Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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cercanía de la Localidad de La Esperanza, Provincia de Santa Cruz.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Estado de Ambiente, El Cano 260, 9400 Río Gallegos, antes del 19 del mes de marzo.
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Provincia de Santa Cruz Ministerio de Salud y Ambiente Secretaría de Estado de Ambiente En el marco de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Estado de Ambiente comunica que se ha elaborado el Dictamen Técnico correspondiente a la renovación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la obra AAC
Repositorio de Lodos de Inyección y Disposición final de Cutting en Cantera CW-8 Ubicada en cercanía de la Localidad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Estado de Ambiente, El Cano 260, 9400 Río Gallegos, antes del 18 de Marzo.P-3
Provincia de Santa Cruz Ministerio de Salud y Ambiente Secretaría de Estado de Ambiente En el marco de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente comunica que se ha elaborado el Dictamen Técnico correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental de la obra: Proyecto Pozos de Desarrollo ECH-267, ECH-278, ECH.a-283, ECH-293, ECH295, ECH-344, ECH-345, ECH-346, ECH-347 y ECH-349, ubicado en cercanía de la Localidad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Medio Ambiente, El Cano 260, 9400
Río Gallegos, antes del 18 de marzo.
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AVISO
Consejo Agrario Provincial Dirección Provincial de Recursos Hídricos En el marco de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 1451 de aguas públicas provinciales, la empresa Estelar Resources LTD, Exp. N 485913/08 solicita el Permiso de captación de agua subterránea del Pozo PA-1B, ubicado en el Sector Gabriela Proyecto Cerro Moro, Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz. Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto de la obra en estudio deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, sita en calle Gendarmería Nacional N 1250 9400 Río Gallegos, plazo 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente P-3
Provincia de Santa Cruz Ministerio de Salud y Ambiente Secretaría de Estado de Ambiente En el marco de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente comunica que se ha elaborado el Dictamen Técnico correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental de la obra: Proyecto Pozos de Desarrollo ECH-212R, ECH-213R, ECH214R, ECH-215R, ECH-216R, ECH-222, ubicado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5229 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Marzo de 2018.en cercanía de la Localidad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Medio Ambiente, El Cano 260, 9400
Río Gallegos, antes del 18 de marzo.
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AVISO DE LEY 19.550
ISMAEL RAMON MACHUCA, informa que con fecha 09 de Septiembre del año 2004, se celebró convenio de compraventa de acciones de la sociedad TERMINALES PORTUARIAS PATAGONICAS
S.A., por la cual el Sr. Gustavo José Barboza DNI
Nº18.435.526 ha precedido a vender, ceder y transferir a favor de Carlos Daniel González DNI N
21.732.502, el cien por ciento 100% de su capital accionario de dicha sociedad, equivalente a 588 acciones ordinarias nominativas endosables con derecho a un voto por acciónde cada uno de los cedentes, las que se encuentran suscriptas e integrada. Que dicha operación se formalizó por instrumento privado, suscripto y ratificado por ante la Escribana Pública Paola Naves.-

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ISMAEL MACHUCA
Abogado T V FOLIO 72 STJSC


NOTIFICACIONes CEDULA DE NOTIFICACION: A: R/S
CERAMICA AUSTRAL S.R.L.
VISTO: El Expediente Nº 560.134//2016 Autos Caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL sobre ACTA DE
INSPECCION A LA RAZON SOCIAL CERAMICA
AUSTRAL S.R.L se ha dictado la siguiente Resolución N1176/SETySS/2017, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón CERAMICA AUSTRAL S.R.L. / CUIT N
33-71047167-9, con domicilio de inspección y domicilio legal en Avenida Asturias N 363 de la cuidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON
SOCIAL en cuestión ha cumplido parcialmente con los requerimientos del Acta de Inspección Nº 1.869/2016
de fecha 20 de Diciembre del 2016, obrante a fs. 02
del expediente de marras; Que, según constancia de fs.
02, 05 y 09 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 026/17 obrante a fs. 07; Que, a fs. 10/11 obra descargo presentado con el pago de la tasa administrativa por el Sr. Amad Pablo en calidad de Gerente comercial de la firma, donde entrega la documentación requerida mediante el Dictamen Acusatorio Circunstanciado; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 24.557 Art. 31 punto 2 Inc. b Falto credenciales de ART de los empleados Díaz Miguel Alejandro y Benítez Daniel; Resol. 299/11 Arts. 1, 2 y 3 Falto presentar planilla de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal de los empleados Díaz Miguel Alejandro y Benítez Daniel; Dcto. 351/79
Arts. 209 al 213 Falto presentar registro de asistencia de capacitaciones firmada por los trabajadores Díaz Miguel Alejandro y Benítez Daniel; Dcto. 351/79 Arts.
208, 211 y 212 Falto presentar programa de capacitación que contempla riesgos generales y específicos el
BOLETIN OFICIAL
presentado corresponde al año 2014; Dcto. 351/79
Art. 116 Falto presentar programa de mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos para izar y registro de tareas realizadas; Que, atento a lo expuesto la Razón Social CERAMICA AUSTRAL S.R.L. / CUIT
N 33-71047167-9, ha infringido diversas normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA CON 00/100 $ 1.890,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme el listado de personal obrante a fs. 03/04, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2º Inc. e y Art. 3 Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial.
Nº 2.506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de la Ley 2.450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 290/DPAJ/17
obrante a fs. 34, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social CERAMICA AUSTRAL S.R.L. /
CUIT N 33-71047167-9, con una multa equivalente a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA con 00/100 $ 1.890,00 por cada trabajador afectado por la infracción al: Ley 24.557 Art. 31 punto 2 Inc. b; Resol.
299/11 Arts. 1, 2 y 3; Dcto. 351/79 Arts. 209 al 213;
Dcto. 351/79 Arts. 208, 211 y 212; Dcto. 351/79 Art.
116, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2º Inc. e y Art. 3 Inc. h del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS
TREINTA con 00/100 $ 13.230,00 la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/0 - CBU 0860001101800072344704 - CUIT
N 30-67365669-9 Art. 54º de la Ley Nº 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.-ARTICULO 3º:
La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2.450/96.-ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________
CEDULA DE NOTIFICACION A: R/S
EDECO S.A.

VISTO: El RECURSO DE APELACION, que corre a fs. 31/34 del expediente de marras, presentado por la Sra. Dora Haydeé De Meo, titular del D.N.I N
5.200,408 en carácter de apoderada de EDECO S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Elián Santiago Smith S.T.S.C T VI - F 29 constituyendo domicilio procesal en calle Comodoro Rivadavia N 148 de la Ciudad de Río Gallegos, en el Expediente Nº 560.224/2017
autos caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre ACTA
DE INSPECCION A LA R/S: EDECO S.A., que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y; CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Apelación presentado por la Sra.
Dora Haydeé De Meo con el patrocinio legal del Dr.
Elián Santiago Smith S.T.S.C T VI F 29 ataca la Resolución Nº 1029/SETySS/2017 de fecha 25 de Octubre de 2017, obrante a fs. 27/28 del expediente de marras; Que, la Resolución de mención expresa:
ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social EDECO S.A. / CUIT N 30-50371235-7, con una multa equivalente a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO CON 00/100 $ 2.418,00 por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 19587 Art. 9
Inc. i; Ley 19587 Art. 8 Inc. b; Dcto. 351/79 Art. 46 al 49;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/3/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/03/2018

Page count14

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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