Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 8
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS $6.788.600,00, representado por NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO MIL DIEZ 968.010
acciones ordinarias nominativas de valor nominal de UN
peso $1,00 cada una, con derecho a cinco votos, cada una, denominadas acciones ordinarias Clase A; DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA 207.870
acciones ordinarias nominativas de valor nominal de UN
peso $1,00 cada una, con derecho a tres votos cada una, denominadas acciones ordinarias Clase B; y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS
VEINTE 5.612.720 acciones ordinarias nominativas de valor nominal de UN peso $1,00 cada una, con derecho a un voto cada una, denominadas acciones ordinarias Clase C. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establece el artículo ciento ochenta y ocho de la Ley diecinueve quinientos cincuenta, las que se hallan totalmente suscriptas.- Dispuesto el aumento, el mismo será instrumentado mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el impuesto de sellos, si correspondiere.- DÉCIMA PRIMERA: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, en un mínimo de tres y un máximo de nueve, los que durarán en sus cargos por tres años, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deberán designar un presidente y un vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores deberán ser profesionales médicos y uno de ellos, será designado por el Directorio para ejercer la Dirección Técnica de la misma, de conformidad con las leyes que reglamentan el ejercicio de la medicina. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores titulares depositarán en la caja social la suma de pesos diez mil $ 10.000,00, o su equivalente en títulos valores públicos al portador.- DÉCIMA SÉPTIMA: La Sociedad podrá designar un Comité Asesor, ad honorem, integrado por ex Presidentes y/o ex Directores, que tendrá a su cargo únicamente el asesoramiento y consejo del Directorio. Los miembros del Comité podrán participar con voz, pero sin voto, en las reuniones del Directorio. El Directorio vigilará la actuación de ese Comité Asesor y podrá redactar un reglamento interno para su desenvolvimiento.- DÉCIMA OCTAVA: La fiscalización de la Sociedad, será ejercida por un Síndico Titular, por el término de tres años. La Asamblea elegirá también un Síndico suplente por el mismo término. Tanto el titular como el suplente pueden ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea por sí o a propuesta del Directorio fijará la remuneración de los mismos.- VIGÉSIMA TERCERA: El ejercicio social cerrará el treinta y uno de marzo de cada año a cuya fecha deberán confeccionarse los resultados contables conformes las normas vigentes en la materia. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiéndose la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de contralor. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán, por votación de los socios a: a El cinco 5 por ciento y hasta alcanzar el veinte 20 por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b a remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso. Su monto no podrá exceder del veinticinco por ciento de las ganancias del ejercicio, se limitará al cinco por ciento de dichas ganancias cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas y se incrementará proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar el límite máximo. La remuneración de los directores y síndicos, estará a lo dispuesto por el artículo 261 de la ley 19.550; c A dividendos de las acciones preferidas, si se hubieren emitido, con prioridad los acumulativos impagos;
d El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas, si existieren, y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán pagarse proporcionalmente a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y prescribirán en favor de la sociedad a los tres años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5517 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2020.En similar plazo prescribirá el derecho de los accionistas, a recibir las acciones emitidas en concepto de capitalización de utilidades, reservas y revalúo o destinadas al canje por otras acciones.-

P-1

MARTIN FERNANDO DURE
Escribano Adscripto Registro Notarial N 42


EDICTO

Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nro. UNO en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Río Gallegos capital de la provincia de Santa Cruz -sito en Avenida Marcelino Álvarez N 113 de la misma ciudad-, a cargo del Dr.
Marcelo Bersanelli, Secretaría Nro. DOS -a mi cargo-, se ordenó la publicación de edictos por el término de treinta 30
días, bajo apercibimiento de ley art. 683 del C.P.C.C. a tal fin publíquese edicto por el plazo de tres 3 días en los autos caratulados: GODOY PAOLAVANESAS/ SUCESIÓNABINTESTATO 28608/18, citándose y emplazándose a todos los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: Godoy Paola Vanesa D.N.I.
N 29.512.899 para que dentro del plazo de treinta 30 días, lo acrediten bajo apercibimiento de ley art. 683 del C.P.C.C..
Publíquese en el Boletín Oficial Provincial. Río Gallegos, 13
de Julio de 2020.-

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GUSTAVO PAUL TOPCIC
Secretario __________
EDICTO

