Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2019.-

reconocer el carbón mineral como recurso energético provincial y a promover su inserción en la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos OFEPHI en el marco de la Ley Nacional Nº 19.648, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez ________

decretoS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0828
RIO GALLEGOS, 23 de Agosto de 2019.VISTO:
El Expediente JP RNº 15.799/18, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se tramita el ascenso por mérito extraordinario a la Jerarquía inmediata superior del Cabo Primero de Policía Víctor Andrés MENDEZ;
Que el ascenso por mérito extraordinario que se propicia, se fundamenta en los términos de la Disposición D.G.P. R-Nº 1326/18, dictada por la Jefatura de Policía, mediante el cual se declaró como Acto Heroico el accionar efectuado por el efectivo policial enunciado precedentemente, a raíz que el día 04/02/18 siendo las 17:25 hs., se recepcionó un llamado telefónico, en el cual solicitaban presencia policial en el muelle de Hostería Antigua Patagonia, ubicada sobre Ruta Provincial Nº 43, en virtud a que se estaría ahogando una persona, por lo que previa intervención del personal de Prefectura Naval Argentina Destacamento Lago Buenos Aires, se constituyen hacia el lugar, observándose cuatro personas a una distancia de 20 metros desde la punta de la plataforma, ante esta situación el Cabo Primero de Policía MENDEZ Víctor Andrés, quien en ese momento se encontraba a cargo del Puesto de Control Policial con acceso a la localidad, se arrojó al agua logrando sacar hacia la orilla, a la ciudadana Ana SAWCZUK, luego nuevamente ingreso al agua logrando rescatar a la ciudadana GARAY Micaela, que se encontraba a una distancia considerable, logrando arrastrarlo hacia la punta del muelle y posterior sacarlo del agua, siendo identificado este último como OVIEDO Pablo Daniel.
En el lugar, se hallaban presente personal de Prefectura Naval Argentina quienes logran sacar del agua a una persona de sexo masculino, sin signo vitales, procediéndose a la realización de maniobras RCP, informando el deceso del ciudadano;
Que de las declaraciones testimoniales obrante a fojas 16, 17, 19 y 26, son contestes en sostener que el Cabo Primero de Policía Víctor Andrés MENDEZ, se encontraba de servicio y a cargo del Puesto de Control Policial;
Que en ese sentido el JEFE DE POLICIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por medio de la Disposición J-R-Nº 048/17, ha realizado la convocatoria formal para la constitución de la JUNTA DE CALIFICACIONES, a los fines de tratar ascensos del Personal Superior y Subalterno, que hubieran alcanzado a reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 746 y las Disposiciones específicas del mencionado reglamento;
Que asimismo, conforme fuera contemplado por el Artículo 41º del Decreto Nº 0244/79; mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 362/17 y 469/17 se dispuso el número de vacantes existentes por cada jerarquía y su distribución por escalafón, conforme al que mejor contemple las necesidades de la fuerza policial;
Que habiendo intervenido la Dirección General de Asuntos Legales de la Jefatura de Policía, emite Dictamen D.G.A.L.-Nº 1117/18, donde entiende que en la presente situación se encuentra encuadrada la conducta desplegada por el Cabo Primero de Policía Víctor An-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5387 DE 20 PAGINAS

