Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
03/15 obran Pruebas Documentales aportada por el denunciante; Que, a fs. 18 obra constancia de audiencia fijada para el día 17 de diciembre de 2014, en la cual siendo las 11:30 hs. y estando debidamente notificada la parte demandada, según consta a fs. 16/17 la misma no se presentó a la audiencia programada; Que, a fs. 19
obra Cédula de Notificación diligenciada a la parte denunciante, informándole la fecha y hora de la próxima audiencia, la cual fue establecida para el día 04 de Marzo de 2015 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 20/26 obra Cédula de Notificación diligenciada por intermedio de la Fuerza Pública a la parte demandada, citándola a audiencia de conciliación, la cual fue fijada por la autoridad laboral para el día 04 de Marzo de 2015 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 27 obra Acta Audiencia de fecha 04 de Marzo del 2015, donde se hace presente previamente citado el denunciante Sr. LANDABURU RAUL OSCAR
titular del DNI N 26.489.053 con domicilio en Avda.
Juan Manuel de Rosas N 468. Abierto el acto, luego de una espera prudencial de treinta 30 minutos y ante la incomparecencia de la parte demandada, pese a estar fehacientemente notificada, el denunciante ratifica su reclamo de fs. 02 y solicita a esta autoridad laboral que se le den por decaídos sus derechos y que se le permita aportar pruebas a su favor. Atento a lo expresado, el funcionario actuante realiza la apertura de pruebas a favor del denunciante, otorgando un plazo de cinco 5 días hábiles para la presentación de pruebas escritas y fija el día 13 de marzo del 2015 a las 12.30 hs para testimoniales;
Que, a fs. 28 obra Prueba testimonial aportada por la parte denunciante; Que, a fs. 30 obra Providencia en la cual se deja constancia que a fs. 16/17 debieran constar Cédulas de Notificación enviadas a la R/S RA
S.A. y al Dr. SALDIVIA ROBERTO apoderado de la firma, las que habían sido dejadas bajo puerta, pero por un error involuntario durante el receso administrativo, las mismas fueron extraviadas; Que, a fs. 33 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte denunciante, solicitándole presentar copias de Recibos de Haberes desde el 08/03/12 al 15/08/14; Que, de fs.
34/90 obran copia de los recibos de haberes requeridos;
Que, a fs. 93 la Dirección de Trabajo dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seg. Social, informa que el Fondo de Desempleo fue reclamado y tramitado bajo Expediente N 555.821/2014; Que, a fs. 94 la División Liquidaciones practicó cuantificación de los rubros reclamados, en base a los haberes de mayo/14 a fs. 38/39, arrojando un monto total de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
TRECE CON 82/100 $ 41.213,82; Que visto el expediente de marras y analizado el mismo, previo a dar continuidad al trámite de estilo y teniendo presente la incomparecencia de la denunciada a las audiencias, correspondería notificar a la misma el Decaimiento de sus Derechos de manera fehaciente; Que, a fs. 96. obra Cédula de Notificación al Dr. ROBERTO SALDIVIA apoderado de la EMPRESA RA S.A. sobre el decaimiento de Derecho, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450, que dice:
ante la ausencia injustificada del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 Que, a fs. 98 obra Dictamen N 770/DPAJ/15, que al efecto de emitir opinión advirtiéndose lo esgrimido en autos y considerando lo actuado conforme surge, previo a omitir dictamen que plantea la cuestión de fondo, es preciso correr traslado de la notificación pertinente por la cual se hace alusión al cumplimiento del Art. 4 de Ley Provincial N 2450, debiéndose NOTIFICAR a la PARTE
denominada Razón Social RA S.A.; Que, atento a lo solicitado por la DPAJ, el Departamento Conflictos dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y S.S
informa que tal como consta a fs. 24/26 al enviar Cédula de Notificación a la R/S RA S.A. al domicilio legal de calle Los Guanacos N 165 de esta ciudad, se constata que en el citado vive un Sr. de apellido BOGARIN, el cual manifiesta desconocer el nuevo domicilio de la Razón Social antes mencionada; Que, a fs. 102 obra nuevo Dictamen N 1015/DPAJ/15, de en cual ante la dificultad recurrente de proceder conforme a lo dictaminado a fs.
98, y a fin de cumplimentar los actos que resguardan lo planteado en las presentes actuaciones, que hacen a el debido procedimiento y en real cumplimiento de los términos de la Ley Ritual, se considera eficaz cursar la pretendida notificación mediante Boletín Oficial; Que, a fs. 103 obra nota elevada por la Dirección de Trabajo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5076 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 27 de Septiembre de 2016.dependiente de este Organismo a la Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta, en la cual solicita PUBLICAR en el Boletín Oficial y por el término de tres 3 días, Cedida de Notificación a la EMPRESA RA
S.A.; Que a fs. 104/107 se da cumplimiento a lo requerido a fs. 103; Que, analizadas las constancias en autos y en virtud de ello se entiende acreditado prima facie el reclamo incoado por el denunciante, en conformidad con la prueba producida a los efectos y habiéndose vencido el plazo, correspondería se proceda a dar por concluida la instancia administrativa, ante el Decaimiento de Derechos fehacientemente notificado a la parte demandada, dejándose expedita la Vía Judicial previo depósito en caución, teniéndose en cuenta a esos efectos la verificación efectuada por la División Liquidaciones; Que, conforme a las facultades conferidas en el Art. 4, 8 y 10
de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo Laboral y en concordancia con el Dictamen N 1133/DPAJ/15, obrante a fs. 109, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º: DEJAR
EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la Razón Social RA S.A/ CUIT 30-71160661-7 con domicilio en calle Los Guanacos N 165 de la ciudad de Río Gallegos, en el Expediente Administrativo N 556.281 Bis/2014, previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: DETERMINAR
que el depósito previo asciende a la suma de PESOS
CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE
CON 82/100 $ 41.213,82, el que deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución N 723446/3 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante éste Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. Anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley N 25.212 y Ley Provincial N 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48 de la Ley Nº 2450.ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

P-3

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______
CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S LOSCALZO Y DEL CURTO
CONSTRUCCIONES S.R.L.

