Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica quien realizará las comunicaciones de práctica y a la Administración General de Vialidad Provincial a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Lic. Juan F. Donnini ________
DECRETO Nº 0870
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2017.VISTO:
El Expediente AGVP-Nº 465.583/07 X Cuerpos iniciado por la Administración General de Vialidad Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Austral Construcciones S.A. contra la Resolución N 004 emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial en fecha 12 de febrero de 2016;
Que a través de dicho acto administrativo se rescindió por cuenta y orden de la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de comitente delegado del Estado Nacional, el Contrato de Obra Pública suscripto el 29 de Julio de 2008 entre la Administración General de Vialidad Provincial y la firma Austral Construcciones S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 26/07, por justa causa y por exclusiva culpa de la contratista, procediendo a realizar inventario de los bienes existentes en la obra, como así también tomar posesión de la misma;
Que contra dicho instrumento legal la firma interpuso Recurso de Alzada el día 28 de marzo de 2016
conforme cargo impuesto en la pieza de fs. 2970, en los términos de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que respecto a la temporalidad de la presentación se advierte que si bien el recurrente afirma que la resolución fue notificada personalmente al apoderado legal de la empresa el día 7 de marzo del año 2016, de las constancias de las actuaciones se observa que el organismo actuante remitió Carta Documento a la Sede Social de la empresa a efectos de notificar la rescisión del contrato de obra dispuesto mediante Resolución Nº 004/AGVP/16;
Que en el marco de lo actuado se verifica también que el 15 de febrero de 2016 se suscribió la Orden de Servicio N 61, por medio de la cual se notificó a la encartada la mencionada Resolución en el libro correspondiente;
Que a más de ello se constata que el apoderado legal de la recurrente, en fecha 22 de febrero de 2016 se presentó en la Dirección de Asuntos Legales del Organismo, a fin de tomar vista del expediente administrativo;
Que conforme a lo que surge del Acta de fecha 24 de febrero de 2016 fs. 2941 se otorgó la vista peticionada al representante de la empresa y seguidamente mediante Nota DAL-PHD-AGVP Nº 020/2016 se otorgó copias certificadas de varias piezas agregadas a las actuaciones, entre ellas el acto administrativo que impugna;
Que de las diligencias precedentemente enumeradas se verifica que el decisorio atacado que dispuso la rescisión contractual del contrato de obrafue debidamente notificado a la impugnante, cumplimentando la formalidad exigida por los artículos 39 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que aún tomando como fecha de notificación válida la última nota remitida por la cual se hace entrega de copias del expediente administrativo, el escrito recursivo se encuentra ingresado fuera del plazo de ley a tenor de la fecha del cargo impreso a fs. 2970;
Que el inciso a del Artículo 41 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos de la provincia de Santa Cruz establece que será válida la notificación a por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente;
Que consecuentemente el recurso sub-examine resulta improcedente, desde el punto de vista formal, por haber sido interpuesto fuera del término legal,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5190 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 02 de Noviembre de 2017.correspondiendo confirmar el decisorio en crisis;
Que no obstante la improcedencia formal predicada, corresponde señalar a todo evento que el planteo de la empresa Austral Construcciones S.A tampoco resulta atendible en lo sustancial;
Que ello así por cuanto oportunamente la Dirección Nacional de Vialidad suscribió un convenio particular con la Administración General de Vialidad Provincial por medio del cual delegó y ésta última tomó a su cargo el llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de la obra Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional N 3 Tramo KM. 1867 KM 1908.6, convenio que fue ratificado oportunamente tanto por la Dirección Nacional de Vialidad como también por la Administración General de Vialidad Provincial;
Que en función de ello se llamó a Licitación Pública N 26/07, la cual fue adjudicada Ad Referendum del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial a la empresa Austral Construcciones S.A.
mediante Resolución N 2218 del 18 de julio de 2008, procediendo a celebrarse el correspondiente Contrato de Obra Pública el día 29 de julio de 2008, el cual fue aprobado Ad Referéndum del Directorio por Resolución N 2370 del 29 de julio de 2008;
Que la recurrente no puede desconocer el convenio particular suscripto entre los organismos nacional y provincial por medio del cual se delegó expresamente en la Administración General de Vialidad Provincial el llamado a licitación, contratación e inspección de la obra licitada;
Que por otra parte no puede soslayarse que la propia recurrente suscribió una Addenda al contrato de Obra Pública que vincula a todas las partes, ratificado mediante los instrumentos legales correspondientes y que obra agregados a fs. 2863;
Que en ese sentido el artículo 6 de la Ley N 1673
expresa: Cuando razones especiales lo justifiquen y así convenga, la Administración General de Vialidad Provincial podrá ejecutar obras en caminos nacionales y la Dirección Nacional de Vialidad podrá ejecutar obras en caminos provinciales, previo convenio con el Organismo Nacional;
Que en función de la posición contractual asumida y la delegación expresamente concedida, la Administración General de Vialidad Provincial posee facultad de inspección y contralor de la obra y competencia para instrumentar la voluntad rescisoria contractual en los términos señalados;
Que en el marco de dichas potestades obra a fs.
