Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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parte demandada, notificándola de la audiencia propuesta por esta autoridad laboral, para el día 26 de Abril del 2016 a las 10:00 hs; Que, a fs. 24 obra Acta Audiencia de fecha 26 de Abril del 2016, a la cual comparece el denunciante Sr. PARY CHAVARRIA EBAR
titular del DNI N 92.957.596. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la falta injustificada de la parte demandada, se le cede la palabra a la parte denunciante quien manifiesta que ratifica su reclamo en todos sus términos y solicita que se lo cite al denunciado por la fuerza pública. Atento a esto, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 09 de mayo del 2016 a las 10:00 hs; Que, a fs. 25 obra Cédula de Notificación cursadas a la parte demandada, citándolo a la nueva audiencia conciliatoria para el día 09 de Mayo del 2016 a las 10:00 hs. Que, a fs. 26 obra Acta Audiencia a la que comparece previamente citado el denunciante Sr. PARY CHAVARRIA EBAR
titular del DNI N 92.957.596, quien luego de una espera prudencial de 30 minutos, ante la nueva falta injustificada a la audiencia de la parte Demandada, solicita que se le den por decaídos los derechos. Atento a lo expresado, el funcionario actuante realiza una apertura de pruebas a favor del denunciante, otorgándole un plazo de cinco 5
días hábiles para la presentación de pruebas escritas y el día miércoles 18 de Mayo a las 12:00 hs, podrá presentar testigos a su favor; Que, a fs. 27 obra Testimonial propuesto como testigo por la parte denunciante; Que, a fs. 28 mediante Cédula de Notificación se notificó al Sr.
RUIZ GONZALEZ DANIEL sobre el Decaimiento de Derecho, mediante el Art. 4 de la Ley 2450 ante la ausencia injustificada del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 ; Que, analizadas las constancias de autos, corresponde proceder a la liquidación de los rubros obrantes a fs. 02, dado que se encuentra prima facie acreditada la verisimilitud de su derecho. Cumplido ello y visto la incomparecencia del denunciado a las audiencia convocadas por esta Autoridad Laboral, habiéndose notificado formalmente el decaimiento de sus derechos, corresponde se deje expedita la vía judicial previo deposito o caución;
Que, según lo solicitado a fs. 32/38 remitidas la actuaciones a la División Liquidaciones, la misma cuantifico la totalidad de los rubros reclamados, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA SIETE con 85/100
$ 46.437, 85; Que, conforme a las facultades conferidas por los Arts. 4, 8 y 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 478/DPAJ/2016, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO EL
SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO
1º: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la Razón Social RUIZ DANIEL GONZALO / CUIT 2418788684-4, con domicilio en Oscar Smith N 475, en el Expediente Administrativo Nº 558.837/2016, previo depósito o caución, que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerándos de la presente.- ARTICULO 2: DETERMINAR
que el depósito previo asciende la suma PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA SIETE con 85/100 $ 46.437,85, la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 723446/3 CBU N
0860001101800072344636 CUIT N 30-67365669-9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. Anterior, dará lugar a la aplicación
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5116 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 02 de Marzo de 2017.de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450.ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