Me dirijo a Ud. en Autos Caratulados: ALVARADO
GUTIERREZ FERNANDO JUAN sobre RECLAMO LABORAL contra LOSCALZO Y DEL CURTO
CONSTRUCCIONES S.R.L., que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, bajo Expediente Nº 550.620-SETySS/2012, que se ha dictado la Resolución Nº 680/SETySS/2016 que transcripta en sus partes pertinentes dice así: VISTO:
El Expediente N 550.620/2012 autos caratulados:
ALVARADO GUTIERREZ FERNANDO JUAN
sobre RECLAMO LABORAL contra LOS CALZO
Y DEL CURTO CONSTRUCCIONES S.R.L, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02/03 obra Escrito de denuncia de fecha 15 de Marzo de 2013 interpuesta por el Sr. FERNANDO
JUAN ALVARADO GUTIERREZ, titular del DNI
N 18.853.617, con domicilio en calle Antonio Machado N 2261 de Río Gallegos, con el patrocinio letrado de los Dres. Ricardo A. Julián T VII F 110 y Pablo O. Kairuz T VII F 86, constituyendo domicilio procesal en Avenida Pdte. Dr. Néstor Carlos Kirchner N 1152 oficina 3, formulando reclamo laboral contra la Razón Social LOS CALZOS y DEL CURTO
CONSTRUCCIONES S.R.L, por los siguientes rubros: REMUNERACIONES, APORTES CON

Página 15
DESTINO FONDO DE DESEMPLEO, AUMENTO
A CATEGORIA, VACACIONES NO GOZADAS
y S.A.C. PROPORCIONAL; Que, a fs. 04/33 la parte ahora presenta Pruebas documentales al momento de la denuncia y que hacen a su defensa; Que, a fs.
34/35 obran Cédulas de Notificación cursadas a las partes, a fin citarlas a la audiencia de conciliación para el día 16/10/2012 a las 12:00 Hs; Que, a fs. 36
Obra Acta Audiencia se presentan previamente citados por la parte actora lo hace el Sr. ALVARADO
GUTIERREZ JUAN titular del DNI N 18.853.617, con domicilio en calle Antonio Machado N 2261, con el patrocinio legal de los Dres. RICARDO JULIAN Tº VII Fº 110 y el Dr. PABLO KAIRUZ Tº VIII Fº 86.
Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30
minutos y ante la inconcurrencia injustificada de la parte demandada, se le cede la palabra a los patrocinantes del denunciante, quienes ratifican el reclamo efectuado en todos sus términos, solicitan el decaimiento de derechos a la parte demandada y que se otorgue el plazo de Ley a fin de presentar pruebas. Atento a lo manifestado por las partes el funcionario actuante le otorga al denunciante un plazo de 5 días hábiles a partir del día 17/10/12 para la presentación de pruebas documentales y el día 26/10/12 a las 09:00 hs. Podrá presentar testimoniales que hagan a su derecho; Que, a fs. 37 Obra Cédula de Notificación, donde se le informa al demandado sobre el Decaimiento de sus Derechos, conforme al Art. 4 segundo Párrafo de la Ley 2450, ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 Que, a fs. 41 obra Cédula de notificación debidamente diligenciada a la parte actora emplazándolo en el término de 72 hs para la presentación del certificado médico y/o resolución de la ART donde conste el alta médica;
Que a fs. 42 obra Escrito presentado por la parte denunciante, manifestando que el despido laboral se hizo efectivo mientras se encontraba padeciendo el accidente de trabajo; Que, entendiéndose que esta Secretaria de Estado de Trabajo no cuenta con las herramientas necesarias para dilucidar el reclamo, correspondería declarar la Incompetencia dejándose Expedita la Vía Judicial, en concordancia al Dictamen N 845/DGAJ/13;
Que, conforme a las facultades conferidas en el Art. 4
y 10 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1: DECLARAR LA
INCOMPETENCIA de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, para expedirse sobre el reclamo efectuado a fs. 02 por el Sr. FERNANDO
JUAN ALVARADO GUTIERREZ, titular del DNI
N 18.853.617, con domicilio en calle Antonio Machado N 2261 de Río Gallegos, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º:
DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDlCIAL a las partes, en el Expediente Administrativo N 550.620/2012.ARTICULO 3º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-

P-3

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaria de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS UTE
Me dirijo a Ud. en Autos Caratulados: LOPEZ
CRISTIAN GUSTAVO sobre DEMANDA LABORAL contra EMPRESA GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS UTE, que se tramita ante la Dirección de Río Turbio, dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, bajo Expediente Nº 074-SETySS/2014, que se ha dictado la Resolución Nº 590/SETySS/20l6 que transcripta en sus partes pertinentes dice así: VISTO: El Expediente N 074/2014
autos caratulados: LOPEZ CRISTIAN GUSTAVO
sobre DEMANDA LABORAL contra EMPRESA
GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS UTE, que se tramita por ante la Dirección de Río Turbio, dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date27/09/2016

Page count16

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

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