Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Sr. Leonardo Darío Alvarez _______
LEY Nº 3565
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
CRÉDITOS HIPOTECARIOS
SISTEMA PROCREAR
Artículo 1.- EXÍMASE a los créditos hipotecarios adjudicados por entidades bancarias habilitadas para el sistema Programa Crédito Argentino PRO.CRE.
AR. para la construcción y/o compra de vivienda única, del impuesto a los Ingresos Brutos establecido por Ley 3485.Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 26 de Octubre de 2017.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0995
RIO GALLEGOS, 08 de Noviembre de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se EXIME a los créditos hipotecarios adjudicados por entidades bancarias habilitadas para el sistema Programa Crédito Argentino PRO. CRE. AR para la construcción y/o compra de vivienda única, del impuesto a los Ingresos Brutos establecido por Ley Nº 3485;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello:

RIO GALLEGOS, 14 de Noviembre de 2017.-

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0905
RIO GALLEGOS, 06 de Octubre de 2017.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 221.862/17, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la aprobación del Programa denominado JUEGOS BINACIONALES DE LA ARAUCANIA, el que tendrá una vigencia y validez de aplicación desde el día 1º de junio del año 2017 y hasta el día 31 de diciembre del año 2019, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene como objeto fomentar la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del Deporte Provincial constituyan la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva de nuestra provincia;
Que el destino del citado programa comprende gastos de Pasajes Vía Aérea o Terrestre, Transporte, Refuerzo, Hidratación, Medicamentos, Movilidad Interna, Alojamiento, Elementos de Librería, Cobertura Médica, Combustibles para los móviles de Apoyo durante el evento, Comunicación Telefonía, Pago de Árbitros, Lavado de Ropa Deportiva e Imprevistos que se pudiesen suscitar;
Que asimismo y en el marco de la ejecución de las políticas sociales en materia de deporte se debe propiciar la Asignación de fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del citado Programa Deportivo, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación en vigencia Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias;
Que el presente se encuadra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 11º del Decreto Nº 157/15;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 870/17, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales, obrante a fojas 29 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 656/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 36/37;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3565
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2017, mediante la cual se EXIME a los créditos hipotecarios adjudicados por entidades bancarias habilitadas para el sistema Programa Crédito Argentino PRO. CRE. AR para la construcción y/o compra de vivienda única, del impuesto a los Ingresos Brutos establecido por Ley Nº 3485.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Despacho de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

Artículo 1º.- APRUÉBASE el Programa Deportivo implementado por la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social, denominado: JUEGOS BINACIONALES DE LA
ARAUCANIA, el que tendrá una vigencia y validez de aplicación desde 1º de junio del 2017 y hasta el día 31 de diciembre del año 2019, y se realizará entre los días 05 al 11 de noviembre del año 2017, en la Provincia de Chubut, el que como ANEXO I forma parte integrante, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a gestionar la Asignación y/o Transferencia de los fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del Programa Deportivo aprobado en el Artículo precedente, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación vigente Ley Nº 760 de Contabilidad y sus modificatorias.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Dr. GONZALEZ - Lic. Marcela Paola Vessvessian
Dra. KIRCHNER - Lic. Marcela Paola Vessvessian
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5195 DE 24 PAGINAS

Página 3
DECRETO Nº 0907
RIO GALLEGOS, 06 de Octubre de 2017.VISTO:
El Expediente JP RNº 14.770/17; elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Jefatura de Policía tramita la cesantía del Agente de Policía Edgardo David ROJAS, a partir del día 1º de noviembre del año 2016;
Que se fundamenta la medida a raíz que en fecha el agente de Policía David Edgardo ROJAS hubo de usufructuar receso invernal del 02/09/16 al 12/09/16, viajando a la provincia de Salta, donde al finalizar dicho receso continúa con Licencia Anual Reglamentaria Año 2016 a partir del 13/09/16, siendo interrumpida la misma desde el 19/09/16 al 12/10/16, por Licencia Médica por atención Personal, prosiguiendo con dicha Licencia Anual Reglamentaria hasta el 29/10/16, no reintegrándose al servicio hasta la fecha 02/11/16;
Que a fojas 32, obra informe de la División Servicio Social Policial, dando cuenta que el agente David Edgardo ROJAS, no presentó certificado y/o estudios médicos que justifiquen la licencia médica personal usufructuada el día 19/09/16;
Que a fojas 49 y 74, obra carta documento de fecha 25/11/16, dirigida al causante mediante la cual se lo intima en el término de 48 horas a regularizar su situación laboral, debiéndose presentar a su servicio en la dependencia asignada, bajo apercibimiento de tenerlo inmerso en causal de abandono de servicio;
Que a fojas 57/58, obra informe final, en el cual el instructor sumarial concluye que el Agente de Policía Edgardo David ROJAS, ha incurrido en las siguientes faltas tipificadas en el Artículo 11º Inciso 4to.; Artículo 12º Incisos 1, 15 y 26 del R.R.D.P., así como durante el transcurso de la investigación se constata que el causante incurrió en una falta encuadrada en el Artículo 42º del Decreto Nº 446/73, ya que no justificó los días usufructuados por Licencia Médica Personal, por lo que se solicita que se le propicie la Cesantía, conforme las previsiones del Artículo 34º del R.R.D.P.
Máxime teniendo en cuenta que el causante no se ha reintegrado al servicio en la dependencia ni ha mantenido comunicación que haga revertir, ni rectificar su solicitud de baja;
Que a fojas 80, el encartado pasa vista de las presentes actuaciones conforme lo normado en el Artículo 98º del R.R.D.P., mediante carta documento de fecha 22/02/17, dándose el mismo por enterado y notificado de todo cuanto se le hace saber con fecha 02/03/17, no aportando ningún elemento en su defensa;
Que en atención a la ausencia laboral no justificada del Agente de Policía Edgardo David ROJAS, a partir del mes de noviembre del año 2016 se procedió a la retención Preventiva de los haberes del nombrado, mediante Memorándum D1-R-Nro. 8.580/16;
Que el área legal de la Institución Policial emite Dictamen DGAL-Nº 317/17, obrante a fojas 87/88, manifestando que existe responsabilidad administrativa imputable al Agente de Policía Edgardo David ROJAS, en cuanto a no reintegrarse al servicio de guardia, luego de finalizar la licencia anual reglamentaria año 2016 con fecha 29/10/16, ni regularizar su situación en el término de 48 horas, tal como se lo hubiera intimado por carta documento en fecha 25/11/16, incurriendo con su accionar en una falta de carácter grave, tipificada en el Artículo 11º Inciso 4to.
del R.R.D.P., debiéndose aplicar la medida expulsiva de CESANTÍA conforme el Artículo 20º Incisos 4to.
y 34º del Decreto Nº 2091/72 y Artículo 47º Inciso d de la Ley Nº 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición D1-R-Nº 555/17, por el cual el señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Agente de Policía Edgardo David ROJAS, como falta de carácter grave, conforme lo establecido en el Artículo 11º Inciso 4to. del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 20º Incisos 4to. y 34 del Decreto Nº 2091/72 y Artículo 47º Inciso d de la Ley Nº 746;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-N 457/17, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 121 y SLyT-GOB-Nº 648/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 133/134;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/11/2017

Page count24

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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