Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
ciones según su estado procediendo a condenar a la Razón Social al pago de los rubros liquidados; Que, no habiendo la Razón Social cumplimentado con el depósito de la caución ordenada en el Art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo iniciado en las presentes actuación Que, conforme lo establecido por los Arts. 10 y 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 1358/
DPAJ/2017, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º: DICTAR
LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la RAZON SOCIAL GUZMAN S.A.
CUIT Nº 30 - 71049210 - 3 con domicilio legal en Avda. Pte. Néstor C. Kirchner N 952 1er piso of. 6
de la ciudad de Río Gallegos, A ABONAR la suma de PESOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 63/100 $ 70.394,63 a favor de la Sra. Claudia Alejandra GUERRERO titular del DNI N 24.861.405, con domicilio en calle Zumalacárregui N 766 de la ciudad de Río Gallegos, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTICULO 2: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros N 723448/7 CBU N
0860001101800072344872 CUIT N 30-673656699 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º:
El no cumplimiento de los Arts. 1º y 2o de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 5o del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______
DICTAMEN ACUSATORIO
CIRCUNSTANCIADO Nº 37/17
FORMULACION DE CARGOS

En la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 02 días del mes de Mayo de 2018, y de acuerdo a las actuaciones existentes en el Expte.
Nº 2841/17 que se tramitan por ante el Dpto. Sumarios, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Pcia. Y las constancias Acta de Inspección de fecha 19/04/17, obrante a fs.
02, surge que la R/S DEL PINAR S.A con domicilio en Av. San Martín Nº 27 de la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5249 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 10 de Mayo de 2018.Art. 29 y 29 Bis Contrato con responsable solidario. Falta contrato del Sr. Soto Julián.Resolución Nº 1891 Art. 2 Altas tempanas y Bajas Ante AFIP Falta Alta del Sr. Soto.Dcto. 1567/74 Seguro de vida colectivo y obligatorio c/ comprobante de pago, Altas y Bajas. Falta el Sr. Soto.- Presentar listado de TODO el personal detallando: Apellidos y Nombres, fecha de ingreso, Nº de Cuil, Domicilio, Nacionalidad El Sr. Soto no figura en el listado presentado.CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes Laborales, según constancia de fojas 02, del Expte. Antes citado, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de Cinco 05 días hábiles a partir de notificada la presente.
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS SEISCIENTOS $600 según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- Nº CTA 130013/3 CUIT 3067363903
CBU 08600011-01800013001336.FDO. DEPARTAMENTO SUMARIOS S.E.T. y S.S.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

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SERRANO SILVINA
Directora de Control y Monitoreo Secretaría de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION A:
MinISTERIO Hijos del Altisimo iCEP
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: SRA. PERALTA GALLO CARINA GRISELDA Y OTROS
SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO ICEP, EXPTE. N 562.028/2018 en trámite ante la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a las audiencias previstas el día 19/03/2018 y 11/04/2018, se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen, procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

P-2

PEDRO CERDA
Jefe Depto. Conflictos Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno
CEDULA DE NOTIFICACION a:
miniSTERIO hijos del altisimo Me dirijo a Ud. en autos caratulados: LOPEZ PABLO DANIEL SOBRE RECLAMO LABORAL
CONTRA MINISTERIOS HIJOS DEL ALTISIMO ICEP Y/O CORTES MONICA, EXPTE. N
562.165/2018 en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día 02/05/2018 se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen, procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

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Me dirijo a Ud. en autos caratulados: SRA.
RIOS LORENA EVANGELINA CONTRA MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO, EXPTE.
N 562.054/2018 en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a las audiencias previstas los días 20/03/2018, 11/04/2018 y 26/04/2018 se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen, procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.PEDRO CERDA
Jefe Depto. Conflictos Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno
PEDRO CERDA
Jefe Depto. Conflictos Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION A:
MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO
ICEP
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: SR. MAXIMILIANO EZEQUIEL RIOS Y OTROS SOBRE
RECLAMO LABORAL CONTRA MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO ICEP, EXPTE. Nº 562.029/2018 en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a las audiencias previstas para el día 15/03/2018, 03/04/2018 y 19/04/2018, se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen , procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450..
al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

P-3

PEDRO CERDA
Jefe Depto. Conflictos Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________
CEDULA DE NOTIFICACION
MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO
ICEP


CEDULA DE NOTIFICACION A:
ministerio HIJOS DEL ALTISIMO

P-2

Página 15

Me dirijo a Ud. en autos caratulados: SR. GARAVANO PABLO MAXIMILIANO LEONEL SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO ICEP, EXPTE. Nº 562.060/2018 en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a las audiencias previstas para los días 20/03/2018 y 17/04/2018 se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4º de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen , procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

P-3

PEDRO CERDA
Jefe Depto. Conflictos Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/05/2018

Page count16

Edition count1764

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/06/2024

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