Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2018.-

Nº1021/SETySS/2016, que se tramita ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social ALVAREZ OLGA BEATRIZ / C.U.I.T Nº 27-21600505-3, con domicilio legal y domicilio de Inspección en Av. Gregores Nº 29 de Río Gallegos
Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL
en cuestión No ha cumplido con los requerimientos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidos por Ley 19.587, Decretos Reglamentarios 351/79, según Acta de Inspección Nº 484/16 de fecha 07/03/16 obrante a fs. 02 y el Acta de Verificación Nº 522/16 de fecha 15/03/15 obrante a fs. 06, del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02, 06 y 10 la Razón Social ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en las actas mencionadas precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 022/2016 obrante a fs. 08; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96 s.s.
y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON
SOCIAL al momento de la inspección infringía en lo siguiente: 1 Res. SRT 70/97 Deberá exhibir afiche de la ART 2 Art. 8 inc. a Ley 19587 Deberá colocar protección luminaria en sector de archivo 3 Arts. 46 al 49 Dcto. 351/79 y Art. 8 inc. a Ley 19587 Deberá reacondicionar mochila de baño de mujeres 4 Art. 42
Dcto. 351/79 y Art. 8 inc. a Ley 19587 Deberá reparar gotera en el techo que se encuentra en el sector de caja 5
Art. 46 al 49 Dcto. 351/79 y Art. 8 inc. a Ley 19587 Deberá colocar tapa de rejilla en baño de hombres; Que, atento a lo expuesto la Razón Social ALVAREZ OLGA
BEATRIZ / C.U.I.T. Nº 27-21600505 3, ha infringido normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS MIL QUINIENTOS
QUINCE con 00/100 $1.515,00, por cada trabajador afectado por la infracción conforme al listado de personal obrante a fs. 05, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art. 2 inc. e y Art. 3º Inc.
h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506;
Que conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 668/DPAJ/16 obrante a fs. 15, debe dictarse el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social ALVAREZ OLGA BEATRIZ / C.U.I.T Nº 2721600505-3, con una multa equivalente a PESOS MIL
QUINIENTOS QUINCE con 00/100 $1.515,00, por cada infracción la Ley 24557, Cap. VIII, Art. 27 inc.
1 Res. SRT 70/97 Art. 8 inc. a Ley 19587 Arts.
46 al 49 Dcto. 351/79 y Art. 8 inc. a Ley 19587 Art.
42 Dcto. 351/79 y Art. 8 inc. a Ley 19587 Art. 46 al 49 Dcto. 351/79 y Art. 8 inc. a Ley 19587, por cada trabajador afectado de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2 Art. 2 inc. e y Art. 3º Inc.
h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.-ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS TRECE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100
$ 13.635,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/00 Art. 54º de la Ley Nº 2.450/96 CBU Nº 0860001101800072344704
CUIT Nº 30- 67365669 - 9 Art. 54 de la Ley 2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º:
La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2.450/96.ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-

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PABLO STOESSEL Director de Policía de Trabajo M.G. SET y SS

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5265 DE 16 PAGINAS

NOTIFICACION
La Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, en relación al Expediente N 650.343-CPE-2012 caratulado: Sumario administrativo Marcela Pereyra - Jardín de Infantes N 52
Caleta Olivia, notifica a la Sra. Marcela Pereyra D.N.I.
Nº 24.298.735 de la Resolución N 0948/18 de fecha 23 de mayo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe textualmente en su parte pertinente: ARTÍCULO 1º.DECLARAR ABSTRACTA la situación de la docente Marcela Alejandra PEREYRA D.N.I. Nº 24.298.735, quien se desempeñaba como Maestra de Sección, en el Jardín de Infantes Nº 52, de la ciudad de Caleta Olivia, por aplicación del Acuerdo Nº 166/16 Artículo 1º inc. b e inc. c Punto 2.- ARTÍCULO 2º.-NOTIFICAR a la interesada.-

P-1

Dra. LAURA BARBARA GOÑI
Asesora Letrada Consejo Pcial. de Educación _________
NOTIFICACION: A R/S
ESTAY BOZA ARIEL EUGENIO

