
LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PESQUERA
D I S PO N E :
1º.- INICIAR el sumario administrativo al señor Oscar GONZÁLEZ Clase: 1989 - D.N.I. Nº 33.596.784 por presunta infracción a lo normado en el Decreto N 195/83, art 57 inc 1 punto 1.1 pescar sin permiso y 1.8 pescar más de lo establecido, el día 12 de Enero de 2022, por lo expuesto en los considerandos de la presente.2º.- DESIGNAR instructor sumarial a la Jefa de Departamento de Sumarios, señora Andrea Miño y secretaria actuante señora Jackeline Mendoza.3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Oscar GONZÁLEZ, mediante BOLETÍN OFICIAL que contará con tres 3 días de plazo para presentar descargo y pruebas de las que intente valerse, sopena de tenérselo por confeso, de acuerdo al Art. 67 del Decreto N 195/83.4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento Sumarios, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.M. LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz P-3


DISPOSICIÓN Nº 034
RÍO GALLEGOS, 25 de Abril de 2022.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 449.711/22; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de Diciembre de 2021, agentes de la Dirección de Pesca Continental, dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de la provincia de Santa Cruz, detectaron al señor Miguel MALDONADO, pescando con elementos prohibidos, en el paraje o pozón denominado Puente Blanco, establecimiento ganadero Glen Cross, en el curso de agua río Gallegos;
Que labrada el acta de constatación de infracción, se propician las actuaciones sumariales revistas en el artículo 57 del Decreto N 195/83 reglamentario de la Ley Provincial de Pesca N 1464;
Por ello;
LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PESQUERA
D I S PO N E :
1º.- INICIAR el sumario administrativo al señor Miguel MALDONADO Clase: 1965 - D.N.I. Nº 17.562.176
por presunta infracción a lo normado en el Decreto N
195/83, art 57 inc 1 punto 1.3 pescar con elementos prohibidos, el día 22 de Diciembre de 2021, por lo expuesto en los considerandos de la presente.2º.- DESIGNAR instructor sumarial a la Jefa de Departamento de Sumarios, señora Andrea Miño y secretaria actuante señora Jackeline Mendoza.-

RÍO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2022.-

Página 11

3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Miguel MALDONADO, mediante BOLETÍN OFICIAL
que contará con tres 3 días de plazo para presentar descargo y pruebas de las que intente valerse, sopena de tenérselo por confeso, de acuerdo al Art. 67 del Decreto N 195/83.4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento Sumarios, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

de Pesca - Cuenta N 921.7611 C.U.I.T. N 30-673639603, CBU 0860001101800092176118 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de la multa de acuerdo al Artículo 72 del Decreto N 195/83.4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -

M. LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz P-3


M. LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz P-3


DISPOSICIÓN N 039
RÍO GALLEGOS, 04 de Mayo de 2022.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 448.864/21; y CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N 120/SEPyA/21, se inició sumario administrativo al señor Héctor Mauricio GUERRERO, oportunidad en que fuera detectado por personal dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, pescando sin permiso correspondiente, en época de veda y con elementos prohibidos, el día 25 de Septiembre de 2021, en el establecimiento ganadero Valles Cruzados, paraje denominado Puente Rubens en el curso de agua río Rubens;
Que notificado mediante Boletín Oficial a fojas 12/15
de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del Artículo 67 del Decreto N 195/83;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que se procede a la aplicación de sanción de multa al nombrado, incurso en el Artículo 57º inc. 1 punto 1.1, 1.2
y 1.3 del Decreto N 195/83;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca N 1464 y 1723 se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N 0347/22, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 19;
LA SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN PESQUERA
D I S PO N E :
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado mediante Disposición N 120/SEPyA/21 al señor Héctor Mauricio GUERRERO, Clase: 1969 - D.N.I. Nº 20.934.134 hallándose confeso de las infracciones imputadas, por lo expresado en los considerandos. 2º.- SANCIONAR al señor Héctor Mauricio GUERRERO, con multa de PESOS ONCE MIL
$ 11.000,00 - 10 módulos - pescar sin permiso, mas multa de PESOS VEINTIDOS MIL $ 22.000,00 - 20
módulos -pescar en época de veda, mas multa de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS $ 5.500,00 - 5 módulos pescar con elementos prohibidos, faltas tipificadas en el Artículo 57, inc.1 puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del Decreto N 195/83.3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Héctor Mauricio GUERRERO, mediante BOLETÍN
OFICIAL, provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Fondo Provincial
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5665 DE 22 PAGINAS

DISPOSICIONES
M.P.C. e I. - S.E.M.
DISPOSICIÓN N 072
RÍO GALLEGOS, 04 de Mayo de 2022.VISTO:
La Ley Provincial 1992, Decreto 2040/92, la Disposición 749/98 y Disposición 198/09 donde surge quienes son las personas físicas o jurídicas que deben inscribirse en el Registro de Productores Mineros y se fijan los montos a pagar en concepto de inscripción; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley 1992 expresa que Toda persona física o jurídica que se dedique a la producción, industrialización y/o transporte habitual de minerales, dentro del territorio provincial, deberá inscribirse en el Registro de Productores Mineros de la provincia de Santa Cruz.Que corresponde inscribir en el Registro de Productores Mineros a las empresas de prospección, exploración, que tengan pedimentos mineros en la provincia de Santa Cruz o, que aún, sin tenerlos celebren contratos mineros de distinta índole con empresas mineras radicadas en la Provincia.
Que el Art. 5, Titulo Segundo del Decreto Reglamentario 2040/92 de la Ley 1992 faculta a la Secretaría de Estado de Minería a establecer semestralmente el monto de inscripción en el Registro de Productores Mineros.
Que desde la última actualización en concepto de inscripción en el Registro de Productores Mineros, efectuada mediante Disposición Nº 059 el día 30 de Marzo de 2021, no se habían producido modificaciones, habiendo transcurrido TRECE 13 meses hasta la fecha.
Que el monto en concepto de inscripción en el Registro de Productores Mineros, se aplicará en base a la clasificación del Artículo 1, de la Ley 1992.
Que es criterio de esta Autoridad establecer un precio diferenciado de acuerdo a la categoría de mineral según la clasificación del Código de Minería y número de pedimentos mineros solicitados en territorio provincial.
Que la Disposición Nº 749 del año 1998 queda vigente en toda su extensión, salvo el Artículo 3 que actualiza los montos en concepto de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, en el cual se debe diferenciar dentro de los minerales de primera categoría, estipulando un mayor valor, para aquellos consignados en el inc. a Articulo 3 del Código de Minería de la Nación.
POR ELLO:
LA SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA
AUTORIDAD MINERA EN
PRIMERA INSTANCIA
D I S PO N E :
ARTÍCULO 1:- MODIFÍQUESE el Artículo 3 de la Disposición mencionada en el 7mo párrafo del presen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date31/05/2022

Page count22

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

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