Por disposición de S.S, el Dr. Francisco Marinkovic, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nro.
DOS en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría Nro. UNO con asiento en Río Gallegos sito en Pasaje Kennedy 43-, se cita por el término de 30
días a herederos y acreedores del SR. JUAN DE PAZ
EDUARDO DNI: M8.605.307, para que tomen la intervención que les corresponda en autos: JUAN DE
PAZ EDUARDO S/SUCESION AB-INTESTATO, Expte. Nº 20649/19 Art 683 del C.P.C y C.
Publíquense edictos por tres 3 días en el diario LA
OPINION AUSTRAL de esta localidad y en el BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL.
RÍO GALLEGOS, 26 de Noviembre del 2020.-

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SILVANA R. VARELA
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición de S.S., el Sr. Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia N DOS en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Francisco V. Marinkovic, Secretaría N 1 a cargo de la Dra. Silvana Raquel Varela, con asiento en esta ciudad de Río Gallegos, se cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores del causante: Dn. LUIS ALBERTO CONTRERAS - DNI
Nº 10.242.250 a fin de que tomen la intervención que les corresponda art. 683 inc. 2do. del C.P.C y C. en los autos caratulados: CONTRERAS LUIS ALBERTO S/ SUCESION AB - INTESTATO Expte. N 20890/20.
Publíquense edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial y en el Diario Tiempo Sur.
RIO GALLEGOS, 11 de Noviembre de 2020.-

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SILVANA R. VARELA
Secretaria
BOLETIN OFICIAL

AVISOs AVISO
Art. 40 Ley 1451
En el marco de lo dispuesto por el Artículo 40 de Aguas Públicas Provinciales, la Empresa Vientos Los Hércules SAU, Expediente Nº 492343/DPRH/18, solicita Renovación del permiso para captación de agua de 1 pozo de agua denominado PELVH2, ubicado en cercanías a la localidad de Koluel Kaike, Departamento Deseado de la Provincia de.
Santa Cruz. Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, sita en calle Gendarmería Nacional Nro 1250 9400 Río Gallegos, plazo 15
días hábiles a partir de la publicación de la presente.
P-1


Provincia de Santa Cruz Dirección Provincial de Recursos Hídricos En el marco de lo dispuesto por elArtículo 40 de la Ley 1451
de Aguas Públicas Provinciales, la empresa YPF S.A. solicita la renovación del permiso de captación de agua del pozos denominados CL.a-12, en el Yacimiento Cañadón León.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres al respecto, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, sita en la calle Gendarmería Nacional Nro.
1250 CP 9400 Río Gallegos, plazo 15 días hábiles a partir de la presente publicación.
P-2
Provincia de Santa Cruz Dirección Provincial de Recursos Hídricos En el marco de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley 1451 de Aguas Públicas Provinciales, la empresa YPF S.A.
solicita la renovación del permiso de captación de agua del pozo denominado MA Represa a Planta PT Aguada del Norte, en el Yacimiento Pico Truncado.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres al respecto, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, sita en la calle Gendarmería Nacional Nro. 1250 CP 9400 Río Gallegos, plazo 15 días hábiles a partir de la presente publicación.P-2
Provincia de Santa Cruz Dirección Provincial de Recursos Hídricos En el marco de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley 1.451 de Aguas Públicas Provinciales, la empresa YPF S.A.
solicita la renovación del permiso de captación de agua de los pozos denominados Pozo TCA-01, TCA-02, TCA-03, TCA-04, TCA-06 en Yacimiento Meseta Espinosa.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres al respecto, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, sita en la calle Gendarmería Nacional Nro.
1250 CP 9400 Río Gallegos, plazo 15 días hábiles a partir de la presente publicación.
P-2
AVISO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
GISAA SAS
Se pone en conocimiento por el término de un 1 día, que el 20 de Octubre de 2020 se constituyó la sociedad: GISAA
SAS cuyos datos son: 1.-Socio/s: Horacio Daniel Gimenez, 36 años, soltero, argentino, empleado, domiciliado en calle Jose Ingenieros número 2436 de esta localidad de Río Gallegos, D.N.I N 30.839.173, C.U.I.L N 20-308391737; Rodolfo Ezequiel Saavedra, 29 años, soltero, argentino, empresario, domiciliado en calle Cecilia Grierson número 425 de esta localidad de Río Gallegos, D.N.I N 35.902.285, C.U.I.L N 23-35902285-9; 2.- Domicilio social: en la competencia territorial del Juzgado Pcial. de 1era. Instancia nro.
UNO, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en Río Gallegos. 3.- Sede social: calle Ramón Dopazo 105 de Río Gallegos.- 4.- Objeto social: La sociedad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/12/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/12/2020

Page count12

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

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