Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2021.-

DECRETO N1484
RÍO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente JP-Nº 799.467/20, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 1028/17, se aprobó la reglamentación de algunos títulos y capítulos de la Ley Provincial N 3523 y Ley Provincial N 746 las que engloban las bases jurídicas e instituciones fundamentales del Sistema de Seguridad Publica Provincial, fija los derechos del personal policial, la organización, servicio de la Institución y funciones de sus integrantes, entre otros aspectos relacionados a la Fuerza Policial;
Que a esos efectos a través del artículo 88 del Decreto aludido se establecieron las condiciones particulares que deben reunir los postulantes a Agente, escalafones de Seguridad, Bomberos, Criminalística y Penitenciario para su ingreso a los institutos de formación policial;
Que las Instituciones de Seguridad, requieren indefectiblemente, contar con recursos humanos que se adecuen a las doctrinas, técnicas y prácticas profesionales comprometidas con la plena vigencia de los Derechos Humanos y Garantías Institucionales por lo que se debe contemplar estas particularidades en la selección e incorporación de futuros funcionarios policiales;
Que conforme lo evaluado, uno de los requisitos necesarios para mejorar el sistema de selección es la residencia efectiva de los interesados en la Provincia en un mínimo de 5 años teniendo en cuenta que el Estado Provincial, le otorga a un ciudadano/a durante su ingreso a la Fuerza, la potestad del Poder de Policía debiendo custodiar el orden social siendo indispensable que dicho personal, posea conocimientos básicos culturales, sociales, geográficos y cartográficos territoriales de nuestro territorio provincial;
Que dicho requisito llevará a adecuar la conducta del agente de forma más efectiva durante el desempeño de sus funciones, al cumplir en todo momento con los deberes legales y reglamentarios vigentes, garantizando los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público, conforme la Ley de Seguridad Publica Nº 3523/16 y demás leyes complementarias;
Que consecuentemente, sobre las bases de la capacitación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, se hace necesario definir con la mayor precisión posible el perfil y los requisitos de ingreso de los postulantes de la Fuerza Policial y de Seguridad, conforme las necesidades actuales que demandan la sociedad e instituciones;
Que se debe tener como eje central las tareas que debe llevar a cabo los primeros años de carrera el efectivo policial siendo netamente operativo y preventorque conlleva a que la mayor parte de sus horas laborales las realice a la intemperie y estando expuesto ante los arduos cambios climáticos existentes y propios de la Patagonia originando que se requiera capacidades psicofísicas aptas para producir una labor de forma eficaz;
Que en función a ello corresponde modificar la edad de ingreso prevista en el inciso a del artículo 88 del Decreto Nro. 1028/17 estableciéndose que los postulantes deben estar comprendidos entre los DIECIOCHO 18 y VEINTIOCHO 28 años de edad los que deberán cumplirse en el año de inscripción;
Que asimismo resulta necesario incorporar como condición que al momento de la inscripción el postulante posea una Residencia efectiva mínima de cinco 05 años, dentro del territorio de la Provincia de Santa Cruz por lo que se agregar nuevos incisos en los Artículos 88 y 90 del mismo instrumento legal que prevean este requisito;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 6 de la Ley Provincial N
3680;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes N 234-SAJ/2020, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 62/63 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 987/20 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 70/71;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5549 DE 08 PAGINAS

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el inciso a del artículo 88
del Decreto Nro. 1028/18 el que quedará redactado de la siguiente manera:
aEstar comprendidos entre los DIECIOCHO 18 y VEINTIOCHO 28 años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción;
Artículo 2.- INCORPORASE, como inciso e en el Artículo 88 del Decreto N 1028/17, lo siguiente:
e Poseer al momento de la inscripción, residencia efectiva mínima de cinco 5 años dentro del territorio de la Provincia de Santa Cruz..
Artículo 3.- INCORPORASE, como inciso f en el Artículo 90 del Decreto N 1028/17, lo siguiente:
f Certificado de Residencia, acreditando la residencia de cinco 5 años en el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 4.- ESTABLÉCESE que las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del día 1 de Octubre de 2020.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel de la Torre ________
DECRETO N1485
RÍO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente GOB-N 115.032/20, iniciado por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia se propicia ratificar el Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ suscripto el 20 de agosto del año 2020, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA representado por su administrador Dr. Enrique Tomas CRESTO y la Provincia de Santa Cruz representada por la Sra. Gobernadora de la Provincia Dra. Alicia Margarita KIRCHNER;
Que el Convenio aludido tiene por objeto la asistencia financiera otorgada por el Ente Nacional a la Provincia de Santa Cruz para la ejecución de los diversos proyectos enunciados en su anexo I del presente por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
93/100 $ 2.523.047.734,93;
Que previamente el Ministerio de Obras Públicas de la Nación suscribió con la Provincia de Santa Cruz un Convenio Marco Plan Argentina hace-I asumiendo el compromiso de la obtención de fondos necesarios para la ejecución de varios proyectos en la jurisdicción provincial;
Que en función de ello, la Provincia designará a los organismos provinciales que actuarán como responsables de la gestión del financiamiento y/o ejecución de las obras en el territorio;
Que a los fines de tornar operativas las cláusulas del convenio suscripto ambas partes suscribirán los acuerdos específicos que resulten pertinentes;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N 990/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 02;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA PROVINCIA DE SANTA CRUZ suscripto el 20 de agosto
BOLETIN OFICIAL
del año 2020, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA representado por su administrador Dr. Enrique Tomas CRESTO y la Provincia de Santa Cruz representada por la Sra. Gobernadora de la Provincia Dra. Alicia Margarita KIRCHNER, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente, y en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
DECRETO N 1486
RÍO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente JGM-Nº 903.915/20, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el Convenio Marco para el licenciamiento e implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP suscripto en fecha 21
de diciembre del 2020, entre la Provincia de Santa Cruz representada por la Sra. Gobernadora Dra. Alicia M. KIRCHNER y la Administración Federal de Ingresos Públicos representada por la Sra. Administradora Federal Lic.
Mercedes MARCÓ DEL PONT;
Que el Convenio tiene por objeto la implementación del sistema Informático de propiedad de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado SARHA Versión Única en los Organismos de la Administración Pública Provincial;
Que a esos fines la AFIP licenciara a la Provincia de Santa Cruz de forma gratuita, limitada, no exclusiva e intransferible conforme las clausulas estipuladas en el Convenio Marco correspondiendo posteriormente la celebración de Convenios Específicos con cada organismo a implementarse;
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la AFIP y la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros serán las áreas responsables de planificar, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para dar cumplimiento al Convenio Marco;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1481/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 23;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio Marco para el Licenciamiento e Implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP suscripto en fecha 21 de diciembre del 2020, entre la Provincia de Santa Cruz representada por la Sra. Gobernadora Dra. Alicia M. KIRCHNER y la Administración Federal de Ingresos Públicos representada por la Sra. Administradora Federal Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, el cual como Anexo forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/04/2021

Page count8

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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