Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5468

publicacion bisemanal Martes y Jueves
decretos del poder ejecutivo

OFICIAL

DECRETO Nº 0203

RÍO GALLEGOS, 28 de Febrero de 2020.-

VISTO:
Los Expedientes CPS-Nros. 258.360/16 y adj. 257.554/16
II cuerpos, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la señora María Antonia GRANERO contra los Acuerdos Nros. 2970 de fecha 26/12/17 y 2969 de fecha 06/12/17, ambos emanados del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que los actos administrativos mencionados disponen por un lado no hacer lugar al beneficio de pensión a favor de la señora María Antonia GRANERO y el otro instrumento concede la prestación a la señora Viviana del Carmen MANSILLA;
Que la presentación recursiva ha sido interpuesta en tiempo oportuno;
Que la CPS otorgó beneficio de Pensión a la señora Viviana del Carmen MANSILLA en concurrencia con su hijo Teo Simón DE SANTIS mediante Acuerdo Nº 2969/17 por ser la conviviente del señor Osvaldo Mario DE SANTIS;
Que la señora María Antonia GRANERO solicitó el beneficio de pensión en virtud de ser la esposa del señor Osvaldo Mario DE SANTIS, conforme acta de matrimonio del año 1995, pretensión que es rechazada mediante Acuerdo Nº 2970/17, por encontrarse separada de hecho del causante art. 76 la Ley Previsional;
Que la recurrente esgrime que si bien el causante falleció y se domiciliaba en la localidad de Comandante Luis Piedra Buena y que la misma vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello se debe a cuestiones laborales, aduciendo además que dicha circunstancia no es indicio de separación de hecho atento a que la convivencia del matrimonio ya no es requisito legal;
Que sostiene que no resulta determinante el hecho de que el señor Osvaldo Mario DE SANTIS, no percibía la asignación por cónyuge, y enfatiza que era adicional de la tarjeta de crédito de su esposo adjuntando resúmenes de los meses de mayo y junio de 2014;
Que agrega constancias de alquiler en CABA del año 2008, certificados médicos que dan cuenta que la misma realizó tratamiento de fertilidad en el año 2012, y solicita se produzca prueba testimonial e informativa al Ispro;
Que la CPS produce la prueba ofrecida y emite el Acuerdo Nº 1198/19 que rechaza la prestación pretendida, y se remite a esta instancia a efectos del estudio de competencia;
Que el Artículo 76 de la Ley Nº 1782 y modificatorias que reza: No tendrán derecho a pensión: a El cónyuge separado de hecho o que por su culpa o culpa de ambos, estuviere divorciado o separado legalmente al momento de la muerte del causante, salvo que el causante hubiere estado contribuyendo, mediante sentencia judicial, al pago de alimentos al supérstite;
Que la normativa provincial pretende, para la procedencia del beneficio, que las partes no se encuentren separadas de hecho en el entendimiento de que la pensión es una prestación que suple los ingresos que aportaba el causante al hogar, cuyo objetivo principal es evitar un desbalance en la economía familiar por la pérdida de los
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5468 DE 12 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
emolumentos que contribuían al sostén del grupo familiar;
Que de la prueba agregada se advierte que la contribución se efectuó hasta el mes de mayo de 2014, pero no se advierte en autos que al fallecimiento del señor Osvaldo Mario DE SANTIS, 24/12/15- el mismo contribuyera al hogar;
Que por otra parte cabe señalar que las manifestaciones vertidas en las declaraciones testimoniales tampoco apoyan la tesitura de la recurrente. Puntualmente a fs. 243
la señora MOHR contesta a la pregunta si sabía que el señor Osvaldo Mario DE SANTIS tuviera un hijo con otra persona: si, me entere precisamente por María, pero a todo esto en 2014, era considerado adulterio, tenía una separación de hecho Que de la prueba informativa dirigida al Ispro surge la última declaración del causante que instituye como beneficiaria del seguro de vida obligatorio a la señora Viviana del Carmen MANSILLA , en fecha 08/02/2012;
Que además, si bien no es determinante la divergencia de domicilios de los señores María Antonia GRANEROS y Osvaldo Mario DE SANTIS, esta circunstancia puede ser evaluada en el contexto de la restante prueba para sostener que ha existido separación de hecho;
Que en suma no puede prosperar el recurso intentado, máxime en consideración de que la normativa previsional reviste el carácter de orden público, lo que impide de plano el otorgamiento del beneficio pretendido;
Que así corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la señora María Antonia GRANERO contra los Acuerdos Nros. 2970 de fecha 26/12/17 y 2969 de fecha 06/12/17, emanados del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 04/20, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 282/285
y a Nota SLyT-GOB-Nº 381/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 289;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Señora María Antonia GRANERO D.N.I. Nº 21.329.819, contra los Acuerdos Nº 2970 de fecha 26 de diciembre del año 2017 y 2969 de fecha 6 de diciembre del año 2017, emanados del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.-

Río Gallegos, 23 de Junio de 2020.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ______

DECRETO Nº 0204
RÍO GALLEGOS, 28 de Febrero de 2020.-

VISTO:
El Expediente ASIP-Nº 916.048/20, elevado por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos; y CONSIDERANDO:
Que, atento al cambio de autoridades en la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, se hace necesario designar al nuevo representante alterno ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, quien junto con el representante titular y el suplente velan por los intereses de la Provincia de Santa Cruz en la cuestión fiscal y ante los organismos nacionales, quienes deben pertenecer a las áreas específicamente responsables en la materia;
Que la Comisión Arbitral es, conjuntamente con la Comisión Plenaria, uno de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18/08/77, al cual han adherido las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con el espíritu de ordenar el ejercicio de facultades tributarias concurrentes para dichas jurisdicciones respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple imposición mediante la distribución de la materia imponible;
Que, es el organismo encargado de la solución de los problemas que pudieran originarse en la aplicación del Convenio, previniendo y dirimiendo los conflictos que se presentasen en relación a la interpretación de sus normas.
En consecuencia, su misión primordial es interpretativa y de arbitraje;
Que asimismo, posee funciones procesales, principalmente, de organización, centralización y distribución de la información para la correcta aplicación del Convenio, lo que la ha llevado a constituirse en uno de los más importantes organismos de apoyo para las administraciones tributarias de los fiscos adherentes;
Que mediante Nota ASIP-Nº 059/20, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, se solicita la designación del nuevo representante alterno;
Que en virtud de lo expuesto, se propicia designar representante alterno ante la Comisión Arbitral al Subdirector Ejecutivo de Fiscalización CP. Martín Alejandro LATORRE;
Que a fines de cumplimentar con el trámite administrativo de práctica, se hace necesario el dictado del presente instrumento legal;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 113/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 15;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir del día 1º de febrero de 2020, como Representante Alterno ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, al Subdirector Ejecutivo de Fiscalización de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos CP. Martín Alejandro LATORRE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/06/2020

Page count12

Edition count1770

Première édition19/02/2002

Dernière édition23/07/2024

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