Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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guientes cláusulas: PRIMERA: El Señor Francisco Ignacio MURUGARREN CEDE Y TRANS-FIERE a favor de sus únicos hijos Leandro Ignacio MURUGARREN, Francisco Daniel MURUGARREN, Alejandro Javier MURUGARREN y María Soledad MURUGARREN, parte de su participación social en la firma OTAMENDI Y CIA SRL, de tres mil ciento treinta y seis 3.136 cuotas sociales de valor nominal $
500,00 cada una, sin derecho a voto, en la siguiente proporción: a Leandro Ignacio MURUGARREN la cantidad de setecientos ochenta y cuatro 784 cuotas sociales; a Francisco Daniel MURUGARREN la cantidad de setecientos ochenta y cuatro 784 cuotas sociales; a Alejandro Javier MURUGARREN la cantidad de setecientos ochenta y cuatro 784 cuotas sociales y a María Soledad MURUGARREN la cantidad de setecientos ochenta y cuatro 784 cuotas sociales, bajo las siguientes condiciones: 1 las cuotas sociales se ceden a TITULO GRATUITO
y con Reserva de Usufructo Vitalicio a favor del CEDENTE
Francisco Ignacio MURUGARREN, y en los siguientes términos: 1.1..- Este Derecho no incluye las ganancias capitalizadas o pasadas a reserva, mientras éstas no se encuentren liberadas; pero sí incluye a las ganancias correspondientes a las cuotas entregadas por la capitalización.- 1.2.- Los dividendos en efectivo o en especie distribuidos durante los ejercicios futuros desde la vigencia del usufructopero generados durante períodos anteriores, corresponderán al Usufructuario en razón de haber sido el titular de las cuotas sociales en su integridad durante dichos períodos, no entendiéndose por ello que se otorga al Usufructo constituido derechos retroactivos; 1.3.- Los dividendos generados durante la vigencia del Usufructo, declarados después de la extinción de éste, corresponderán al Usufructuario y/o sus legítimos herederos y cónyuge supérstite; 1.4.- Los derechos del usufructuario se extenderán aún al momento de la liquidación;
1.5.- En relación a los dividendos del ejercicio en curso el usufructuario percibirá normalmente su derecho de dividendo, no viéndose modificada su posición como consecuencia del presente acto; 1.6.- El Usufructuario conservará su derecho a voto, en todas las decisiones societarias.- 1.7 - Se establece un derecho de preferencia en la adquisición de la nuda propiedad de las cuotas sociales transferidas en este acto a título gratuito, a favor de Francisco Ignacio MURUGARREN o a favor de quien el mismo designe en forma escrita y fehaciente.- Esta preferencia no requerirá de procedimiento alguno previo, a excepción de la comunicación fehaciente del donatario de su decisión de ceder, en virtud de tratarse de una liberalidad a favor de los donatarios.2 El señor Francisco Ignacio MURUGARREN hace reserva del derecho de REVERSION, en caso únicamente que el fallecimiento de alguno de los donatarios preceda a su fallecimiento. SEGUNDA: El señor Carlos Aníbal OTAMENDI h CEDE Y TRANSFIERE a favor de sus únicas hijas María Ignacia OTAMENDI, María Pilar OTAMENDI y María Agustina OTAMENDI, parte de su participación social en la firma OTAMENDI Y CIA SRL, de tres mil 3.000 cuotas sociales de valor nominal $ 500,00 cada una, sin derecho a voto, en la siguiente proporción: a María Ignacia OTAMENDI la cantidad de un mil 1000 cuotas sociales; a María Pilar OTAMENDI la cantidad de un mil 1000 cuotas sociales y María Agustina OTAMENDI la cantidad de un mil 1000 cuotas sociales, bajo las siguientes condiciones: 1 las cuotas sociales se ceden a TITULO GRATUITO y con Reserva de Usufructo Vitalicio a favor del CEDENTE CarlosAníbal OTAMENDI
h y en los siguientes términos: 1.1..- Este Derecho no incluye las ganancias capitalizadas o pasadas a reserva, mientras éstas no se encuentren liberadas; pero sí incluye a las ganancias correspondientes a las cuotas entregadas por la capitalización.- 1.2..- Los dividendos en efectivo o en especie distribuidos durante los ejercicios futuros desde la vigencia del usufructopero generados durante períodos anteriores, corresponderán al Usufructuario en razón de haber sido el titular de las cuotas sociales en su integridad durante dichos períodos, no entendiéndose por ello que se otorga al Usufructo constituido derechos retroactivos; 1.3.- Los dividendos generados durante la vigencia del Usufructo, declarados después de la extinción de éste, corresponderán al Usufructuario y/o sus legítimos herederos y cónyuge supérstite; 1.4.- Los derechos del usufructuario se extenderán aún al momento de la liquidación; 1.5.- En relación a los dividendos del ejercicio en curso el usufructuario percibirá normalmente su derecho de dividendo, no viéndose modificada su posición como consecuencia del presente acto; 1.6.