Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 8
ma Ciudad, formulando reclamo por los siguientes rubros:
PAGO DE $12.000 POR TRABAJOS DE ALBAÑILERIA . acto seguido el formulario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, convoca a audiencia de conciliación para el día 11 de Octubre 2011 a las 12:00
hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 03/06 obran Pruebas Documentales presentadas por la parte denunciante al momento de realizar la denuncia; Que, a fs. 07 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día 11 de Octubre de 2011 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 08 obra Acta Audiencia de fecha 11 de Octubre de 2011, donde se presenta previamente citado el Sr. Alfredo CANTERO titular del Cédula de Identidad Civil N 3.365.295 por la parte demandante, quien ante la ausencia injustificada de la parte demandada, manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02, solicitando se fije nueva audiencia. Ante lo manifestado, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 27 de Octubre de 2011 a las 11:00 hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 09/11 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole la fecha y hora del a audiencia de conciliación fijada para el día 27 de Octubre de 2011 a las 11:00Que, a fs. 12 obra Acta Audiencia de fecha 27 de Octubre de 2011, donde se presentan previamente citados, el Sr. Alfredo CANTERO titular del Cédula de Identidad Civil N 3.365.295 y por la parte demandada el Sr. Ramón QUINTEROS titular del DNI N 93.695.599. Abierto el acto y tomada la palabra por la demandada, manifiesta que el solo hace changas y que eran compañeros de trabajo con la parte denunciante en una obra en el Hotel Martínez de la localidad de Río Turbio, por lo que no tiene vinculación alguna con el Sr. Cantero cedida la palabra a la parte demandante, expresa que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos. Atento a lo manifestado, el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ley 2.450 ofrece el Arbitraje, el cual fuera aceptado por ambas partes y por lo que se les otorga un plazo de cinco 5 días hábiles para la presentación de pruebas escritas y fija audiencia testimonial para el día 04 de Noviembre de 2011 a las 11:00 hs, quedando los comparecientes debidamente notificados en ese acto; Que, a fs. 13/14 obran Acta Testimoniales de los testigos presentados por la parte demandante; Que, a fs.17
obra Dictamen N 357/DGAJ/12 mediante el cual solicita librar oficio al Hotel Martínez de la localidad de Río Gallegos, a fin de que sirva informar si contrato, cualquiera sea su forma realizar trabajos de albañilería y/o de construcción en dicho hotel; Que, a fs. 19 obra Nota s/n de la Dirección de Trabajo de la Localidad de Río Turbio con fecha 16 de Mayo de 2012, debidamente diligenciada al Hotel Martínez, en cumplimiento al Dictamen obrante a fs. 17; Que, a fs.
20 obra Acta Audiencia de fecha 18 de Mayo de 2012, donde se presenta previamente citado el Sr. Daniel Horacio MARTINEZ titular del DNI N 24.750.555 con domicilio en calle Jorge Newbery S/N de la localidad de Río Turbio, ante la Dirección de Trabajo de dicha localidad. Abierto el acto, el funcionario actuante, procede a dar lectura de las actuaciones y cede la palabra al compareciente, quien manifiesta que no conoce a las personas intervinientes en el reclamo y que nunca tuvo trabajadores en relación de dependencia;
Que, a fs. 23 obra Nota S/N interpuesta por el Sr. Alfredo CANTERO con el patrocinio letrado del Dr. Emilio José MONZON T IX F 64, mediante el cual solicita copia del presente expediente, autorizado a su patrocinio a retirar las mismas; Que, visto el expediente de marras y analizado el mismo, teniendo en cuenta que el vínculo de trabajo no se encuentra sujeto a la Ley de Contrato Laboral y datas las particularidades de la presentación, se desprende que esta Autoridad Laboral no es competente para resolver el reclamo por lo que debe desarrollarse en sede judicial, correspondiendo dejar expedita la vía judicial sin más; Que, conforme a las facultades conferidas en el Art. 8 de la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N 379/DGAJ/13 obrante a fs. 24 debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO N 1 DEJAR EXPEDITAA LAVÍA JUDICIAL SIN MÁS a las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5551 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Abril de 2021.partes, en el Expediente Administrativo N 524.108/20, ello en los términos del Art. 8 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, conforme los considerandos de la presente.-ARTICULO 2 Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHIVESE.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-1


