Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

resoluciones sintetizadas I.D.U.V.
RESOLUCION Nº 0125
RIO GALLEGOS, 18 de Enero de 2019.Expediente IDUV N 023.550/197/2017.RECTIFICAR parcialmente el Artículo 2 de la Resolución IDUV N 1286 de fecha 01 de octubre de 2018, donde dice: a favor de los señores Maribel Edmunda PAREDES DNI N 16.067.859, de estado civil casada con el señor Carlos Adolfo LIENDRO DNI
N M7.854.653, deberá decir: a favor de la señora Maribel Edmunda PAREDES DNI N 16.067.859, en condominio con el señor Carlos Adolfo LIENDRO DNI
N M7.854.653, cónyuges entre sí,, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.NOTIFICAR, a través del Departamento Despacho, los términos de la presente Resolución a los señores Maribel Edmunda PAREDES y Carlos Adolfo LIENDRO, en el domicilio sito en el Plan 400 viviendas FO.NA.VI. Casa N 200 en Pico Truncado.________
RESOLUCION Nº 0126
RIO GALLEGOS, 18 de Enero de 2019.Expediente IDUV N 053.478/09/2011.INCORPORAR como Artículo 6 de la Resolución IDUV N 1534 de fecha 07 de noviembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.DEJAR ESTABLECIDO, que el estado de avance de obra de las viviendas, corresponde al ochenta por ciento 80% para las Manzanas Nros. 7400, 8400, 9300, 9400, 9500, 10300, 10400, 11200, 11900 y 5400; y treinta y cinco por ciento 35% de avance de obra para las Manzanas Nros. 9200, 10200 y 11100; por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.DEJAR ESTABLECIDO, que en virtud de la modificación resuelta en el Artículo anterior, los Artículos de la Resolución IDUV Nº 1534 de fecha 07
de noviembre de 2018, originalmente redactados como 6º, 7º y 8º, quedarán consignados como Artículos 7º, 8º y 9º.NOTIFICAR a través del Departamento Despacho, los términos de la presente Resolución a los interesados, en los domicilios indicados en los ANEXOS I y II de la Resolución IDUV N 1534/2018.REMITIR copia de la presente Resolución, a la Municipalidad de Pico Truncado para conocimiento de sus Autoridades; y a la Delegación IDUV con asiento en la misma Localidad.________
RESOLUCION Nº 0127
RIO GALLEGOS, 18 de Enero de 2019.Expediente IDUV N 051.430/04/2009.ADJUDICAR EN VENTA la unidad habitacional de tres 3 dormitorios, identificada como Parcela 09
Manzana N 49 - Sección 7 Circunscripción 1 de la Obra: CONSTRUCCIÓN DE DIEZ 10 VIVIENDAS
DE TRES 3 DORMITORIOS 5 ETAPA EN LA
LOCALIDAD DE CALETA OLIVIA, a favor de la señora Noelia Cecilia REALES DNI N 30.325.488, de nacionalidad argentina, nacida el día 09 de junio de 1984, y de estado civil casada con el señor Miguel Angel CATRINAO DNI N 27.931.278, de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de marzo de 1980, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.DEJAR ESTABLECIDO que el precio de venta de la unidad habitacional indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, se fijó en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS SESENTA CON CATORCE
CENTAVOS $ 861.460,14, el que será abonado por los Compradores, a los que se le adicionarán los Seguros por Riesgo de Fallecimiento, e Incendio; una amortización de ciento ochenta 180 cuotas o Convenio particular que
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5329 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 28 de Febrero de 2019.se suscriba con los adjudicatarios, procediendo a efectuar descuentos de haberes y/o débito automático en caso de resultar ser empleados de Entes con los que el IDUV
tenga Convenios para tal fin.SUSCRIBIR el respectivo Boleto de Compraventa entre los adjudicatarios y este Instituto de acuerdo a la normativa vigente.AUTORIZAR la suscripción oportuna de la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio con hipoteca en primer grado a favor de este Instituto.NOTIFICAR a través del Departamento Despacho, los términos de la presente Resolución a los adjudicatarios, en el domicilio sito en calle Cerro Don Bosco N 1553 Parcela 09 Manzana N 49 - Sección 7
Circunscripción 1 del Plan 10 Viviendas en Caleta Olivia.REMITIR copia de la presente Resolución, a la Municipalidad de Caleta Olivia, para conocimiento de sus Autoridades, y a la Delegación IDUV con asiento en esa misma Localidad.________
RESOLUCION Nº 0141
RIO GALLEGOS, 23 de Enero de 2019.Expediente IDUV N 014.120/361/2012.DESADJUDICAR por transgresión al Artículo 17º incisos b y c del Decreto Provincial Nº 211/78
Artículo 18º del mismo plexo legal, y la causal de falta de ocupación estable y permanente y mora, la unidad habitacional de dos 2 dormitorios, identificada como Escalera N 04 Departamento D, correspondiente a la Obra: PLAN 440 VIVIENDAS FO.NA.VI. EN
CALETA OLIVIA, cuyos titulares fueran la señora Elba del Carmen CRUZ DNI Nº 12.649.730 y el señor Teodoro Rolando PIVA DNI N 14.111.629, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.RESOLVER todo Contrato y/o instrumento legal oportunamente suscripto entre la señora Elba del Carmen CRUZ DNI Nº 12.649.730 y el señor Teodoro Rolando PIVA DNI N 14.111.629 y este Instituto.NOTIFICAR fehacientemente, a través del Departamento Despacho, los términos de la presente Resolución a la señora Elba del Carmen CRUZ y el señor Teodoro Rolando PIVA, en el domicilio sito en Escalera N 04
Departamento D - B 2 de Abril en Caleta Olivia.INTIMAR al grupo familiar desadjudicado y/o actuales ocupantes, a que en un plazo de no mayor a DIEZ
10 días corridos, a partir de la notificación fehaciente de la presente Resolución, hagan entrega de las llaves de dicho inmueble, libre de ocupantes y enseres personales, en la Dirección General de Promoción Social de la Vivienda, sita en calles Belgrano y Vilcapugio de esta ciudad Capital, o en la oficina IDUV en Caleta Olivia, bajo apercibimiento de proceder mediante mecanismos legales a nuestro alcance para producir el desalojo.REMITIR copia de la presente Resolución, a la Municipalidad de Caleta Olivia, para conocimiento de sus Autoridades, y a la Delegación IDUV con asiento en esa misma localidad.________

