Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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existentes en su territorio;
Que mediante Decreto Nacional Nº 546/03 se reconoce a Los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que a través de la Ley Provincial Nº 2727 se declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos;
Que con fecha 5 de enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Nación, la Ley Nacional 26.197, la cual dispone a través de su artículo 2º que a partir de su promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas; quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que mediante Ley Nº 3002 la Provincia de Santa Cruz adhirió a la Ley Nº 26.197 citada en el acápite que procede;
Que en virtud de la cesión cuya autorización se tramita, la empresa cesionaria ha sido sometida a análisis por parte de la Autoridad de aplicación en la materia, resultando reunir las condiciones requeridas por la Ley Nacional Nº 17.319 para ser titular del permiso de Exploración solicitado;
Que obra agregada a fojas 639/643 del expediente de marras la correspondiente minuta de escritura de cesión exigida mediante artículo 72º, 2º párrafo de la Ley Nacional de Hidrocarburos Nº 17.319;
Que los peticionantes han cumplido con la intimación cursada mediante Resolución IESC.D-Nº 045/18 del Instituto de Energía, accediendo a la presentación de una nueva garantía respecto de las inversiones asumidas;
Que a resultas de la cesión cuya autorización se tramita, tanto ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.
cedente como CONOCOPHILLIPS ARGENTINA
VENTURES S.R.L. cesionario pasarían a ostentar el carácter de cotitulares del Permiso de Exploración sobre el área EL TURBIO ESTE en un CINCUENTA POR
CIENTO 50% cada uno;
Que corresponde acceder a lo solicitado por las empresas mencionadas conforme lo recomendado por el INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 119º inc. 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 032/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 661/666;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORIZASE la cesión del CINCUENTA POR CIENTO 50 % de la participación, sobre los derechos y obligaciones que le corresponden a ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. sobre el PRMISO DE EXPLORACIÓN en el área EL TURBIO ESTE, ubicada en la Provincia de Santa Cruz, a la firma CONOCOPHILLIPS ARGENTINA VEN-TURES
S.R.L.Artículo 2º.- DETERMINASE que a resultas de cesión autorizada, tanto ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. como CONOCOPHILLIPS ARGENTINA
VENTURES S.R.L. pasarán a ostentar el carácter de cotitulares del Permiso de Exploración sobre el área EL
TURBIO ESTE en un CINCUENTA POR CIENTO 50 %
cada uno.Artículo 3º.- Las empresas cedentes y cesionaria, que son partes en la cesión que por el presente Decreto se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de sesenta 60 días de dictado el presente, las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.Artículo 4º.- A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de cesión autorizadas, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nacional Nº
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5328 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 26 de Febrero de 2019.17.319.Artículo 5º.- INSTRUYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en Registro del Estado Provincial, los instrumentos que le remitirá al Instituto de Energía de Santa Cruz.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 7º.- PASE al Instituto de Energía de Santa Cruz quien remitirá copia del mismo ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
DECRETO Nº 0029
RIO GALLEGOS, 23 de Enero de 2019.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 974.007/18 II Cuerpos, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia el Pase en Planta Permanente a partir del día 1º de enero del año 2019, de varios agentes detallados en Planilla ANEXO I que forma parte integrante del presente, quienes actualmente revistan como personal contratado, dependientes del ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente ITEM: Subsecretaría de Servicios de Salud, bajo las Leyes Nros. 813, 1200 y 1795;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Acta de Paritarias Nº 1, en la Audiencia celebrada el día 28 de septiembre del año 2017, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P., Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E., y Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N., por una parte, y por la otra el Poder Ejecutivo de la Provincia, en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial, consistente en el Pase a Planta Permanente de todo el personal en los términos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente;
Que los agentes involucrados se encuentran prestando funciones desde los años 2015 y 2016, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia;
