Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 175 y SLyT-GOB-Nº 798/18, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 221;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RESCINDASE a partir del día de la fecha, los Contratos de Locación de Servicios de los agentes comprendidos en el ANEXO I que forma parte integrante del presente, quienes se encuentran prestando servicios como Personal de Planta Contratada, en el ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente ITEMS:
Varios.Artículo 2.- PASE A PLANTA PERMANENTE
a partir del día de la fecha, a los agentes contratados dependientes del ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente ITEMS: Varios, Categorías y Agrupamientos según se indica en cada caso, al personal que se detalla en planilla ANEXO I, que forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- TENGASE por reducida a los efectos dispuestos en el Artículo 2º del presente, el número de Cargos de la Planta Contratada, y por Creadas las categorías asignadas para los agentes en cuestión, en Planta de Personal Permanente, en el ANEXO:
Ministerio de Salud y Ambiente ÍTEMS: Varios.Artículo 4º.- INSTRUYASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme al Ejercicio 2018.Artículo 5º.- FACULTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura para que se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en la Ley de Presupuesto Nº 3590 - Ejercicio 2018.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 7.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.
Dra. KIRCHNER - Od. María Rocío García ________
DECRETO Nº 1249
RIO GALLEGOS, 28 de Diciembre de 2018.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 225.961/18, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO :
Que mediante el presente se tramita la ratificación de la Resolución Nº 1351 de fecha 18 de diciembre de 2018, emanada del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia;
Que dicho instrumento legal aprobó el incremento de las prestaciones alimentarias brindada por esa cartera, en el marco del Programa de Seguridad Alimentaria de acuerdo a las categorías dispuestas en el Anexo I del mismo, las cuales tendrán operatividad desde el 1º de julio de 2018;
Que teniendo en cuenta lo anterior corresponde establecer las categorías de prestaciones en A, B, C y D, de acuerdo al Anexo I del presente;
Que así, resulta necesario autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a realizar asignaciones de fondos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, como también a suscribir convenios necesarios para la ejecución del presente;
Que debido a la inexistencia de comercio con servicios electrónicos de pago en las Comisiones de Fomento de la Provincia - Cañadón Seco Jaramillo y Fitz Roy, Koluel Kayke, Lago Posadas y Tres Lagosque impiden la utilización de la tarjeta de débito para la adquisición de alimentos, el Ministerio de Desarrollo Social queda autorizado a transferir los Fondos correspondientes a cada comuna a fin de que ésta efectivice los montos a los titulares de Tarjetas Sociales de acuerdo a lo que informe
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5324 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Febrero de 2019.la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social;
Que en cuanto a los titulares residentes en los Municipios las transferencias se realizarán a los mismos según lo que determine dicha Subsecretaría;
Que en cuanto a los antecedentes cabe señalar que mediante Decreto Nº 2109/06 se aprobó el Programa Provincial de Seguridad Alimentaria cuya finalidad es el fortalecimiento de las estrategias de prevención y promoción para superar las necesidades alimentarias y nutricionales de la población mediante la adopción de diversas acciones a realizar por el Ministerio;
Que en ese marco se han celebrado diversos Convenios entre Nación y Provincia tendientes a garantizar la seguridad alimentaria y promover el acceso de la población vulnerable a una alimentación suficiente y adecuada, siendo el último de ellos el suscripto en fecha 6
de septiembre de 2018;
Que teniendo en cuenta el aumento del costo de vida, en fecha 19 de mayo de 2018 se emitió el Decreto Nº 537/14
que incrementó en un 24% el valor de las Prestaciones correspondientes al Programa Tarjeta de Prestaciones Sociales MAS de acuerdo al detalle del mismo;
Que en virtud de haberse acrecentado el índice inflacionario que conlleva el aumento significativo de la canasta básica corresponde ratificar la Resolución Nº 1351/18;
Que de esta manera el Estado Provincial implementa políticas públicas que mejoran el nivel de vida de la población abarcando la salud y nutrición a mediano y largo plazo;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 2392/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 77 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 819/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 83/87;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFICASE en todas sus partes la Resolución Nº 1351 de fecha 18 de diciembre de 2018, emanada del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- ESTABLECESE la readecuación de las categorías y montos existentes de conformidad con las dispuestas en el Anexo I que forma parte del presente.Artículo 3º.- AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social a realizar asignaciones de fondos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme a las variaciones de los titulares de derechos de las Tarjetas Sociales informadas por la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social.Artículo 4º.- AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir aquellos convenios necesarios para la ejecución del presente.Artículo 5º.- AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social a transferir a las Comisiones de Fomento los fondos que correspondan a los titulares de las Tarjetas Sociales que residan en ellas a fin de que efectivicen su pago.