- El Usufructuario conservará su derecho a voto, en todas las decisiones societa-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5554 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 04 de Mayo de 2021.rias.- 1.7 - Se establece un derecho de preferencia en la adquisición de la nuda propiedad de las cuotas sociales transferidas en este acto a título gratuito, a favor de Carlos Aníbal OTAMENDI h o a favor de quien el mismo designe en forma escrita y fehaciente.- Esta preferencia no requerirá de procedimiento alguno previo, a excepción de la comunicación fehaciente del donatario de su decisión de ceder, en virtud de tratarse de una liberalidad a favor de los donatarios.2 El señor Carlos Aníbal OTAMENDI h hace reserva del derecho de REVERSION, en caso únicamente que el fallecimiento de alguno de los donatarios preceda a su fallecimiento.- 3 En relación a las cuotas cedidas de la que solo poseía la nuda propiedad, los CESIONARIOS aceptan y ratifican el USUFRUCTO VITALICIO que sobre las mismas existen en favor de Carlos Aníbal OTAMENDI Padre y/o Adoración Modesta AZPILLAGA. TERCERA: La señora María Fabiana OTAMENDI CEDE Y TRANSFIERE a favor de sus únicos hijos Juan Francisco VIGNATI OTAMENDI y María Inés VIGNATI
OTAMENDI, parte de su participación social en la firma OTAMENDI Y CIA SRL, de dos mil doscientos veinte 2.220 cuotas sociales de valor nominal $500,00 cada una, sin derecho a voto, en la siguiente proporción: a Francisco VIGNATI OTAMENDI la cantidad de un mil ciento diez 1.110 cuotas sociales y María Inés VIGNATI
OTAMENDI la cantidad de un mil ciento diez 1.110 cuotas sociales, bajo las siguientes condiciones: 1 los CESIONARIOS aceptan y ratifican el USUFRUCTO VITALICIO
que sobre las mismas existen en favor de Carlos Aníbal OTAMENDI Padre y/o Adoración Modesta AZPILLAGA.-. NOVENA: En virtud de lo acordado, la totalidad de los socios, ratifican las modificaciones efectuadas a la fecha y las que demande el presente acto, resolviendo ratificar y modificar la cláusula CUARTA que quedará redactada de la siguiente manera CUARTA: El capital social lo constituye la suma de PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000,00
dividido en diez mil 10.000 cuotas sociales de PESOS
QUINIENTOS $ 500,00 valor nominal cada una, con derecho a un voto, totalmente suscriptas e integradas en dinero en efectivo de la siguiente manera: 1 Francisco Ignacio MURUGARREN setecientos ochenta y tres 783 cuotas sociales con derecho a voto y usufructuario de tres mil ciento treinta y seise 3.136 con derecho a voto; 2 Leandro Ignacio MURUGARREN nudo propietario de setecientos ochenta y cuatro 784 cuotas sociales sin derecho a voto; 3
Francisco Daniel MURUGARREN nudo propietario de novecientos setecientos ochenta y cuatro 784 cuotas socialessinderechoavoto;4AlejandroJavierMURUGARREN
nudo propietario de setecientos ochenta y cuatro 784 cuotas sociales sin derecho a voto; 5 María Soledad MURUGARREN nuda propietaria de setecientos ochenta y cuatro 784 cuotas sociales sin derecho a voto; 6 Carlos Aníbal OTAMENDI ochenta y un 81 cuotas sociales con derecho a voto y usufructuario de un mil novecientos diecinueve 1.919 con derecho a voto; 7 María Ignacia OTAMENDI nuda propietaria de un mil 1000 cuotas sociales sin derecho a voto; 8 María Pilar OTAMENDI nuda propietaria de un mil 1000 cuotas sociales sin derecho a voto;
9 María Agustina OTAMENDI nuda propietaria de un mil 1000 cuotas sociales sin derecho a voto; 10 María Fabiana OTAMENDI nuda propietaria de la cantidad de setecientos ochenta 780 cuotas sociales sin derecho a voto;
11 Juan Francisco VIGNATI OTAMENDI nudo propietario de la cantidad de un mil ciento diez 1.110 cuotas sociales sin derecho a voto y 12 María Inés VIGNATI
OTAMENDI nuda propietaria de la cantidad de un mil ciento diez 1.110 cuotas sociales sin derecho a voto. Se aclara que el señor Francisco Ignacio MURUGARREN
teniendo parte de la participación social y parte como usufructuario, habiéndose reservado los derechos políticos sobre las cuotas cedidas, tiene el derecho de voto sobre tres mil novecientos diecinueve 3.919 cuotas sociales, el señor Carlos Aníbal OTAMENDI h teniendo parte de la participación social y parte como usufructuario, habiéndose reservado los derechos políticos sobre las cuotas cedidas, tiene el derecho de voto sobre dos mil 2.000 cuotas sociales y Carlos Aníbal OTAMENDI en su carácter de usufructuario y habiéndose reservado los derechos políticos sobre las cuotas cedidas, tiene el derecho de voto sobre cuatro mil ochenta y una 4.081 cuotas socialesCALETA OLIVIA 27
DE ABRIL DE 2021