disposiciones d.p.r.h.
DISPOSICION Nº 094
RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente Nº 485.958/08 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Oro Plata S.A. Proyecto Cerro Negro, solicita la renovación del permiso para la captación de agua del pozo ubicado en el Casco de la Ea.
Pirámides, con fines de abastecimiento poblacional.
Que el pozo se encuentra ubicado en las coordenadas 46º5549.0146Lat.; 69º5341.8056Long. del Proyecto Cerro Negro.
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del correspondiente caudalímetro instalado.

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Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso de abastecimiento poblacional, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 de la Ley 1451.
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce 12 meses desde el 19 de julio de 2018.
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de captación mencionado.
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Renovar permiso a favor de la Empresa Oroplata S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo ubicado en la Ea. Pirámides, con fines domésticos en la actividad industrial, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2º El pozo se encuentra ubicado en las coordenadas 46º5549.0146Lat.; 69º5341.8056Long.
de la Ea. Pirámides - Proyecto Cerro Negro.
Artículo 3º Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial, la dotación de 0,25 metros cúbicos diarios 250 litros por día, necesarios para el abastecimiento de una 1 persona.
Artículo 4º Otorgar permiso por un período de doce 12 meses desde el 19 de julio de 2018 hasta el 19 de julio de 2019.
Artículo 5º La empresa OroPlata S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.
Artículo 6º La empresa OroPlata S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 7º La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 8º El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N 020/13 Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 1451.
Artículo 9º El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001
CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 10º El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03
Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Artículo 11 Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 12º La empresa OroPlata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta 30 días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/02/2019

Page count10

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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