drés MENDEZ, en lo normado en los Artículos 10º y 11º Incisos a y b del Decreto Nº 244/79 Reglamento de Promociones Policiales;
Que los alcances del Artículo 10 Capítulo II, del Decreto Nº 244/79, en cuanto a la propuesta para casos de mérito extraordinario. Lo cual, a su vez permitirá valorar específicamente la actuación funcional y particular de cada efectivo policial. Artículo 10º: El personal policial, en cualquier momento y lugar aislado, subordinado o en ejercicio del mando, realice un acto heroico, será ascendido por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía, aún cuando haya cumplido en su grado las condiciones que determina esta reglamentación pág. 224, Legislación de la Policía de Santa Cruz, reglamento del régimen de Promociones Policiales Decreto Nº 244/79. del articulado se desprende que el personal policial que en cualquier momento y lugar aislado, subordinado o en ejercicio del mando, realice un acto heroico;
Que el Artículo 11º, Capítulo II, del Decreto Nº 244/79, el cual dice textualmente: Las propuestas de ascensos por mérito extraordinario, podrán elevarse en cualquier época del año acompañando la resolución donde explicará sucintamente los hechos que motivaron el procedimiento y la intervención del agente, con las circunstancias que demuestren: a que ocurrió serio peligro de muerte, aunque finalmente resultara sin lesiones corporales. b que demostró desprecio por la propia vida, para salvar la de otro ser humano, o bienes en riesgo o cumplir acabadamente un acto propio del deber policial Pág. 224, Legislación de la Policía de Santa Cruz, reglamento del régimen de Promociones Policiales Decreto Nº 244/79. Se evidencia, que sumado a los incisos a peligro de muerte y b desprecio de la propia vida, para cumplir acabadamente un acto propio del deber policial, queda establecida la calificación legal de la actuación del Cabo Primero de Policía Víctor Andrés MENDEZ;
Por ello y atento a los Dictámenes DGCALyD-N
0245/19, emitido por Dirección General de Coordinación de Asuntos Legales y Despacho del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 65 y SLyT-GOB-Nº 552/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 72/73;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMUÉVASE EXTRAORDINARIAMENTE a partir del día de la fecha, a la Jerarquía Inmediata Superior, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente y de conformidad a los Artículos 10º y 11º Incisos a y b del Decreto Nº 244/79
Reglamento del Régimen de Promociones Policiales al personal policial que a continuación se detalla:
A Sargento:
El cabo Primero de Policía Víctor Andrés MENDEZ
Clase 1989 - D.N.I. Nº 33.926.932, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0830
RÍO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2019.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 514.438/19 XIV Cuerpos, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que desde el mes de diciembre del año 2015, la actividad de la construcción en la Provincia de Santa Cruz se ve gravemente afectada por la paralización de la obra Pública Nacional motivada en un proceso de desinversión instrumentada por el Gobierno Nacional en la región patagónica;

BOLETIN OFICIAL
Que esta paralización se ha profundizado durante los últimos meses ocasionando que ciertos trabajadores de esta actividad pierdan su fuente de trabajo;
Que en dicho marco se suscribió con fecha 25/07/2019
un Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte del presente, entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S. CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el señor Rubén Eduardo MOLINA, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, Sindicato con Personería Gremial Nº 17, mediante el cual se acuerda el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL $ 6.495.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas localidades de la Provincia, conforme listado que como Anexo II forma parte integrante del presente, a razón de PESOS CINCO MIL
$ 5.000,00 para cada uno;
Que el cumplimiento del presente trámite se encuadra en las prescripciones de los Decretos Nros. 1204/15
y 1685/15 y las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto N 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ Nº 969/19, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 2603 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 557/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2635/2636;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE el Acta Acuerdo suscripta con fecha 25/07/2019, entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S. CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia y el señor Rubén Molina, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, que como Anexo I, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO $ 6.495.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a fin de asistir a los trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo II forma parte integrante del presente, a razón de PESOS CINCO MIL $ 5.000.00 para cada trabajador, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- AFÉCTASE el presente gasto al ANEXO: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ÍTEM: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - función: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes SECTOR: Transferencias - PARTIDA
PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA PARCIAL:
Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes PARTIDA SUBPARCIAL: Ayudas Sociales a Personas - Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.Artículo 4º.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Dirección de Tesorería y Sueldos, la suma total citada en el Artículo 2 del presente, a favor de trabajadores desocupados de la construcción de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz U.O.C.R.A. de distintas Delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/09/2019

Page count20

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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