CELULA DE NOTIFICACION:
R/S ALBERTO QUIROZ
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
sobre ACTA DE INSPECCIÓN A LA RAZON SOCIAL ALBERTO QUIROZ, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, bajo Expediente N 524.721/2020, se ha dictado Resolución N 007/21 que transcripta en sus partes pertinentes dice así: Río Gallegos12 de Enero de 2021VISTO CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social ALBERTO QUIROZ /CUIT N 20-17425263-8, con domicilio legal en Jofre de Loaiza N199 y con domicilio de inspección en calle 13 N 3673 ambos domicilio de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, según constancia de fs. 02 y 06 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección N 1121/2016 y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 171/16 obrante a fs. 04; Que, a través de la Ley 25.561/02 se declaró La emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria a la raíz de la crisis económica de público conocimiento, ley que fue prorrogada sucesivamente hasta la creación de la Ley 27.200 que tuvo vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2017, delegándose amplias facultades al Poder Ejecutivo Nacional en cuestión impositivas y fiscales; Que, con el mismo enfoque, mediante la Ley 3548
con vigencia a partir del día 18 de agosto del año 2017, se declaró La emergencia comercial en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, con el fin de que los contribuyentes comerciales comprendidos en el código de actividad de la Provincia puedan acceder a los beneficios previstos en dicha Ley, quedando supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de la Producción, Comercio e Industrial a través de la Secretaría de Comercio e Industria; Que, en la misma sintonía y con el objeto de efectuarse medidas ante la situación económica, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz aprueba el Decreto N 0157/15 que actualmente se encuentra modificado por Decreto N 1260/18, en el cual se dictó diversas medidas tendientes a la reconstrucción y organización de la totalidad de organismos dependientes de la Administración Publica Provincial, centralizada y descentralizada como así también, implementación de una serie de medida de contención del gasto público.-Que, en el contexto señalado, se sancionó posteriormente la Ley N 3470/16 de creación de la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS ASIP, en la cual dentro de las atribuciones conferidas se encuentra la de conceder planes de facilidades de pago a los contribuyentes o responsables antes ASIP, Que, en virtud al tiempo transcurrido y a lo expuesto precedentemente, resulta necesario ajustarse al contexto social y económico que atravesó la Provincia y el País, sin soslayar la responsabilidad que posee la empresa de cumplir con las Leyes Laborales y de Seguridad e Higiene, correspondiendo la aplicación de una advertencia a la razón social que fije un precedente en futuras inspecciones; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente:
Dcto. 170/96 Art. 28 inc. j Ley 19.587 presentar registros
BOLETIN OFICIAL
y constancia de manejo integrado de plagas; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, el Anexo II Capítulo 2 Art. 5 Apartado 1 inc.
a del Pacto Federal del Trabajo, Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2506 y en concordancia con el Dictamen N 654/DPAJ/16 obrante a fs. 12 debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO N 1 SANCIONAR con un APERCIBIMIENTO a la Razón Social, ALBERTO
QUIROZ / CUIT N 20-17425263-8, con domicilio Jofre de Loaiza N 199 y con domicilio de inspección en calle 13 N 3673 ambos domicilios de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz por infracción al: Dcto. 170/96
Art. 28 inc. h Ley 19.587 Presentar registro y constancia de manejo integrado de plagas, de acuerdo al Anexo II Capítulo 2 Artículo 5 Apartado 1 Inc. a del Pacto Federal del Trabajo, Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2506, conforme los considerandos de la presente. ARTÍCULO
2.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHIVESE.QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-1
NOTIFICACIÓN
C.P.E
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación en relación al Expediente Nº 656.372-CPE-14
caratulado PRESUNTAS INCONDUCTAS PROFESIONALES DOCENTES SONIA ELIZABETH DE
LA VEGA Y CLAUDIA DEL VALLE MAZA E.E.
N 7 DE LAS HERAS notificar a las Señoras: Sonia Elizabeth DE LA VEGA D.N.I. N 18.040.448 y Claudia del Valle MAZA D.N.I. N 21.666.800 de la Resolución Nº 0034/21 de fecha 15 de enero de 2021, cuya parte resolutiva se transcribe textualmente en sus parte pertinente:
ARTÍCULO 1º.- ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVADOCENTE a las Sras. Sonia Elizabeth DE
LA VEGA DNI Nº 18.040.448, y Claudia del Valle MAZA
DNI Nº 21.666.800 que fueron parte del Equipo Directivo de la Escuela Especial Nº 7, de la localidad de Las Heras, por incumplimiento de los deberes previstos por el Acuerdo Nº 848/92, Anexo I, punto IV, Cumplir, Tramitar, Informar, para el caso del Director y punto V, Proponer, Promover para el caso del Vicedirector en lo específico y por los Artículos 5º incisos a y c de la Ley Nº 14.473- Estatuto del Docente y 67º Obligaciones incisos a y d de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional en lo general.- ARTÍCULO 2º.- DEJAR
ESTABLECIDO que la sanción a aplicar a las docentes Sonia Elizabeth DE LA VEGA y Claudia del Valle MAZA, es la establecida en el Artículo 54 inciso d de la Ley N 14.473
Estatuto del Docente SUSPENSIÓN por NOVENTA
90 DÍAS y como accesoria, la aplicación de lo establecido en el Decreto N 2109/84, la cual resulta imposible de ejecutar habida cuenta del cese de la relación de empleo por renuncia por jubilación, debiendo tomarse nota en su legajo personal.ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR a las interesadas

P-1

Dra. MARIA E. BELTRAN BAVERA
Asesora Legal Consejo Provincial de Educacion __________
CELULA DE NOTIFICACION A LA :
R/S ASEO TECNOLOGICO SRL

Hago saber Ud., que autos caratulados SRA. PEREYRA
LILIAN TERESA S/ DENUNCIA LABORAL CONTRA LA RAZON SOCIAL ASEO TECNOLOGICO
SRL que se tramita ante la Dirección Policial Seguridad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/04/2021

Page count10

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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