Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 8

RIO GALLEGOS, 06 de Febrero de 2020.-

BAT CS-28, BAT CS-63, BAT CS-149, BAT CS 196
a Planta de Tratamiento de CS Exp. 903_622_14.
Ubicada en cercanía de la Localidad de Cañadón Seco Provincia de Santa Cruz.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Medio Ambiente, El Cano 260, 9400
Río Gallegos, plazo 5 días hábiles a partir del último día de la publicación del corriente año.
P-2


Provincia de Santa Cruz Ministerio de Salud y Ambiente Secretaría de Estado de Ambiente En el marco de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente comunica que se ha elaborado el Dictamen Técnico correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental de la obra Adenda a ETIA Proyecto CL ME 01 2018. Perforación de Pozos CL.ia-2379, CL.ia-2382, CL-2378, CL-2380, CL-2381. Conversión del pozo CL-2381. Ubicada en cercanía de la Localidad de Cañadón Seco, Provincia de Santa Cruz.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Medio Ambiente, El Cano 260, 9400
Río Gallegos, plazo 5 días hábiles a partir del último día de la publicación del corriente año.
P-2
Provincia de Santa Cruz Ministerio de Salud y Ambiente Secretaría de Estado de Ambiente En el marco de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente comunica que se ha elaborado el Dictamen Técnico correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental de la obra Adenda a AEI
Reactivación de pozo inyectores EC-306, PT-332 y Conversión de pozos productores EC-23, EC-66 y EC-238_ Reconversión del pozo inyector EC-238
a productor. Ubicada en cercanía de la Localidad de Cañadón Seco Provincia de Santa Cruz.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Medio Ambiente, El Cano 260, 9400
Río Gallegos, plazo 5 días hábiles a partir del último día de la publicación del corriente año.
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AVISO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
GREGORES VISIÓN SAS
Se pone en conocimiento por el término de un 1 día, que el 03/02/2020 se constituyó la sociedad: Gregores Visión SAS cuyos datos son: l.-Socio/s: Nora Ramona del Valle Loza, 67 años, de estado civil casada, nacionalidad argentina, profesión comerciante, con domicilio en Calle San Martín N 360, Gobernador Gregores, Provincia de Santa Cruz, Documento Nacional de Identidad N
10.553.380, CUIT/CUIL N 27-10553380-8; Ramón Antonio Luján, 63 años, de estado civil casado, nacionalidad argentino, de profesión comerciante, con domicilio en Calle San Martín N 360, Gobernador Gregores, Provincia de Santa Cruz, Documento Nacional de Identidad N 11.940.863, CUIT/CUIL N
20-11940863-7; Ramiro Antonio Luján Loza, 38 años, de estado civil soltero, nacionalidad argentino, profesión
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5421 DE 12 PAGINAS

