Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/5/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
que, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquél cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.
Se abrirá la inscripción en la página web del Consejo por el término de quince 15 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, indicándose expresamente la fecha de cierre de la inscripción, fecha y la hora de la prueba de oposición.
INSCRIPCION EN EL CONCURSO
Art. 3 - Para la inscripción deberá completarse el formulario habilitado en la página web del Consejo, indicándose el concurso y todos los datos que se requieren en el mismo. Al formulario deberá adjuntarse en archivo PDF la siguiente documentación:
1.- Nota dirigida a la presidencia del consejo solicitando la inscripción.
2.- Copia de Documento Nacional de identidad, con domicilio actualizado.
3.- Constancia de CUIL o CUIT
4.- Copia de Título Abogado legalizado por el Ministerio de Interior y el Ministerio de Educación.
5.- Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
6.- Declaración Jurada del art. 13 de la Ley 2552.
El resto de la documentación respaldatoria de los datos expresados y la enviada con el formulario en PDF, deberán ser presentados en original o con copia certificada por ante Escribano, Juez de paz o por la Secretaria Permanente del Consejo, personalmente o por apoderado con un mínimo de tres 3 días anteriores al cierre de la inscripción, para lo cual deberá solicitarse turno a Secretaria del Consejo.
De no presentar la documentación respaldatoria en el plazo establecido, se tendrá por desistida la inscripción efectuada. Solo por causas excepcionales, la Secretaria Permanente podrá otorgar prórroga para la acreditación de la documentación.
El presente reglamento, el formulario de inscripción y del llamado a concurso estarán disponibles en la página web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz.
Art. 4º - Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren.
La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento de Concursos Las actuaciones estarán en todo momento a disposición de los postulantes en la Secretaría del Consejo.
Las Notificaciones a los postulantes serán realizadas a la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción.
La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento, sin perjuicio de las notificaciones que en forma excepcional pueda disponer facultativamente el Consejo por el medio que considere conveniente.
Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada. La comprobación de que un concursante ha incluido en ella datos falsos, o ha omitido la denuncia de circunstancias que debía poner de manifiesto de acuerdo con este reglamento, dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere depararle su conducta.
Los postulantes podrán cancelar su inscripción hasta diez 10 días hábiles antes de la realización de la prueba de oposición la que deberá ser presentada personalmente o por mail ante la Secretaria del Consejo. Quien no habiendo cancelado su inscripción, no asistiera al examen, no podrá participar en ningún concurso en un plazo de seis 6
meses, contados a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada, tratada y resuelta por el Consejo. La ausencia por cualquier causa a cualquiera de las etapas del concurso implicará automáticamente su exclusión del Concurso. Estas circunstancias se consignarán en el acta respectiva y se anotará en el legajo personal del postulante.
Art. 5º - Los postulantes deberán presentar completar el formulario de inscripción habilitado en la página web del consejo. Que contendrá los siguientes datos:
I - Datos personales y familiares:
a - Nombres y apellidos completos del postulante.
b - Domicilio real actual, número de teléfono, número
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5555 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Mayo de 2021.de fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.
c - Lugar y fecha de nacimiento.
d - Si es argentino nativo o naturalizado.
e - Tipo y número de documento cívico con la constancia del último domicilio.
f - Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e hijos.
g -Domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que el Consejo pueda cursarle.
h Situación Tributaria.
i Certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal j.- Certificado de deudor alimentario.
k.- Certificado del Registro Único de Personas Violentas.
II - Datos de Formación Profesional:
a Título de Abogado legalizado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación. Deberá exhibirse el original del título que se restituirá en el acto, previo cotejo por Secretaría, de lo que se dejará constancia en la copia que deberá acompañar con la presentación.
b - Antigedad y estado de su matrícula profesional.
c - Otros títulos universitarios de grado a fines.
d - Doctorados o títulos de posgrado.
e - Otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo al que aspira.
f - Ejercicio de la docencia universitaria, con especificación de cargos desempeñados, modo de designación, período, universidad, licencias extraordinarias que hubiere gozado y cualquier otro dato de interés.
g - Desempeño laboral y profesional, a partir de la obtención del título de abogado.
h - Libros editados y artículos publicados.
i - Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, con indicación de fechas, temarios, lugares e instituciones patrocinantes.
j - Congresos, jornadas, simposios u otro evento científico, indicando el carácter en que haya participado, fechas, temarios, instituciones patrocinantes y trabajos presentados.
k - Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.
l - Pertenencia a instituciones científicas o profesionales que tengan relación con la formación teórico práctica de la materia del concurso, con individualización de nombre, carácter de la institución, su domicilio de la sede, cargos desempeñados o calidad que inviste en ella.
m - Becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero.
n - Trabajos de investigación.