V I S T O: El expediente administrativo Nº 20.138/12, caratulado: JARA TELMA MARINA SOBRE RECLAMO LABORAL CON ESTAY BOZA ARIEL
EUGENIO, que se tramita ante la Dirección de Caleta Olivia dependiente de ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO:
Que, a fs. 02 Obra Acta de Denuncia interpuesta por la Sra. JARA TELMA MARINA titular del DNI
Nº 24.283.025 con domicilio en B Rotary 23 Casa 80
de la ciudad de Caleta Olivia, contra la Razón Social ESTAY BOZA ARIEL EUGENIO con domicilio en calle B Mirador Deocartes No 976 de la misma ciudad, formulando reclamo por: HABERES MES DE DICIEMBRE /11- ENERO/12 FEBRERO/12, PAGO
DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 242
SAC S/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.
242 SAC S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO SAC S/
INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO VACACIONES PROPORCIONALES - SAC. S/ VACACIONES PROPORCIONALES SAC PROPORCIONAL
SAC PROPORCIONAL S/ VACACIONES PROPORCIONALES ENTREGA DE CERTIFICADO
DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES ART. 80 LCT. Acto seguido el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art.
2 de la Ley 2450, comunica a la compareciente que convocará a audiencia de conciliación para el día 24 de Agosto de 2012 a las 13:00 hs, quedando la parte denunciante notificada en ese acto; Que, a fs. 03/08 obran Pruebas Documentales aportadas por la parte denunciante y que hacen a su derecho; Que, a fs. 09/10 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante Carta Documento a la parte demandada, donde se le informa la fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día 24 de Agosto de 2012 a las 13:00 hs; Que, a fs. 11 obra Acta Audiencia de fecha 24 de Agosto de 2012, donde se presentan previamente citados la Sra. JARA TELMA
MARINA titular del DNI Nº 24.283.025 por la parte demandante y por la parte demandada, el Sr. ESTAY BOZA
ARIEL EUGENIO titular del DNI Nº 18.688.292.
Abierto el acto, las partes manifiestan que concurren con el fin de solicitar un cuarto intermedio a los fines de poder establecer un acuerdo. Atento a lo expresado, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia de conciliación para el día 06 de Septiembre de 2012 a las 11:00 hs quedando las partes debidamente notificadas en ese acto; Que, a fs. 12 obra Acta Audiencia de fecha 06 de Septiembre de 2012, donde se presenta previamente citada, la Sra.
JARA TELMA MARINA titular del DNI Nº 24.283.025
por la parte actora, quien abierto el acto manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos y ante la ausencia injustificada de la parte demandada, solicita que se fije nueva fecha de audiencia. Atento a lo expresado por la actora, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 18 de Septiembre de 2012 a las 11:00
hs, quedando la compareciente debidamente notificada en ese acto; Que, a fs. 13/14 obra Carta Documento debidamente diligenciada a la parte demandada citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día 18 de Septiembre de 2012 a las 11:00 hs; Que, a fs. 15/17 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes, convocándolas a audiencia de conciliación fijada para el día 01 de Octubre de 2012 a las 11 hs; Que, a fs. 18 obra
BOLETIN OFICIAL
Acta Audiencia de fecha 01 de Octubre de 2012, donde se presenta previamente citada la Sra. JARA TELMA
MARINA titular del DNI Nº 24.283.025. Abierto el acto y cedida la palabra a la actora, la misma ratifica su reclamo a fs. 02 en todos sus términos y ante la incomparecencia injustificada de la parte demandada solicita se fije nueva fecha de audiencia y sea citada mediante la fuerza pública.
Atento a lo expresado por la compareciente, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 10 de Octubre de 2012 a las 10:00 hs quedando la denunciante debidamente notificada en ese acto; Que, a fs. 19 y 22
obran Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante la Fuerza Pública a la parte demandada, informándole fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día 10 de Octubre de 2012 a las 10:00 hs; Que, a fs.
20 obra Nota interpuesta por la parte demandada, donde informa el cierre del local comercial denominado LOS
BARRANCOS con domicilio en calle Juan Álvarez y San Martín, adjuntando a fs. 21 la Baja del mismo;
Que, a fs. 23 obra Acta Audiencia de fecha 10 de Octubre de 2012, donde se presenta previamente citada la Sra. JARA TELMA MARINA titular del DNI
Nº 24.283.025. Abierto el acto y cedida la palabra a la compareciente, la misma manifiesta que ante la inconcurrencia injustificada de la parte demandada solicita se tenga por cierto sus dichos y que se le den por decaídos sus derechos, asimismo solicita plazo a los efectos de presentar cuantificación del reclamo y toda prueba a que asista a su derecho de defensa. Atento a lo expresado, el funcionario actuante le otorga a la actora cinco 5 días hábiles para presentar cuantificación y testigos; Que, a fs. 24 obra Acta Audiencia de fecha 16 de Octubre de 2012, donde se presenta la parte actora la Sra. JARA
TELMA MARINA titular del DNI Nº 24.283.025.
Abierto el acto y cedida la palabra a la demandante la misma manifiesta que presenta cuantificación del reclamo obrante a fs. 25, el cual asciende a las suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 69/100 $ 17.724,69 aportando datos de los testigos que prestarán declaración a su favor. Seguidamente el funcionario actuante le informa a la compareciente que fija fecha de audiencia testimonial para el día 29 de Octubre de 2012 a las 10:00 hs; Que, a fs. 26/29 obra Cédula de Notificación, donde se le informa a la parte demandada del Decaimiento de Derechos conforme a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450 el que expresa ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no recurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450; Que, a fs. 30 obra Acta Audiencia de fecha 27 de Noviembre de 2012, donde se presenta espontáneamente la parte actora la Sra. JARA TELMA
MARINA titular del DNI Nº 24.283.025 quien se presenta a informar los nombres de las personas que prestarán declaración testimonial. Acto seguido el funcionario actuante informa que se fija fecha de audiencia para el día 06 de Diciembre de 2012 a las 12:00 hs imponiéndole el cargo de hacer comparecer a los mismos;
Que, a fs. 33/34 obran Actas Testimoniales de fecha 06 de Diciembre de 2012, de los testigos presentados por la parte actora; Que, analizadas las constancias de autos, encontrándose la parte denunciada debidamente notificada del decaimiento de sus derechos, corresponde se proceda conforme los términos del Art. 8 de la Ley ritual por expresa remisión del Art. 4 misma Ley, por entender que se encuentra acreditado Prima facie el reclamo incoado por el denunciante, correspondiendo dejar expedita la Vía Judicial previo depósito o caución real en resguardo de los derechos del trabajador;
Que, a fs. 39/41 remitidas las actuaciones a la División Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de lo reclamado, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE con 31/100
$ 24.119,31; Que, en virtud de lo establecido por el art.
4, 8 y 10 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N
909/DGAJ/13 obrante a fs. 38, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º:
DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la Razón Social ESTAY BOZA ARIEL EUGENIO / CUIT N
20-18688292-0 con domicilio en calle B Mirador Deocartes Nº 976 de la ciudad de Caleta Olivia, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO: 2º: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date03/07/2018

Page count16

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

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