Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 6

RIO GALLEGOS, 26 de Febrero de 2015.-

suma total de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 8.772,88, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.________
DECRETO Nº 0835
RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2014.Expediente MDS-Nº 210.761/14.RATIFICASE en todas sus partes las Disposiciones SA yF-Nros. 0032/14 y 0168/14 modificatoria, emanadas de la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social, mediante las cuales se gestionó reconocer y aprobar el gasto por el monto correspondiente, a favor de la Empresa: SURGAS
S.A. C.U.I.T Nº 30-54270057-9, en concepto de abastecimiento de gas propano a granel brindado al Centro Juvenil Socio Educativo dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de dicho Ministerio.APROPIESE al presente ejercicio financiero, la suma total de PESOS CATORCE MIL
TRESCIENTOS TRECE CON TREINTA Y
SEIS CENTAVOS $ 14.313,36, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.________
DECRETO Nº 0836
RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2014.Expediente MDS-Nº 209.309/13.RATIFICAR en todas sus partes las Disposiciones SA yF-Nros. 0443/13 y 0009/14 modificatoria, emanadas de la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social, mediante la cual se gestionó reconocer, aprobar y abonar el gasto por el monto correspondiente, a favor de la firma SEGURIDAD ZEUS PROTECCIÓN
DE BIENES - C.U.I.T.Nº 20-10925085-7 de Julio Alberto DURAN, en concepto de servicio de seguridad y vigilancia brindado al Hogar de Ancianos LUIS
BOREA de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena dependiente de dicho Ministerio, durante el mes de noviembre del año 2012.APROPIAR al presente Ejercicio Financiero, la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL
CIENTO VEINTINUEVE CON SESENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 43.129,68, en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.________

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.

valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del presente acuerdo, en igual tiempo optar el plan de pago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, y otra liquidación en relación a la mensura de la parcela adjudicada, las cuales serán remitidas a los interesados.Los adjudicatarios declaran conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como las obligaciones esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.Los adjudicatarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y División del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada.Es obligación de los adjudicatarios, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, los adjudicatarios deberán cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por los adjudicatarios en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción.
Si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

ACUERDO Nº 052
RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2014.Expediente Nº 488.946/12.ADJUDICASE EN VENTA, a favor de los señores Juan Martín CASTRILLO, D.N.I. Nº 25.901.452 y Paula Andrea DEL CAMPILLO, D.N.I.
N27.653.144, de acuerdo a la Ley Nº 63, 1009 y 1392, la superficie de trescientos treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados 335,88m, ubicada en la Parcela Nº 19, Manzana Nº 2, Circunscripción IV, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, los adjudicatarios deberán abonar el 10% del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4908 DE 12 PAGINAS

P-2

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO
- PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _______

ACUERDO Nº 053
RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2014.Expediente Nº 489.089/12.ADJUDICASE EN VENTA, a favor de los señores
BOLETIN OFICIAL
Víctor Eugenio LUCERO, D.N.I. Nº 27.301.687 y Natalia Analia LOPEZ, D.N.I. N 30.176.762, de acuerdo a la Ley Nº 63, 1009 y 1392, la superficie de trescientos treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados 335,88m, ubicada en la Parcela Nº 20, Manzana Nº 2, Circunscripción IV, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, los adjudicatarios deberán abonar el 10%
del valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del presente acuerdo, en igual tiempo optar el plan de pago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, y otra liquidación en relación a la mensura de la parcela adjudicada, las cuales serán remitidas a los interesados.Los adjudicatarios declaran conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como las obligaciones esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.Los adjudicatarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y División del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada.Es obligación de los adjudicatarios, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, los adjudicatarios deberán cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por los adjudicatarios en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/2/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date26/02/2015

Page count14

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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