ñ Mencionar los concursos en los que ha participado, detallando número de Concurso, año, cargo al que ha postulado, jurisdicción y resultado del mismo.
o.- Todo otro antecedente que considere valioso.
III.- Condiciones de Presentación de la documentación:
Junto con la solicitud se acompañará la documentación de sustento como apéndice, en orden, carpetas tamaño oficio y con índice de acuerdo a las siguientes pautas:
Los extremos correspondientes a los datos personales se acreditan mediante fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado; los descriptos en II.a., II.c., II.d. y II.e., mediante fotocopia certificada de los correspondientes títulos; los descriptos en II.b., II.f., II.i., II.j. y II.m., mediante las certificaciones respectivas; los descriptos en II.g., II.k., II.l. y II.n., mediante informes de las entidades que correspondan; y el punto II.h. se acreditará, en el caso de los libros, acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno y, en el caso de los artículos publicados, agregando fotocopia de la primera página e indicará año, tomo, página y Editorial o medio en el cual se ha publicado. Las certificaciones de la documental anexa deberán ser certificadas notarialmente, judicialmente o por la Secretaria del Consejo de la Magistratura.
Art. 6 - Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su casoegreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco 5 años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez 10 años con indicación de fecha y motivo. Podrán, además, acompañar copia
Página 3
de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez 10, e indicar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios.
Art. 7 - Los jueces y, -en su casolos integrantes del Ministerio Públicopodrán, además, acompañar copias de sus sentencias o dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de diez 10, e indicar aquéllas que hubiesen sido objeto de comentarios.
Art. 8 - Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, deberán agregar:
a - Constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado, con indicación de fecha y motivo.
b - Certificados de empleos o constancia o diploma de designación en funciones de carácter público, ad honorem o rentado, por nombramiento o elección. Se indicará su condición titular, suplente, interino, etc., ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco 5 años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado y causas del cese.
c - Certificados de empleos o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones, comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico.
d - En caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o patrocinante, un listado de las principales causas en las que hubiera intervenido en tal carácter con precisiones que permitan su identificación.
Podrán, además, acompañar copias de sus escritos:
demandas, contestaciones, alegatos, memoriales o dictámenes que consideren más importantes e indicar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios, hasta cinco 5
piezas.
Art. 9 - Los concursantes no podrán incorporar nuevos títulos, antecedentes o constancias luego del vencimiento del período de inscripción.
Art. 10 Será considerada nula la inscripción si el postulante omitiera la presentación de la fotocopia del DNI;
acreditación de residencia art. 13 Ley 2552, el título de abogado y el certificado del Registro Nacional de Reincidencia, o sí la documentación presentada no estuviera certificada notarial, judicialmente o por la Secretaria del Consejo de la Magistratura.
ACTA DE CIERRE
Art. 11 - El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas para el cargo en concurso.
Art. 12 El Presidente verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales por parte de los interesados exigidos para el cargo en concurso. Ordenando la publicación en la página web del Consejo y por un 1 día en medios de difusión masivos del listado de inscriptos habilitados para concursar. De no haber al menos tres 3 postulantes que satisfagan los requisitos enunciados, el Consejo en pleno declarará Desierto el llamado a concurso.
Art. 13 Contra la resolución que rechace la inscripción de un postulante, sólo podrá interponerse recurso de reconsideración, el que tendrá efecto suspensivo.
Dicho recurso deberá interponerse por escrito, dentro del plazo de tres 3 días hábiles de notificada la resolución que rechaza la inscripción. Será resuelto por el Consejo en pleno en el plazo de cinco 5 días hábiles.
Dentro de los tres 3 días posteriores a la publicación del listado de inscriptos, cualquier ciudadano o representantes de Organizaciones no Gubernamentales ONG
podrán presentar impugnación a los postulantes admitidos por causales objetivas o incumplimiento a los requisitos legales exigidos para acceder al cargo. La presentación será por escrito y fundada, acompañando las pruebas que hagan a su derecho, sólo se admitirá prueba documental o informativa. De la presentación se le dará traslado por el término de tres 3 días al postulante impugnado a fin de que ejerza su derecho a defensa.
El Cuerpo resolverá la impugnación dentro de los cinco 5 días posteriores, y su decisión no será susceptible de recurso alguno.
RECUSACION Y EXCUSACION DE LOS
INTEGRANTES DEL JURADO Y DE LOS
CONSEJEROS
Art. 14 - Los miembros del Consejo y del Jurado sólo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/05/2021

Page count16

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031