comerciante, con domicilio en Calle Antonio Fernández N 214, Gobernador Gregores, Provincia de Santa Cruz, Documento Nacional de Identidad N 29.030.293, CUIT/
CUIL N 20- 29030293-6. 2.- Domicilio social: en la competencia territorial del Juzgado Pcial. de lera. Instancia nro. UNO, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en Río Gallegos. 3.- Sede social: Ignacio Melgarejo N436 Casa 41, Río Gallegos, Santa Cruz.
4.- Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociados a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades: 1
Prestación de servicios: Relacionados a la industria del video cable y la televisión digital, servicios de internet y mantenimiento de fibra óptica, sus subproductos, así como de cualquier otro producto y/o servicio en general, derivado de dichas actividades. La prestación de servicios será a requerimiento de empresas, instituciones o público en general en oferta pública o privada, y/o licitaciones públicas o privadas y/o concesiones de cualquier tipo, sean en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional. 2 Industriales: fabricación, elaboración de productos relacionados con la industria del video cable, la televisión digital, servicios de internet y el mantenimiento de fibra óptica, sus subproductos, así como de cualquier otro producto y/o servicio en general derivado de dichas actividades. 3 Comerciales: compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación y alquiler de productos o servicios relacionados a la industria del video cable, la televisión digital, servicios de internet y el mantenimiento de fibra óptica, sus subproductos, así como de cualquier otro producto y/o servicio en general derivado de dichas actividades. 4 Atención de representaciones: actuar en carácter de representante de firmas que comercialicen productos o presten servicios relacionados a la industria del video cable y la televisión digital, servicios de internet y mantenimiento de fibra óptica, sus subproductos, así como cualquier otro producto y/o servicio en general, derivados de dichas actividades.5.Duración: 100 años. 6.- Capital: $100.000,00 pesos cien mil, representado por acciones escritúrales de $ 1 v/n c/u y de un voto, 100% suscriptas y 25% integradas: Ramón Antonio Luján: veinte mil acciones; Ramiro Antonio Luján Loza: veinte mil acciones; Nora Ramona del Valle Loza:
sesenta mil acciones. 7.- Administradores y representantes legales en forma indistinta. Administradores titulares: Nora Ramona del Valle Loza con domicilio especial en la sede social; Ramón Antonio Luján con domicilio especial en la sede social; administrador/es suplente/s: Ramiro Antonio Luján Loza, con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado. 8.- Fecha de cierre del ejercicio:
31 de diciembre de cada año.
P-1


notificaciones MTEySS
CEDULA DE NOTIFICACION: A LA R/S
Sr. JOSE AQUILINO MONTE
EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: DICTAR LAUDO ARBRITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO al Sr. Aquilino José MONTES Titular de CUIT N 20-07821013-4
con domicilio constituido en calle Glaciar Grande N 36
de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, A ABONAR la suma PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 05/100
$ 264.236,05, a favor del Sr. René Augusto TRIVIÑO
CHAVEZ, Titular del DNI N 92.298.443, con domicilio en calle Simón Bolívar N 597 de la Ciudad de Cmte. Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz, en virtud de lo
BOLETIN OFICIAL
expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2: el importe mencionado en el Art 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. fondos de terceros N
1-343138/7 CBU 0860001101800034313872- CUIT
N 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A. debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48:00 hs. De efectuado el mismo.ARTICULO 3: El no cumplimiento de los Arts.
1º y 2º de la presente, dará lugar a la aplicación sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II
Capítulo a Art. 8º del Pacto Federal demandante por la vía Judicial correspondiente.
ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHIVESE.RESOLUCION N 557/MTEySS/2019.-

P-1

PABLO MARTIN ALBORNOZ
Director de Trabajo Delegación El Calafate _______

CEDULA DE NOTIFICACION A: la R/S
IVANA VALERIA GARCIA
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
sobre ACTA DE INSPECCIÓN A LA RAZÓN
SOCIAL IVANA VALERIA GARCIA, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz bajo Expediente N513.153/2018, se ha dictado Resolución N 1132/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 07 de Noviembre de 2019 VISTO CONSIDERANDO, Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por éste Organismo a la Razón Social IVANA VALERIA
GARCÍA VILLAROEL / CUIT Nº 27-330232817, con domicilio legal y domicilio de inspección en calle Entre Ríos Nº 990 de la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZÓN SOCIAL en cuestión no cumplió con los requerimientos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79 según el Acta de Inspección Nº 478/18, obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02 y 07 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 338/18
obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96
s.s. y concordantes, teniendo en cuenta que la RAZÓN
SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 24.557 Art.
26 y 27 Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos, Res. S.R.T 463/09 Declaración del relevamiento general de riesgos laborales presentado ante su ART, Res. S.R.T 37/10 Nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgo presentado ante su asegurado; Que, atento a lo expuesto la Razón Social IVANA VALERIA GARCÍA VILLAROEL / CUIT Nº 27-33023281-7 infringe diversas normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS
DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme a listado de personal obrante a fs. 03, según lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art. 2º Inc. e y Art. 3º Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo ratificada por Ley Pcial. Nº 2.506 y sus modificatorias; Que conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 218/DGAJ/19 obrante a fs. 12, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/2/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/02/2020

Page count12

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

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