Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/2/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

P-2

CERDA PEDRO OMAR
Jefe Depto. Indiv. y Pluri. Individuales Ministerio de Trabajo Empleo y S.S.


CEDULA DE NOTIFICACION AL: Sr.
DUARTE RICARDO RAMON
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: ALVELO
PEDRO ALBERTO sobre RECLAMO LABORAL
contra DUARTE RICARDO RAMON Y/O
DUARTE GUSTAVO - N 513.883/2019 en trámite ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día Jueves 28/03//2019 a las 10:00 hs. y el día Lunes 08/04/2019 a las 11:00 hs., se procede a dar por decaído sus derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen , procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450..
al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

P-2

CERDA PEDRO OMAR
Jefe Depto. Indiv. y Pluri. Individuales Ministerio de Trabajo Empleo y S.S


DICTAMEN ACUSATORIO A: LA
R/S VILLEGAS EDUARDO RUBEN

Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SOBRE ACTA DE INSPECCION A LA RAZON
SOCIAL VILLEGAS EDUARDO RUBEN que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 513.527/2019 y N
513.528/2019 Unificados, se ha dictado Resolución N 843/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 17 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, los mismos tienen origen en las inspecciones realizadas por este Organismo a la Razón Social VILLEGAS EDUARDO RUBEN / CUIT Nº 20-11209331-2 con domicilio de inspección y domicilio legal en Avenida Kirchner N 1491 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que la RAZON
SOCIAL en cuestión NO cumplió con los requerimientos de las Actas de Inspección N 097/2019 de fecha 23 de Enero de 2019 obrante a fs. 02 y 06 respectivamente;
Que, según constancia de fs. 02, 07, 16 y 21 la RAZON
SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en las Actas de Inspección enunciadas precedentemente y en los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados N 105/19 y 41/19, respectivamente;
Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordante, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente: Ley 24.557 Art. 26 y 27 Falta contrato de afiliación a unaART con nómina de trabajadores cubiertos, Res. SRT 463/09 Falta declaración del relevamiento general de riesgos laborales R.G.R.L. presentado ante su ART firmado por el empleador y/o servicios de higiene y seguridad, Res. SRT. 37/10 Art. 4 Falta nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgos presentados ante su aseguradora, Ley 19.587 Art. 9 inc. i Falta botiquín de primeros auxilios, Dcto. 351/79 Art. 80 Falta señalización de salida en puerta, Dcto 351/79 Art. 83
y 84 Falta señalización con riesgo eléctrico en tablero, Que, atento a lo expuesto la razón Social VILLEGAS
EDUARDO RUBEN / CUIT N 20-11209331-2 ha
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5422 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 11 de Febrero de 2020.infringido importante normas de la Legislación en materia de seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencias aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100
2.825.00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme los listados obrante a fs. 04 respectivamente, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 inc. e, Art. 3 Inc. h y Art. 4 Inc. g, del Pacto Federal de Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. Nº 2.506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz., en concordancia con el Dictamen Nº 314/DGAJ/19
obrante a fs. 27, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTÍCULO 1º.-SANCIONAR a la Razón Social VILLEGAS EDUARDO RUBEN / CUIT
N 20-11209331-2, con una multa equivalente a PESOS
DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON
00/100 $ 2.825,00, por cada trabajador afectado por la infracción a la Ley 24.557 Art. 26 y 27, Res. SRT 463/09, Res. SRT. 37/10 Art. 4, Ley 19.587 Art. 9 inc i, Dcto.
351/79 Art. 80, Dcto. 351/79 Art. 83 y 84 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art.
2º Inc. e y Art. 3 Inc. hy Art. 4 Inc. g del Pacto Federal del Trabajo Ley 25.212 ratificada por Ley Pcial.
Nº 2506, conforme los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO CON 00/100 $ 2.825,00 la que deberá ser depositada a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-343137/0 - CBU 0860001101800034313704 - CUIT
N 30-71611032-6 Art. 54º de la Ley Nº 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.-ARTICULO 3º.La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2.450/96.- ARTÍCULO 4º.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días hábiles de notificadas, ante el Juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanciones, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo. El recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del trabajo Art. 66 de la Ley Nº 2450.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa cruz P-2


DICTAMEN ACUSATORIO A: LA
R/S RUGGERI GUILLERMO MARIO
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
sobre ACTA DE INSPECCIÓN A LA RAZÓN
SOCIAL RUGGERI GUILLERMO MARIO, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 511.908/2018, se ha dictado Resolución N 1205/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 27 de Noviembre de 2019 VISTO CONSIDERANDO:
Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por éste Organismo a la Razón Social RUGGERI
GUILLERMO MARIO / CUIT N 20-13552425-6, con domicilio legal y domicilio de inspección en calle Maipú N 1150 de la localidad de Río Gallegos, Provincia
Página 9
de Santa Cruz; Que, la RAZÓN SOCIAL en cuestión no cumplió con los requerimientos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79 según el Acta de Inspección N 169/2018, obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02 y 07 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 117/18 obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46 de la Ley 2.450/96 s.s. y concordantes, teniendo en cuenta que la RAZÓN SOCIAL infringe en lo siguiente:
Ley 24.556 Art. 26 y 27 Contrato de afiliación a una ART
con nómina de trabajadores cubiertos. Res. S.R.T. 463/09
Declaración del relevamiento general de riesgos laborales presentado ante su ART, Res. S.R.T. 37/10 Art. 4 Nómina de trabajadores expuestos agentes de riesgo presentado ante su ART; Que, atento a lo expuesto la Razón Social RUGGERI GUILLERMO MARIO / CUIT N 2013552425-6 infringe diversas normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS
DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00
por cada trabajador afectado por la infracción, conforme a constatación de personal obrante a fs. 03, según lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2o Inc. e y Art. 3o Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo ratificada por Ley Pcial. N 2.506 y sus modificatorias;
Que conforme a las facultades conferidas por el Art. 46
de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen N 346/DGAJ/19 obrante a fs. 13, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente;
POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTICULO 1.- SANCIONAR a la Razón Social RUGGERI GUILLERMO MARIO / CUIT N 2013552425-6 con una multa equivalente PESOS DOS
MIL QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00 por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 24.556 Art.
26 y 27, Res. S.R.T. 463/09, Res. S.R.T. 37/10 Art. 4 del Pacto Federal del Trabajo ratificada por Ley Pcial. N 2.506
y sus modificatorias, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00 la que deberá ser depositada a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-343137/0 - CBU N 0860001101800034313704 CUIT N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTICULO 3.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N
2.450/96. ARTICULO 4.-Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días hábiles de notificadas, ante el Juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo: pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanciones, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo. El recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del trabajo Art. 66 de la Ley N 2450.
ARTICULO 5.- Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADO.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. Social Provincia de Santa cruz P-2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/2/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date11/02/2020

Page count10

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829