Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2021.EDICTO

Por disposición de S.S., Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N 1, a cargo del Dr. Marcelo H. Bersanelli, Secretaría N 1, a cargo de la Dra. Juliana Y. Ramón, sito en Marcelino Alvarez 113 de Río Gallegos, se cita y emplaza por el término de treinta 30 días, bajo apercibimiento de ley Art. 683 del C.P.C. y C. a herederos y acreedores de los Sres. JULIO
CESAR LOPEZ, DNI Nº 7.330.494, y AZUCENA DEL
VALLE CORIA, DNI Nº 4.712.899, en los autos caratulados LOPEZ JULIO CESAR Y CORIA AZUCENA
DEL VALLE S/SUCESIÓN AB INTESTATO, Expte. Nº 28.739/2020. Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Tiempo Sur de esta ciudad capital, por el término de tres 3 días.RÍO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2021.-

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a cargo del Dr. FRANCISCO V. MARINKOVIC, JUEZ - Secretaría Nº 2 a mi cargo, con asiento en Pasaje Kennedy, Casa N 3, de la Ciudad de Río Gallegos, se cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de MUÑOZ MUÑOZ JUAN
GABRIEL, D.N.I. Nro. 10.789.637, bajo apercibimiento de ley, a fines de que hagan valer sus derechos art. 683
del C.P.C. y C. en autos: MUÑOZ MUÑOZ JUAN
GABRIEL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO; Expte.
Nº 20420/2021.- Publíquese por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial y en el diario Tiempo Sur.RÍO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2021.MORALES JAVIER OSVALDO
Secretario
JORGE DANIEL LACROUTS
ABOGADO
Tº V Fº 131 T.S.J.S.C.
MAT. C552 Tº 003 Fº 152 C.P.C.F.
Tº 58 Fº 313 CSJN


EDICTO

La Dra. CLAUDIA R. CANO, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia N 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de Puerto Deseado, Pcia. de Santa Cruz, Secretaría Civil y Comercial, a cargo de la Dra.
M, Valeria Martínez en autos caratulados CORIMAYO
DIEGO FERNANDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO Expte. Nº C-22605/17, CITA y EMPLAZA a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CORIMAYO DIEGO FERNANDO D.NI
Nº 35.827.007, con último domicilio en JUAN DOMINGO PERÓN Nº 1659 de la localidad de Puerto Deseado;
para que dentro de los treinta días los acrediten.Edictos a publicarse por el término de UN DÍA en el Periódico CRÓNICA de Comodoro Rivadavia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.PUERTO DESEADO, 09 de Mayo de 2018.-

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Dra. M. VALERIA MARTÍNEZ
Secretaria ________


EDICTO

EDICTO

Por disposición de S.S., el señor Juez a cargo, por Subrogancia Legal del Juzgado de Primera Instancia N UNO, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, Secretaría Civil, con competencia en el Registro Público de Comercio, a mi cargo, con asiento en esta Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, Dr. Carlos Narvarte, en los autos caratulados: ALTO PATAGONIA S.R.L. S/
CONSTITUCIÓN Expte. N495/2021, se hace saber por UN DÍA, que: por Instrumento Privado de fecha 11 de Agosto de 2021, labrado por ante la Escribana María José Ríos, titular del registro notarial número 60, con asiento en la Ciudad de El Calafate, se constituyó ALTO PATAGONIA S.R.L.: 1 Socios: el Sr. Tonko Guillermo Simunovic, argentino, nacido el 17 de diciembre de 1969, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 21.355.183, de estado civil casado, de profesión empresario, con Clave Única de identificación Tributaria número 20-21355183-4, domiciliado en calle Los Gauchos, Nº 1043, de la Cuidad de El Calafate, y el Sr. Alexis Gustavo Simunovic, argentino, nacido el 7 de Marzo de 1971, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 21.520.724, casado, de profesión empresario, con Clave Única de Identificación Laboral número 20-21520724-3, domiciliado en calle Julio A. Roca, Nº 342, de la Ciudad de El Calafate, de la provincia de Santa Cruz. 2 Fecha del instrumento de constitución:
11/08/2021; 3 Denominación: ALTO PATAGONIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.;
4 Sede Social: La sociedad tendrá su sede social en Avenida del Libertador, Nº 443, la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; 5 Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: I. TURISMO. La explotación, comercialización y promoción en todas sus formas de actividades turísticas,
Por disposición de S.S., el Dr. Renato M. Manucci, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia N 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de la Familia, Secretaría Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en Comandante Luis Piedra Buena, se cita al Sr. JOSE STAMBUK, para que en el término de diez 10 días a partir de la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponda en los autos SEPÚLVEDAAVILEZ NOLBERTO
DEL ROSARIO C/JOSÉ STAMBUK S/PRESCRIOCIÓN ADQUISITIVA Expte. Nº 1513/2021, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial deAusentes para que lo represente en juicio art. 320 del Código Procesal.Publíquense edictos por dos 2 días en el Boletín Oficial y en La Opinión Austral.CMTE. LUIS PIEDRA BUENA, 20 de Septiembre de 2021.-

