Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.Artículo 7º.-ESTABLÉCESE el aislamiento social preventivo y obligatorio por el término de hasta catorce días 14 de todas aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz, provenientes de la ciudad de Río Gallegos, debiendo los Centros Operativos de Emergencia Locales efectuar el seguimiento y control de la medida impuesta.Artículo 8º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 2º y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determine el Intendente de la ciudad de Río Gallegos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 9º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 2 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia declarada, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 10º.- INSTRÚYASE a la Municipalidad de Río Gallegos a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias multas, clausuras, inhabilitaciones, etc que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes. del Código Penal de la Nación.Artículo 11º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.Artículo 12º.- Quedan prohibidas en su totalidad las siguientes actividades:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio de transporte público urbano.
5. Turismo.
6. Reuniones familiares y/o sociales.Artículo 13º.- EXTIÉNDASE la suspensión de los plazos procesales administrativos dispuesta mediante el artículo 4 del Decreto Nº 828/20 hasta la finalización de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.Artículo 14º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.Artículo 15º.- COMUNIQUESE las medidas implementadas en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación.Artículo 16º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2020.Artículo 17º.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Desarrollo Social y a cargo del Despacho de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 18º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5480 DE 06 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 04 de Agosto de 2020.la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel - Dr. Juan Carlos Nadalich - Sra. Claudia Alejandra Martinez - Lic. Silvina Del Valle Cordoba - Sr. Teodoro S. Camino - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre - Sr. Leonardo Dario Alvarez ________
DECRETO N 0891
RÍO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2020.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20, DNU
520/20, Decreto Nº 0677/20; DNU 576/20; Decreto N 0774/20; DNU 605/20; Decreto Nº 0860/20 Expte.
114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 0860/20 la provincia de Santa Cruz adhirió -entre otras medidas adoptadasa partir del día 18 de julio hasta el 02 de agosto inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020, en lo que resulte aplicable a la jurisdicción provincial a los fines de dar continuidad a las normas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que la dinámica propia de la transmisión del virus SARSCoV-2, y la velocidad con la que éste se propaga, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, rediseñando las pautas implementadas en el transcurso de la evolución de la pandemia declarada por la OMS;
Que en ese sentido, el contexto que presentan las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián al día de la fecha, difiere tanto de la situación actual que rige a la ciudad de Río Gallegos, como del resto de las localidades del interior provincial, en cuanto en los últimos días se han detectado casos positivos de COVID-19 que ponen en alerta a dichas poblaciones, lo que nos compele a imponer medidas urgentes y diferenciadas del resto de las localidades de la provincia y de la ciudad capital de Santa Cruz, las cuales continuarán rigiéndose bajo las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 0860/20 o aquél que en lo sucesivo lo reemplace y el Decreto Provincial Nº 890/20 para la ciudad de Rio Gallegos y zona de influencia;
Que más allá del contexto de las medidas que integran el distanciamiento social preventivo y obligatorio establecido en el DNU Nº 605/20 -y con el fin de preservar la salud pública-, las autoridades provinciales están facultadas para adoptar medidas sectorizadas, razonables y temporales tendientes a mitigar la propagación del contagio del virus en la localidades o distrito donde se verificaron casos que pudieran generar la diseminación del virus Covid -19- susceptible de alterar el normal funcionamiento sistema de salud público;
Que en tal sentido, el artículo 4º del DNU aludido establece en el párrafo 2º que en atención de las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partido de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2;
Que conforme lo expuesto, corresponde restringir la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y sus zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la modalidad que más abajo se detalla, quedando exceptuadas de la medida todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios de los considerados esenciales;
Que además, el artículo 6 del Decreto Nacional reseñado, faculta a las autoridades provinciales, -en atención a las condiciones epidemiológicasy a la evaluación del riesgo en los distintos departamentos o localidades a reglamentar días y horarios para la realización de determinadas actividades con la finalidad de prevenir la circulación del COVID- 19;
Que conforme lo anterior corresponde delimitar el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios desde las 10:00
hs hasta las 20:00 hs, quedando facultados los Munici-

BOLETIN OFICIAL
pios y/o Centros Operativos de emergencia Locales de las localidades comprendidas en el presente para reducir el horario fijado dentro de esos parámetros, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual;
Que en forma concordante a lo expuesto, corresponde además adoptar dentro de las previsiones legales que son propias de este Poder Ejecutivo Provincial, amparadas en la delegación de facultades emanadas del orden Nacional y a fin de evitar la diseminación de la enfermedad- , prohibir a partir del dictado del presente la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce 14 días;
Que en el mismo sentido resulta pertinente suspender las actividades relacionadas a casinos y salas de juegos en las localidades que cuente con este rubro habilitado, actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, como así también la realización de encuentros religiosos en cada una de las localidades comprendidas en el presente instrumento, por el plazo estipulado en el párrafo precedente;
Que además, corresponde disponer la prohibición de la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos, lagunas;
Que por otra parte, se hace necesario dispensar a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de aquellas localidades, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente y por el plazo de catorce 14 días;
Que corresponde exceptuar de la medida precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en aquellas localidades del interior provincial comprendidas en el presente;
Que no obstante ello, resulta pertinente exceptuar de la dispensa que se dispone a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables en las delegaciones dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas al funcionamiento de la administración;
Que en el mismo sentido, corresponde instar a los titulares de las Municipalidades de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián a adoptar similar temperamento respecto al personal que preste funciones en el ámbito de sus dependencias;
Que por último corresponde instruir a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada localidad, para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante la autoridad respectiva -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la modificación y/o readecuación de las medidas aquí adoptadas;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 948/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente Decreto será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia.Artículo 2º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date04/08/2020

Page count6

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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