Que a tal efecto, se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que mediante Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019;
Que nada obsta para proceder al dictado del respectivo Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 3351/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 256 y SLyT-GOB-Nº 019/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 265;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PASE A PLANTA PERMANENTE
a partir del día 1º de enero del año 2019, a los agentes detallados en Planilla ANEXO I, que forma parte integrante del presente, quienes revistan como personal contratado, dependientes del ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente ITEM: Subsecretaría de Servicios de Salud, bajo las Categorías, Agrupamientos, Grados y Regímenes Horarios asimismo enumerados en dicho Anexo, en un todo de acuerdo con los considerandos expuestos precedentemente.Artículo 2.- TENGASE por reducido a los efectos dispuestos en el Artículo 1º del presente, el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, y por Creadas las Categorías asignadas para los agentes en cuestión, en Planta de Personal Permanente, en el ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente e ITEM: que corresponda.Artículo 3º.- INSTRUYASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3633 Ejercicio 2019.Artículo 4º.-FACULTASE al Ministerio de Economía,
BOLETIN OFICIAL
Finanzas e Infraestructura para que se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 3633- Ejercicio 2019.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 6.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García ________
DECRETO Nº 0031
RIO GALLEGOS, 23 de Enero de 2019.VISTO:
El Expediente Nº 974.033/MSA/18, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 2050/16 se aprobó la nueva Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente hasta nivel Subsecretaría de acuerdo a sus misiones y funciones;
Que con el fin de optimizar con claridad y certeza el funcionamiento del Ministerio de Salud y Ambiente, resulta necesario Crear la Secretaría de Estado de Salud Pública y Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo, las cuales desempeñarán tareas en relación directa con la autoridad superior del Ministerio de Salud y Ambiente, de acuerdo con las Misiones y Funciones que como Anexos I, II y Organigrama como Anexo V, que forman parte integrante del presente, y Modificar la figura de Subsecretaría de Servicios de Salud por Subsecretaría de Coordinación de Hospitales, la cual desempeñará tareas en relación directa con la Secretaría de Estado de Salud Pública, de acuerdo con las Misiones y Funciones que figuran en el Anexo III, el cual forma parte integrante del presente;
Que a la Estructura Organizativa y Funcional del Ministerio de Salud y Ambiente, aprobada por Decreto Provincial N 0065/17 se deberá Incorporar la Coordinación Central de Derivaciones Provinciales la cual tendrá el nivel de Dirección Provincial que mantendrá relación directa con la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de acuerdo con las Misiones y Funciones según Anexo IV, el cual forma parte integrante del presente;
Que en consecuencia resulta necesario proceder a Reducir la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Salud y Ambiente, aprobada mediante Decreto Provincial Nº 0065/17, eliminando en la misma ocho 8 cargos de Jefaturas de División de Atención Primaria Centros de Salud Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, tres 3 cargos de Direcciones de Coordinación Regional Zona Sur, Centro y Norte y una 1 Dirección General de Derivaciones, de acuerdo al Organigrama que como Anexo VI, forma parte integrante del presente;
Por ello y atento al Dictamen Nº 0090/DGAL/19
emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, obrante a fojas 23;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCORPÓRASE a partir del día de la fecha la Secretaría de Estado de Salud Pública y Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo, en la Estructura Organizativa del Misterio de Salud y Ambiente Anexo V del Decreto Provincial N 2050/16, de acuerdo a lo detallado en los Anexos I, II y Organigrama Anexo V, que forman parte integrante del presente, según lo expuesto en los considerandos precedentes.Artículo 2º- MODIFÍCASE a partir del día de la fecha la figura de la Subsecretaría de Servicios de Salud por Subsecretaría de Coordinación de Hospitales del Decreto Provincial N 2050/16 de acuerdo a lo detallado en el Anexo III, que forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.Artículo 3º.- INCORPÓRASE a partir del día de la fecha la Coordinación Central de Derivaciones Provinciales Nivel Dirección Provincial, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales según lo detallado en el Anexo IV que forma parte integrante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date26/02/2019

Page count14

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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