2868 nota suscripta el día 12 de enero de 2016 por el Inspector de Obra de la Administración General de Vialidad Provincial en la que manifiesta que luego del receso por fechas festivas, no se presentó el personal afectado a la construcción de la obra, lo que conllevó el retraso del inicio de los trabajos;
Que en forma concordante la Dirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno adjuntó memorial relativo a los sumarios administrativos tramitados por infracciones de la contratista a normas de Seguridad e Higiene y/o por incumplimiento del pago de haberes del personal de la misma, e informó que desde la segunda quincena de diciembre de 2015 la empresa no cumplimenta con el pago de los haberes de la primera y segunda quincena de diciembre de 2015, segunda cuota del S.A.C. 2015, liquidaciones finales y fondo de desempleo, ello en razón de haber despedido a su personal;
Que a fojas 2896/2900 obra informe de estado de obra suscripto por el Inspector de la Administración General de Vialidad Provincial, en el cual manifiesta el estado de abandono total en el cual se encuentra la misma, recomendando la toma de posesión y ocupación inmediata de la obra en el estado que se encuentre;
Que por otra parte tampoco asiste razón al recurrente al sostener que la Resolución 004/16 carece de objeto físicamente posible siendo una declaración abstracta y sin ningún valor legal en atención a la notificación efectuada mediante Escritura Pública Nº 38/16, en la que la empresa expresó su voluntad rescisoria respecto de diversos contratos de obra suscriptos con el ente provincial, dado que dicho instrumento público no menciona la obra adjudicada mediante la Licitación Nº 26/07;
Que todo ello desvirtúa de manera contundente cada uno de los agravios sostenidos por la recurrente
BOLETIN OFICIAL
respecto a la falta de constatación material del abandono y la interrupción de los trabajos encomendados, -por los plazos o períodos indicados-, así como la justificación del incumplimiento de las obligaciones laborales asumidas;
Que en suma, constatadas cada una de la infracciones legales y contractuales antes señaladas el Organismo técnico se encontraba facultado para rescindir el contrato de obra pública en los términos establecidos en la resolución materia de recurso;
Que habiéndose expedido la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Obras Públicas mediante Dictamen Nº 104/17 y la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota Nº 868/17
corresponde el dictado del presente de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 96 del Decreto N 181/79, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N 1260;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por la empresa Austral Construcciones S.A. contra la Resolución N 004
emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial de fecha 12 de febrero de 2016, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que mediante el dictado del presente Decreto queda agotada la vía administrativa, sin perjuicio de la prescripto por el artículo 100 del Decreto Nº 181/79.Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la parte interesada.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica quien realizará las comunicaciones de práctica y a la Administración General de Vialidad Provincial a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Lic. Juan F. Donnini _________
DECRETO Nº 0871
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2017.VISTO:
El Expediente AGVP-Nº 464.315/06 VI Cuerpos, iniciado por la Administración General de Vialidad Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el apoderado de la firma Austral Construcciones S.A. contra la Resolución N 009
emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial en fecha 17 de febrero de 2016;
Que a través de dicho acto administrativo se rescindió por cuenta y orden de la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de comitente delegado del Estado Nacional, el Contrato de Obra Pública suscripto el 22
de enero de 2007 entre la Administración General de Vialidad Provincial y Austral Construcciones S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 37/06, por justa causa y por exclusiva culpa de la contratista, procediendo a realizar inventario de los bienes existentes en la obra, como así también tomar posesión de la misma;
Que contra dicho instrumento legal la firma interpuso Recurso de Alzada el día 28 de marzo de 2016
-conforme cargo impuesto al pie de la pieza de fojas 1477-, en los términos de lo dispuesto en el artículo 90
y ss. del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que respecto a la temporalidad de la presentación se advierte que si bien el recurrente afirma que la resolución fue notificada personalmente al apoderado legal de la empresa el día 7 de marzo del año 2016, surge de las constancias de las actuaciones que la Administración General de Vialidad Provincial remitió a la empresa Carta Documento notificando el día 22
de febrero de 2016 la rescisión del contrato de obra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/11/2017

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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