Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/9/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

RIO GALLEGOS, 27 de Septiembre de 2016.-

en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3.- AFÉCTASE, el presente gasto al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Ministerio - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCION: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias - PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA PARCIAL: - Transferencias al Sector Privado Para Financiar Gastos Corrientes - PARTIDA SUBPARCIAL: Ayudas Sociales a Personas Ejercicio 2016.Artículo 4.- ABÓNASE, por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión, la suma total citada en el Artículo 1 del presente, a favor de trabajadores desocupados de la construcción de la U.O.C.R.A. de distintas Delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 1427
RIO GALLEGOS, 21 de Julio de 2016.VISTO:
El Expediente AGVP-Nº 464.537/06 IX CUERPOS iniciado por la Administración General de Vialidad Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el apoderado de la firma Kank y Costilla S.A. contra la Resolución Nº 003 emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial en fecha 12 de febrero de 2016;
Que a través de dicho acto administrativo se rescindió por cuenta y orden de la Dirección Nacional de Vialidad y en su carácter de comitente delegado del Estado Nacional el Contrato de Obra Pública suscripto el 25
de agosto del año 2008 entre la Administración General de Vialidad Provincial y la firma Kank y Costilla S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 25/07, por justa causa y por exclusiva culpa de la contratista, procediendo a realizar inventario de los bienes existentes en la obra, como así también tomar posesión de la misma;
Que contra dicho Instrumento Legal la firma interpuso Recurso de Alzada el día 28 de marzo del año 2016 conforme cargo impuesto al pie de la pieza de fojas 2841, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 90º, por remisión del Artículo 98º del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que respecto a la temporalidad de la presentación se advierte que si bien el recurrente afirma que la Resolución fue notificada personalmente al apoderado legal de la empresa el día 7 de marzo del año 2016, ello no surge de las constancias de las actuaciones;
Que contrariamente a ello se observa que el día 12
de febrero de 2016 el organismo actuante remitió sendas cartas documentos a la Dirección de la Obra, y a la sede social de la empresa notificando la rescisión del contrato de obra dispuesto mediante Resolución Nº 003/16 emanada de la Administración General de Vialidad Provincial;
Que en el marco de lo actuado se verifica también que el 15 de febrero de 2016 se suscribió la Orden de Servicio Nº 23, por medio de la cual se notificó a la encartada la mencionada Resolución en el libro correspondiente;
Que si bien mediante Escritura Pública Nº 39 de fecha 17 de febrero del año 2016,-presentada ante la Administración General de Vialidad Provincial el 18
de ese mismo mes y año-, el apoderado de la empresa Kank y Costilla S.A., expresó su voluntad rescisoria respecto de diversos contratos de obra suscriptos con el ente provincial, dicho instrumento público fue re-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5076 DE 16 PAGINAS