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RAMÓN JULIANA YÉSICA
Secretaria
EDICTO

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Nº 5.181.647, NELIDA BEATRIZ GIANNATTASIO, D.N.I. Nº 4.456.473 y MARIA HAYDEE RODRIGUEZ
GIANNATTASIO, D.N.I. Nº 18.481. 660, para que en el término de treinta días comparezcan y acrediten dichas circunstancias, en autos caratulados: RODRIGUEZ JOSÉ
EVARISTO Y OTROS S/SUCESIÓN AB-INTESTATO.- Expte. Nº 37.960/21.Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial.CALETA OLIVIA, de 2021.-

RIMOLO SILVINA ALEJANDRA
Secretaria ________
EDICTO

El Sr. Conjuez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nro. Uno en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Franco Matías Villalón Lescano, Secretaria Nº Uno a cargo de la Dra. Camila Fernández, sito en Hipólito Irigoyen Nº 2056 con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes de los causantes JOSE EVARISTO RODRIGUEZ, D.N.I.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5598 DE 26 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
pudiendo en tal sentido realizar las siguientes operaciones:
Promover y organizar el turismo en el ámbito nacional, provincial e internacional, operando en la compraventa de pasajes aéreos, terrestres, marítimos, fluviales o lacustres.
Realizar transporte terrestre, marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros. Explotar y comercializar bienes de consumo a bordo de embarcaciones o medios de transporte. Organización e intermediación de tours por cualquier medio de transporte, ya sea en vehículos o medios propios o de terceros. Intermediar en la contratación de servicios turísticos, hoteleros, y en la reserva o locación de servicios varios y de cualquier medio de transporte, ya sea en el país o en el exterior. Organizar y efectivizar viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios de los denominados viajes a forfait. Actuar en la recepción y asistencia de turistas durante sus viajes, prestando a los mismos los servicios de guías de turismo y el despacho de equipajes. Representar a Agencias Nacionales o Extranjeras. Realizar en beneficio del turismo cualquier actividad similar o conexa a las nombradas en el presente. Formular por cuenta de empresas autorizadas, los seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados. Realizar todo tipo de actividades aeronáuticas, entre ellas transporte de personas, por lo cual podrá concretar fletamento, locación o los generalmente conocidos como charter a fin de obtener el derecho de usarlas con estos fines. Realizar y gestionar por medios de personas autorizadas los derechos de aduana, cartas de viajeros, inscribirse en la Dirección Nacional de Aduanas como importadores y/o exportadores de equipos, vehículos y demás bienes relacionados con el deporte y el turismo. Realizar e intermediar en la venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y/o culturales como parte de otros servicios turísticos. Prestar todo tipo de servicio que sea necesario como consecuencia de las actividades específicas de las agencias de viajes. Explotación de todo otro servicio turístico y/o vinculado a los servicios complementarios turísticos, autorizados o a autorizarse por el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal y/o Ministerio de Turismo de la Nación y/o de las Provincias. Ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. Prestación de servicios y asesoramiento de todo tipo, especialmente con los vinculados al objeto de esta sociedad. Publicación de folletos, libros de promoción, guías, fotografías, videos o películas con finalidad turística. La prestación de todo tipo de servicios turísticos, permanentes o discontinuos, tanto a usuarios directos como a intermediarios, pudiendo aportar capital y otorgar y administrar créditos en general para negocios realizados o a realizarse, dar o tomar préstamos con garantías reales o personales, excepto las actividades comprendidas en la Ley de Entidades financieras. II. AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. La explotación, comercialización y promoción en todas sus formas de actividades de agencias de viajes de turismo, empresas de viajes de turismo y/o agencias de pasajes como prestadores directos, intermediarios u organizador. III. ACTIVIDADES
CONEXAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. Toda otra actividad similar o conexa, con las mencionadas precedentemente, vinculadas con la actividad turística y en su beneficio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. IV.- TRANSPORTE. El transporte de pasajeros, ya sea por vía terrestre, acuática o aérea. Prestación de servicios de viajes o transportes de personas, dentro del país o fuera del mismo. Explotación y operación del negocio de alquiler de automóviles y vehículos comerciales livianos o utilitarios, en el territorio de la República Argentina y/o en el exterior. A tal fin podrá explotar representaciones, comisiones y consignaciones en cuanto sean relacionados directa o indirectamente con la actividad social. V.- EXPLOTACIÓN HOTELERA. La prestación y comercialización de servicios hoteleros y actividades y servicios complementarios en general, mediante el alojamiento de personas, en cualquier de sus formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes, para lo cual podrá: Comprar o locar bienes y edificios destinados a la hotelería. Explotar concesiones destinadas a hotelería, hospedaje o albergues transitorios. Instalar y explotar, dentro de sus respectivos edifi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/09/2021

Page count26

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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