Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/11/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 10

RIO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2016.-

020/13, de la Ley 1451;
Que obra Informe Técnico a fojas N1423, en expediente de referencia;
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que, mediante Resolución N
998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1o Renovar permiso a favor de la Empresa Patagonia Gold S.A., con domicilio legal en Pasaje Fenuglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; para la captación de agua pública del pozo denominado MW002 GW 002, ubicado en las coordenadas 465755.1 Lat. Sur; 703345.1 Long.
Oeste, Datum WGS84 del Proyecto Lomada de Leiva, perteneciente al Bloque La Paloma, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado.
Artículo 2o Que la dotación que se autoriza es de quince metros cúbicos por día 15 m3/día ó 0,6 m3/
hr, destinada al abastecimiento poblacional del Proyecto Lomada de Leiva.
Artículo 3o Otorgar permiso por un período de doce 12 meses, a partir del 01 de agosto de 2016 hasta el 01
de agosto de 2017.
Artículo 4o Que la empresa deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso de abastecimiento poblacional.
Artículo 5o Que la empresa deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 6º Que la empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 7o Que el agua utilizada tendrá carácter de uso industrial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N020/13 Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 1451.
Artículo 8o Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 9o Que la empresa deberá remitir a esta Autoridad de Aplicación, en un plazo de treinta 30 días hábiles, a partir de la recepción de la presente, los correspondientes protocolos de análisis físico - químicos, bacteriológicos, de hidrocarburos y de metales pesados del pozo autorizado. En caso de no respetar dicho plazo se procederá a revocar el permiso otorgado.
Artículo 10º Que la empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N 03/03 de la Ley 1451 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial.
Artículo 11º Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así se considere conveniente.
Artículo 12º Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 13º Que la empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta 30 días de anticipación al vencimien-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5091 DE 14 PAGINAS

to de la presente Disposición.
Artículo 14º Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada y rubricada por un profesional competente, haciendo responsables a aquellos de los inconvenientes que se pudieran suscitar.
Artículo 15º Que tal lo establece el Artículo Nº40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo 16º REGISTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese a Patagonia Gold S.A. dése a Boletín Oficial y cumplido. ARCHIVESE.-

P-2

Ing. OJEDA ALEJANDRO
Director Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial Provincia de Santa Cruz ________

disposicion sintetizada S.E.C.
DISPOSICION Nº 029
RIO GALLEGOS ,04 de Noviembre de 2016.Expediente Nº 505.075 MG/16.AUTORIZAR por el periodo comprendido entre los días 18 de febrero al 01 de Marzo del año 2016 al Dr.
Juan Bautista Belardi junto a su equipo a desarrollar el proyecto Arqueología de la Cuenca del Lago Viedma Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.ESTABLECER que todo el material que pudiera recuperarse constará en acta y quedará bajo la custodia del profesional citado en el Punto 1º por un periodo de dos años, finalizado el mismo deberá retornarlo a la provincia; como así también deberá presentar informe anuales del estado de avance de la investigación y publicaciones realizadas vinculadas al proyecto. Una vez restituido a la Provincia, el material bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Santa Cruz serán puestos en custodia en el Museo Regional Provincial Padre Manuel Jesús Molina, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura o en el museo más cercano al lugar del hallazgo siempre y cuando garanticen una eficaz guarda y preservación El Dr. Juan Bautista Belardi, deberá colaborar con la Provincia de Santa Cruz brindando charlas, cursos y asesoramiento a museos, escuelas e institutos, en su respectiva disciplina, bajo la supervisión y coordinación de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Gobierno.
OSCAR CANTO MANCILLA
Secretaría de Estado de Cultura _______

disposiciones sintetizadas S.E.T.
DISPOSICION Nº 067
RIO GALLEGOS,17 de Octubre de 2016.Expediente Nº 403.664-M.E.O.P./07, La Ley Provincial de Turismo Nº 1045, el Decreto Provincial de Guías de Turismo Nº 1801/06 y sus modificatorios Nº 2870/07
y 3036/08.INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades
BOLETIN OFICIAL
Turísticas, manteniendo el Nº 394, con vencimiento el 31/10/2021, a la señorita SARTISON Brenda Lucrecia D.N.I. Nº 24.772.316 con domicilio en calle Capitán Soto N 3580, de la localidad de El Calafate; en el rubro:
GUÍA CONVENCIONAL, en los términos del Artículo 8º Inciso a, Artículos 9 y 11º del Decreto Provincial Nº 1801/06, modificado por Decretos Nº 2870/07 y Nº 3036/08, en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
Dejar constancia que para renovar la presente inscripción se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un curso de actualización organizado por el Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPITULO VI Artículo 13 del Decreto Provincial Nº 1801/06 y sus modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
ROMERO FERNANDO G.
Dir. Gral. Planif. y Progra. Turística Secretaría de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz ________
DISPOSICION Nº 068
RIO GALLEGOS,17 de Octubre de 2016.Expediente Nº 435.831-M.P./16, La Ley Provincial de Turismo Nº 1045, el Decreto Provincial Nº 1801/06
y sus Decretos modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el Nº 1553, con vencimiento el 31/10/2021 a la señorita DESIMONE Sabrina Raquel, D.N.I. Nº 34.834.339, con domicilio en calle Feruglio Nº 59 de la localidad de El Calafate en el rubro: GUÍA
CONVENCIONAL, en los términos del Artículo 8º inciso a, Artículos 9º y 11º del Decreto Provincial Nº 1801/06 y sus modificatorios 2870/07 y 3036/08, en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
DEJAR CONSTANCIA que para renovar la presente inscripción se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un curso de actualización organizado por el Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPITULO VI Artículo 13 del Decreto Provincial Nº 1801/06 y sus modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.
La presente inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
ROMERO FERNANDO G.
Dir. Gral. Planif. y Progra. Turística Secretaría de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz ________
DISPOSICION Nº 069
RIO GALLEGOS,17 de Octubre de 2016.Expediente Nº 412.674-M.E.O.P./06, La Ley Provincial de Turismo Nº 1045, el Decreto Provincial Nº 1801/06 y sus Decretos modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.RENOVAR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el Nº 868, con vencimiento el 31/10/2021
a la señora CEJAS Cecilia Ines, D.N.I. Nº 28.769.008, con domicilio en calle 1.000 Nº 69 P.B de la localidad de El Calafate en el rubro: GUIA CONVENCIONAL, en los términos del Artículo 8º inciso a Artículos 9º y 11º del Decreto Provincial Nº 1801/06 y sus modificatorios 2870/07 y 3036/08, en todo de acuerdo con los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/11/2016

Page count14

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930