En los casos que los destinatarios tengan su residencia en los Municipios de la Provincia, la transferencia de fondos se realizará directamente a cada titular.Artículo 6º.- ESTABLECESE que la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social será la única autoridad facultada para determinar las variaciones de los titulares de las Tarjetas Sociales.Artículo 7º.- DEJASE CONSTANCIA que las erogaciones se solventarán mediante los fondos nacionales y provinciales.Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 9º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Marcela Paola Vessvessian
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DECRETO Nº 1250
RIO GALLEGOS, 28 de Diciembre de 2018.VISTO:
El Decreto Nº 0111/17, el Decreto Nº 1028/17, el Decreto Nº 023/18, el Decreto Nº 056/80, el Decreto Nº 1088/81, la Resolución MG Nº 100/18 y el Expediente MG-Nº 506.314/18 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO :
Que con la puesta en vigencia de la Ley Nº 3.523 de Seguridad Pública se propició la implementación de un nuevo paradigma en materia de seguridad basado en la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad ciudadana;
Que para alcanzar, mantener y garantizar la seguridad provincial es indispensable que los recursos humanos de las fuerzas policiales y de seguridad que constituyen el SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA actúen conforme a doctrinas, técnicas y prácticas profesionales comprometidas con la plena vigencia de los derechos humanos;
Que mediante Decreto Nº 0111/17 se le ha asignado a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y
GESTION DE SEGURIDAD CIUDADANA todo lo concerniente a la elaboración de planes de formación y capacitación, así como programas de entrenamiento especializado; y así también todo lo inherente al Planeamiento Estratégico de las Fuerzas Policiales y de Seguridad;
Que en aras de proporcionar herramientas normativas de mayor alcance y precisión para el ordenamiento, perfeccionamiento y organización de los recursos humanos de la fuerza provincial se ha dictado el Decreto Nº 1028/17 que organiza en Cuerpos, Escalafones y Especialidades al personal policial en actividad con el objetivo de promover instancias de formación y capacitación más específicas y progresivas;
Que a su vez, por Decreto Nº 0023/18 se han readecuado las Estructuras Organizativas de la POLICIA DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, asignándole las competencias, misiones y funciones correspondientes al NIVEL SUPERIOR POLICIAL, las Superintendencias, Direcciones Generales y áreas inferiores, con el objeto de lograr mayor efectividad, descentralización y transparencia a la hora de la toma de decisiones;
Que por Decreto Nº 056/80 se aprueba el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO
de la ESCUELA DE CADETES Comisario Inspector Eduardo V. TARET;
Que mediante Decreto Nº 1088/81 se aprueba el REGLAMENTO REGIMEN DOCENTE PARA PROFESORES DE INSTITUTOS POLICIALES el cual modifica parcialmente el Decreto Nº 056/80;
Que conforme fuera establecido por Resolución MG-Nº 100/17, la capacitación policial constituye un eje central en la determinación de políticas públicas de seguridad, siendo indispensable poder determinar los alcances de los diseños curriculares y los contenidos de todos los programas de capacitación, entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional llevados a cabo en el territorio provincial por el personal de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
Que asimismo por conducto de las Resoluciones MG-Nros. 471/17 y 477/17 se actualizaron los Planes de Estudios, las Tecnicaturas Superiores y las asignaturas Extracurriculares de la ESCUELA DE CADETES a partir del Ciclo Lectivo 2018;
Que dada la actualización de los Planes de Estudio, las Tecnicaturas Superiores y las asignaturas Extracurriculares del DEPARTAMENTO ESCUELA DE CADETES requiere propiciar acciones administrativas que reorganicen la labor de dicho instituto a los efectos de contribuir al cumplimiento de los nuevos objetivos previstos;
Que por Resolución MG-Nº 100/18, se facultó a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date12/02/2019

Page count14

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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