Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Estadística y Censos dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación de Santa Cruz, representada en este acto por su Director, Ingeniero Jorge Luis NAGUIL y el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, representado por la titular de esa cartera, Licenciada Ana María EDWIN, que tiene por finalidad establecer una cooperación técnica y financiera a fin de dar cumplimiento al Programa de Estadística 2013, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Sr. José Luis Garrido __________

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0852
RIO GALLEGOS, 13 de Junio de 2014.VISTO:
La Resolución Nº 063 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 22 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto para los Artículos Nros. 2, 8 y 9 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3340 y por el Artículo 2º se acepta el veto y textos alternativos para los Artículos 4 y 6 de la citada Ley, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2026/13;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo, fijando el texto definitivo para los Artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- TENGASE COMO TEXTOS DEFINITIVOS de los Artículos 4 y 6 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3340, los que a continuación se transcriben:
Artículo 4º: La autoridad de aplicación determinará la forma y modalidad en que se distribuirá el excedente que surja por aplicación de la presente ley, a cuyos fines se tendrá en cuenta como especiales beneficiarios a quienes reúnan algunas de las siguientes condiciones:
a hogares de bajos recursos y/o con ingresos insuficientes;
b hogares de planes de viviendas sociales;
c servicios asistenciales y geriátricos públicos;
d hogares con construcción desfavorable o precaria;
e beneficiarios de la jubilación mínima y/o amas de casa;
f hogares electrodependientes por no disponer del servicio de agua y/o gas y que demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones del presente artículo;
g hogares electrodependientes con motivo de enfermedades o similares;
h hogares en ubicación geográfica dispersa y que demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones del presente artículo;
i resto de hogares que no encontrándose en alguna de las condiciones detalladas demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones del presente artículo.Artículo 6º: La autoridad de aplicación de la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4839 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2014.presente Ley será Servicios Públicos Sociedad del Estado o la entidad u organismo que en lo sucesivo la reemplace.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ing Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 822
RIO GALLEGOS, 24 de Junio de 2013.
VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 402.361/13, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Contrato de Locación suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial representado por el Sr. Gobernador, don Daniel Román PERALTA, rubricado por el Ministro de Economía y Obras Públicas, Dr. José Carlos Andrés BLASSIOTTO por una parte y por la otra el Batallón de Ingenieros 11, representado por el Coronel Marcelo Javier CALDERON, firmado el día 30 de abril del año 2013;
Que las partes convienen en dicho Contrato el Alquiler del Batallón de Ingenieros 11 por parte del P.E.P., del Puente Bailey Doble - Simple DS, sin rampa instalados a 300 metros de la Ruta Nacional Nº 40 sobre el Río Turbio, en las proximidades del acceso a la localidad de 28 de Noviembre;
Que el presente Contrato de Locación tiene una vigencia de doce 12 meses a partir del día 1º de enero del año 2013 y hasta el 1º de enero del año 2014, acordando un canon locativo mensual por la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS $ 17.446,00, conforme a las especificaciones establecidas, el cual forma parte integrante del presente;
Que por Decreto Nº 005/12, cuya extensión se dispuso por Decreto Nº 003/13 y Decreto modificatorio Nº 187/13 se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a verificar, reconocer o no y conciliar el monto de los pagos realizados, acreencias y deudas de los particulares con el Estado Provincial y cada uno de sus entes cualquiera fuera su naturaleza jurídica;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 224/13, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 16 y vta y a Nota SLyT-GOB-Nº 1129/13, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 23;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR, en todas sus partes el Contrato de Locación suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial representado por el Sr. Gobernador, don Daniel Román PERALTA, rubricado por el Ministro de Economía y Obras Públicas, Dr.
José Carlos Andrés BLASSIOTTO por una parte y por la otra el Batallón de Ingenieros 11, representado por el Coronel Marcelo Javier CALDERON, firmado el día 30 de abril del año 2013, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Secretaría Privada quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Ministros, Contaduría General y Tribunal de Cuentas y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. José Carlos Andrés Blassiotto
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DECRETO Nº 842
RIO GALLEGOS, 03 Julio de 2013.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 415.522/11, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Licitación Pública Nº 02/05, se contrató la Instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos Biopatogénicos para el servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de dichos Residuos en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, suscribiendo el pertinente contrato con la firma LAMCEF S.A. adjudicataria de la mencionada Licitación, con fecha 27
de febrero del año 2006, ratificado por Decreto Nº 3114/07;
Que la Empresa, atento a lo establecido en el antedicho contrato solicitó la readecuación de la tarifa por el servicio prestado, para lo cual se conviene aplicar la metodología prevista en la Cláusula 9
del Contrato, Cláusula que fuera modificada por Addenda a dicho Contrato de fecha 2 de julio del año 2009, y ratificada por Decreto Nº 1980/09, requiriendo la Provincia a la Empresa la presentación de toda documentación respaldatoria que permita establecer la estructura real de los distintos componentes de costos del servicio prestado;
Que se han efectuado a la fecha dos readecuaciones de precios, firmando la pertinente Acta entre las partes, la que fuera ratificada por Decretos Nros.
1980/09 y 1288/11;
Que desde la puesta en vigencia de la segunda readecuación de precios, al cuarto trimestre de 2010, han existido importantes variaciones en términos económicos de los distintos componentes del costo del servicio, que han tomado su prestación excesivamente onerosa;
Que a los efectos de analizar la solicitud efectuada por la empresa se procedió a realizar un análisis exhaustivo de la estructura de costo, discriminada por trimestre;
Que se tramita la ratificación del Acta Acuerdo de readecuación del Precio del Servicio Nº 03 suscripta con fecha 5 de septiembre del año 2012, entre el Secretario de Estado de Hacienda Cdor. Héctor MARTINEZ y en representación de la Empresa LAMCEF S.A. el Cdor. Alfredo Alberto RICIGLIANO, en su carácter de Apoderado de la firma acordando en dicha Acta la readecuación del precio del servicio desde el mes de enero de 2011 a diciembre de 2011;
Que la empresa había facturado por los servicios prestados desde el mes de enero del año 2011
hasta el mes de diciembre del año 2011, ambos inclusive, la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SIETE CON CUARENTA
Y OCHO CENTAVOS $ 621.107,48 mensuales, ascendiendo a la suma total por los doce 12 meses a PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 7.453.289,76;
Que en virtud de los valores establecidos en las cláusulas Primera, Segunda Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava del ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL PRECIO DEL
SERVICIO Nº 03, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS
$ 9.049.356,60 surge una diferencia a favor de la Empresa como consecuencia de la readecuación de precios efectuada y conforme los nuevos valores establecidos por la suma de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA
Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.596.065,79;
Que asimismo se fijó el valor del servicio a partir del mes de enero del año 2012 y se dejó establecido a partir de dicho mes, el ajuste para la tarifa de los generadores privados, que se realizará en la misma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/07/2014

Page count24

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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