P-3

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION A:
la R/S ON TRANSPORTES Y SERVICIOS SRL
El Expediente administrativo N 558.553/2016, autos caratulados DELGADO DARIO VICTOR SOBRE
RECLAMO LABORAL CONTRA LA RAZON
SOCIAL ON TRANSPORTE Y SERVICIOS S.R.L., que se tramita por ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y; CONSIDERANDO:
Que, a fs. 02 obra Acta Denuncia, de fecha 25 de Fe-brero de 2016 efectuada por el SR. DELGADO
DARIO VICTOR titular del DNI Nº 29.657.134
formulando reclamo laboral contra la Razón Social ON TRANSPORTES Y SERVICIOS S.R.L. /
CUIT N 30- 70882009-8 Formulando reclamo sobre los siguientes rubros: HABERES DEL MES
DE SEPTIEMBRE/2015, PAGO DE LIQUIDACION
FINAL, ENTREGA DERECIBOS DE HABERES, TELEGRAMA DE DESPIDO Y CERTIFICACION DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES. Acto seguido el funcionario actuante comunica al compareciente que de acuerdo al Art 2 de la Ley 2450, que convoca a una audiencia conciliatoria con la parte demandada para el día 14 de Marzo de 2016 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 03/12 obran Pruebas Documentales presentadas por el denunciante; Que, a fs. 13/14 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a la parte demandada notificándola de audiencia de conciliación fijada para el día 14 de marzo de 2016 a las 10:00 hs.;
Que, a fs. 12 obra Acta Audiencia donde se presenta previamente citado el denunciante SR. DELGADO
DARIO VICTOR DNI N 29.657.134. Abierto el acto y ante la ausencia injustificada de la parte demandada pese a estar debidamente notificada según fs. 13, el denunciante solicita nueva fecha de audiencia y se cite a la contra parte mediante la fuera pública. Seguidamente el funcionario actuante informa nueva fecha de audiencia para el día 24 de marzo de 2016 a las 10:00 hs.; Que, a fs. 16/24 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a la parte demandada mediante la fuerza pública, notificándola de nueva audiencia de conciliación fijada para el día 24 de marzo de 2016 a las 10:00 hs.;
Que, a fs. 25 obra Acta Audiencia donde se presentan previamente citados el denunciante SR. DELGADO
DARIO VICTOR DNI N 29.657.134 y por la parte demandada ON TRASNPORTES Y SERVICIOS
S.R.L. se presenta el SR. LOPEZ RUBEN DANIEN
DNI N 13.276.227 en carácter de apoderado quien manifiesta que los haberes y documental reclamada se encuentran a disposición del denunciante en las oficinas de la empresa. Seguidamente el denunciante informa que se presentará en la empresa y luego al Departamento de Conflictos para dar por finalizadas las presentes actuaciones. Asimismo el funcionario actuante informa a la parte demandada que deberá presentar el poder correspondiente; Que, a fs. 26 obra Acta donde se presenta espontáneamente el SR. DELGADO DARIO
VICTOR DNI Nº 29.657.134 quien manifiesta haberse concurrido a las oficinas de la parte demandada donde se hizo entrega de cheque por PESOS ONCE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100
$11.392,00 y recibo de liquidación final, considerando
BOLETIN OFICIAL
que existen diferencias en los montos abonados como también en la documental presentada, ya que sea deuda el rubro de preaviso y antigedad. Seguidamente se le informa al denunciante que deberá presentar telegrama donde intime a la empresa a hacer efectivo el pago de los rubros mencionados como también la certificación de remuneraciones y servicios, para posteriormente fijar nueva fecha de audiencia de conciliación; Que, a fs. 26
obra Acta donde se presenta espontáneamente el SR.
DELGADO DARIO VICTOR, DNI Nº 29.657.134
e informando que se remitió el telegrama de intimación correspondiente y no se obtuvo respuesta por lo que solicita nueva fecha de audiencia. Por lo expuesto se fija nueva fecha de audiencia de conciliación;
Que, a fs. 34 obra Acta donde se presenta espontáneamente el SR. DELGADO DARIO VICTOR, DNI Nº 29.657.134. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de treinta 30 minutos y ante la ausencia injustificada de la parte demandada pese a estar debidamente notificada según consta a fs. 33 solicita se cite a la contraparte a nueva audiencia conciliatoria mediante la fuerza pública. Que, a fs. 36 obra Acta donde habiéndose cumplimentado con lo solicitado por el denunciante en audiencia anterior de fs. 34, el mismo solicita se den por decaído los derechos de la demanda y se continúe con el tramites, con los elementos probatorios obrantes en autos; Que, a fs. 37
obra Cédula de Notificación donde se informa a la empresa ON TRANSPORTE Y SERVICIOS S.R.L. del decaimiento de sus derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450; Que, habiéndose remitido las presentas actuaciones a la División Liquidaciones la misma determina deferencias a favor del denunciante por una suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL
TRES CON 36/100 $ 85.003,36; Que, analizadas las constancias de autos, teniendo en cuenta el decaimiento de los derechos de la parte demandada fehacientemente notificada según consta a fs. 37 y liquidación practicada a fs. 41, correspondería continuar el trámite de acuerdo a lo prescripto en los Art. 4 y 8 de la Ley de Rito, dejando expedita la vía judicial, previo depósito o caución; Que, de acuerdo al Dictamen Nº 699/DPAJ/16 habiéndose llevado adelante el procedimiento previsto en la Ley de Rito, correspondería continuar la tramitación del presente de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 4 y 8 de la Ley 2450, debiendo Dejarse Expedita la Vía Judicial con caución. Que conforme a las facultades conferidas en el Art. 12º de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA
VIA JUDICIAL a la Razón Social ON TRANSPORTES
Y SERVICIOS S.R.L. / CUIT Nº 30- 70882009-8
con domicilio en calle Colón N 205 de la ciudad de Río Gallegos, previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º:
DETERMINAR que el depósito previo asciende la suma PESOS OCHENTA Y CINCO MIL TRES
CON 36/100 $ 85.003,36, la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 723446/3 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/03/2017

Page count14

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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