chazado formalmente por el organismo mediante carta documento Nº 34915838 de fecha 19 de febrero del presente año, debidamente notificada a la firma el 24
de febrero de 2016, conforme surge de acuse de recibo agregado a fojas 2780;
Que a través de dicha misiva no sólo se rechazó el detalle de los contratos de obra enumerados en el acta notarial -por no coincidir con los registros obrantes en la dependenciasino que también se reafirmó la nómina de contratos ya rescindidos por voluntad de la administración por culpa exclusiva de la contratista;
Que además de ello se constata que el apoderado legal de la recurrente, en fecha 22 de febrero de 2016 se presentó en la Dirección de Asuntos Legales del Organismo, a fin de tomar vista y solicitar copias del expediente;
Que de acuerdo a lo que surge del Acta de fecha 24 de febrero de 2016 fs. 2795 se otorgó la vista peticionada al representante de la empresa y seguidamente mediante Nota Nº 019/DAL-PHD-AGVP/2016 se otorgó copias certificadas de varias piezas agregadas a las actuaciones, entre ellas el acto administrativo que impugna;
Que de las diligencias precedentemente enumeradas se verifica que el decisorio atacado que dispuso la rescisión del contrato de obra fue debidamente notificado a la impugnante, cumplimentando la formalidad exigida por los Artículos 39º y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que aún tomando como fecha de notificación válida la última nota remitida por la cual se hace entrega de copia parcial del expediente, el escrito recursivo se encuentra ingresado fuera del plazo de ley a tenor de la fecha del cargo impreso a fojas 2841;
Que el inciso a del Artículo 41º del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos de la provincia de Santa Cruz establece que será válida la notificación a por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente;
Que consecuentemente el recurso sub-examine resulta improcedente, desde el punto de vista formal, por haber sido interpuesto fuera del término legal, correspondiendo confirmar el decisorio en crisis;
Que no obstante la improcedencia formal predicada, corresponde señalar a todo evento que el planteo de la empresa Kank y Costilla S.A. tampoco resulta atendible en lo sustancial;
Que oportunamente la Dirección Nacional de Vialidad suscribió un convenio particular con la Administración General de Vialidad Provincial por medio del cual delegó y ésta última tomó a su cargo el llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de la obra Ruta Nacional Nº 3 - Tramo Rada Tilly - KM. 1867, convenio que fue ratificado Ad Referéndum del Directorio por Resolución Nº 3768 del 18 de diciembre de 2006 y por Resolución Nº 633 del 17 de abril de 2007 de la Dirección Nacional de Vialidad;
Que en función de ello se llamó a Licitación Pública Nº 25/07, la cual fue adjudicada Ad Referéndum del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial a la empresa Kank y Costilla S.A. por Resolución Nº 2473 del 31 de julio de 2008, procediendo a celebrarse el correspondiente Contrato de Obra Pública el día 25 de agosto de 2008, el cual fue aprobado Ad Referéndum del Directorio por Resolución Nº 2834 del 27 de agosto de 2008;
Que la recurrente no puede desconocer el convenio particular suscripto entre los organismos nacional y provincial por medio del cual se delegó expresamente en la Administración General de Vialidad Provincial el llamado a licitación, contratación e inspección de la obra licitada;
Que por otra parte no puede soslayarse que la propia recurrente suscribió una Addenda al contrato de Obra Pública que vincula a todas las partes, ratificado mediante los instrumentos legales correspondientes y que obra agregados a fojas 2666;
Que en ese sentido el Artículo 6 de la Ley Nº 1673
expresa: Cuando razones especiales lo justifiquen y así convengan la Administración General de Vialidad Provincial podrá ejecutar obras en caminos nacionales y la Dirección Nacional de Vialidad podrá ejecutar obras en caminos provinciales, previo convenio con el organismo nacional;
Que en función de la posición contractual asumida y la delegación expresamente concedida, la Administración General de Vialidad Provincial posee facultad de inspección, contralor de la obra y competencia para instrumentar la voluntad rescisoria contractual en los
BOLETIN OFICIAL
términos señalados;
Que en el marco de dichas potestades obra a fojas 2679 nota suscripta el día 11 de enero de 2016 por el Inspector de Obra de la Administración General de Vialidad Provincial en la que manifiesta que luego del receso por fechas festivas, no se presentó el personal afectado a la construcción de la obra, lo que conllevó el retraso del inicio de los trabajos;
Que en forma concordante la Dirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno adjuntó memorial relativo a los sumarios administrativos tramitados por infracciones de la contratista a normas de seguridad e higiene y/o por incumplimiento del pago de haberes del personal de la misma, e informó que desde la segunda quincena de diciembre de 2015 la empresa no cumplimenta con el pago de los haberes de la primera y segunda quincena de diciembre de 2015, segunda cuota del S.A.C. 2015, liquidaciones finales y fondo de desempleo, ello en razón de haber despedido a su personal;
Que a fojas 2748/2751 obra informe de estado de obra de fecha 12 de febrero de 2016 suscripto por el inspector de la Administración General de Vialidad Provincial, en el cual manifiesta el estado de abandono total en el cual se encuentra la misma, recomendando la toma de posesión y ocupación inmediata de la obra en el estado que se encuentre;
Que todo ello desvirtúa de manera contundente cada uno de los agravios sostenidos por la recurrente respecto a la falta de constatación material del abandono y la interrupción de los trabajos encomendados, -por los plazos o períodos indicados-, así como la justificación del incumplimiento de las obligaciones laborales asumidas;
Que en suma, constatadas cada una de las infracciones legales y contractuales antes señaladas el organismo técnico se encontraba facultado para rescindir el contrato de obra pública en los términos establecidos en la resolución materia de recurso;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 96º del Decreto Nº 181 del 22 de febrero del año 1979, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1260;
Por ello y atento a los Dictámenes ALyT-MEFINº 425/16, emitido por Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 2853 a 2873 y SLyT-GOB-Nº 0731/16, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 2889;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por el apoderado de la empresa Kank y Costilla S.A. contra la Resolución Nº 003/16, emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE, que mediante el dictado del presente Decreto queda agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo prescripto por el Artículo 100º del Decreto Nº 181/79.Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la parte interesada.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica quien realizará las comunicaciones de práctica y a la Administración General de Vialidad Provincial a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Juan F. Donnini ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1388
RIO GALLEGOS, 20 de Julio de 2016.Expediente JP-Nº 795.335/16.DECLARASE VACANTE POR FALLECIMIEN-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date27/09/2016

Page count16

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930