P-1

RAUL GASTON IGNAO
Escribano Público Registro Notarial Nro. 45
Caleta Olivia
BOLETIN OFICIAL
EDICTO
Por disposición de S.S., la Dra. Bettina R.G. BUSTOS, a cargo por subrogancia legal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría Civil a mi cargo por subrogancia legal, con Asiento en Tte. De Navío Agustín del castillo N 197 Esq. Pte. Luis Sáenz Peña de la Ciudad de Rio Turbio, se cita y emplaza por el termino de treinta 30 días art. 683 del C.C. a herederos y acreedores de quien en vida fuera el Sr. Julio Jesús CAYO, DNI Nº 14.336.913, para que deduzcan las pretensiones que por derecho correspondan en los Autos Caratulados CAYO JULIO JESUS S/ SUCESION
AB-INTESTATO Expte Nº 7764/2021 y cuyo plazo se contará a partir de la última publicación.Publíquese edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial y en el Diario La Opinión Austral, ambos de la Provincia de Santa Cruz.RIO TURBIO, 23 de Abril de 2021.-

P-3

Dra. MARIEL REINOSO
A/C Secretaria Civil ___________
EDICTO

Por disposición de S.S. el Señor Juez titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria N 1, sito en calle Marcelino Alvarez N 113 de esta ciudad, Dr. Marcelo Bersanelli, Secretaría Nº 2 a mi cargo, se cita a herederos y acreedores de la Sra. Agraso Mónica, DNI N16.616.977, por el término de treinta 30 días, en los autos caratulados AGRASO
MONICA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO Expte.
29529/20.- Publíquese por el plazo de tres 3 días en el Diario el Boletín Oficial y La Opinión Austral RÍO GALLEGOS, de Abril de 2021.-

P-3

GUSTAVO PAUL TOPCIC
Secretario ___________
EDICTO

El juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de la Ciudad de El Calafate a cargo de la Dra. Florencia Viñuales, Secretaria Civil a mi cargo en autos LADEDA CLAUDIO ALFONSO
S/SUCESION AB INTESTATO Expte: 3154 /20, cita y emplaza a los herederos y acreedores del Sr. LADEDA, CLAUDIO ALFONSO, DNI.: 12.222.779, por el termino de treinta 30 días a fin de que tomen la intervención que le corresponda en estos autos conf. 683 del C.P.C. y C.Publíquese Edictos por 3 tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en el Diario La opinión Austral, ambos de la Ciudad de Río Gallegos.EL CALAFATE a los días de Abril de 2021.-

P-3

CALIO MARILINA CAROLINA
Secretaria ____________
E D IC T O

Por disposición de S.S. la Señora Juez de Primera Instancia del Juzgado Provincial Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, y Familia, con asiento en Puerto San Julián, a cargo de la Dra. Anahí P. Mardones, Secretaría Civil, Comercial, Laboral y de Minería a cargo del Dr.
Gustavo A. Muñoz, se cita y emplaza por el termino de 30 días a herederos y acreedores de MANUEL SEGUNDO OYARZÚN, titular de DNI NM7.820.361, a tomar intervención en los autos caratulados: OYARZUN MANUEL SEGUNDO S/ SUCESION AB-INESTATO, EXPTE. N O-13015/20.- Publíquese edictos por tres días en el Diario La Opinión Austral, con domicilio en la ciudad de Río Gallegos y en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz.
PUERTO SAN JULIÁN, de Abril de 2021.-

P-3

MUÑOZ GUSTAVO JAVIER
Secretario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date04/05/2021

Page count20

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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