Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Recurso de Alzada interpuesto por la señora Haydee Marta AMORMINO contra el Acuerdo Nº 3397, de fecha 14 de diciembre del año 2011, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que mediante el citado Instrumento Legal se rechazó el beneficio de Pensión solicitado por la impugnante en virtud de no haber cumplimentado las exigencias previstas en los Artículos 73 y 76 de la Ley Provincial Nº 1782 y sus modificatorias;
Que el remedio procesal fue interpuesto en tiempo hábil en los términos de lo establecido en el Artículo 90º del Decreto Nº 181/79, correspondiendo su tratamiento ante esta instancia de alzada;
Que el señor Norberto José Luis GARDELLA, se encontraba unido en matrimonio con la señora Haydee Marta AMORMINO, pero del certificado de defunción, conforme certificado de matrimonio agregado a fojas 07 de las actuaciones individualizadas bajo el Expediente Nº 242.479/11;
Que el fundamento de la entidad previsional para rechazar la pretensión se centra en la disparidad de domicilios que surgen del certificado de defunción de fojas 04 y de los certificados de supervivencia de fojas 10 y 11;
Que por otra parte se tuvo en cuenta que la señora Haydee Marta AMORMINO, había sido destituida como curadora del señor Norberto José Luis GARDELLA, en virtud de no haber desempeñado en legal forma el cargo en la que fuera instituida;
Que la quejosa se agravia del decisorio en cuestión al considerar que existía separación de hecho sin verificar en principio su existencia, y en su caso, la culpabilidad en dicha situación;
Que asimismo se alza contra el argumento referido a la destitución como curadora de su extinto esposo, arguyendo que el mismo es inconducente dado que la norma previsional no contempla dicha circunstancia como causal excluyente del otorgamiento del beneficio;
Que asimismo menciona que el domicilio sito en Martín Irigoyen Nº 495 de Castelar, es el domicilio que ambos contrayentes utilizaban a todos los efectos legales para quedar bajo aquella jurisdicción, y aclara que en aquel funciona un local comercial;
Que a fin de justificar sus dichos adjunta la boleta prenumerada del Registro de las Personas, donde tanto el señor Norberto José Luis GARDELLA como la recurrente indican, como domicilio real, el ubicado en Martín Irigoyen Nº 495 de Castelar;
Que por último, denuncia como residencia conyugal el sito en Almafuerte y Gorriti, Country Banco Provincia, en el partido de Moreno Provincia de Buenos Aires y a fin de abonar sus dichos acompaña sendas actas de audiencias celebradas en el marco de los autos caratulados Gardella Norberto José Luis s/ Internación, como también declaraciones testimoniales y diversas facturas de servicios y/o impuestos que corroboran su aseveración;
Que del resultado de la prueba oficiada a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Morón interviniente en la causa caratulada como Gardella Norberto José Luis s/ Internación, se desprende que efectivamente se declaró la nulidad de la Resolución Nº 873 que destituye a la recurrente en el cargo de curadora de su extinto esposo;
Que asimismo, dicho Órgano Judicial acompaña copias certificadas de las actas de audiencias de fechas 06 de abril y 09 de agosto ambas correspondientes al año 2011, celebradas en el marco del proceso citado, de las que surge por propios dichos del causante que a aquellas fechas se encontraban residiendo junto con la señora Haydee Marta AMORMINO, en el domicilio del Country Club;
Que finalmente, de la constatación realizada por personal de la Policía de Castelar Provincia de Buenos Aires surge que en el domicilio sito en Martín Irigoyen Nº 495 funciona un consultorio odontológico;
Que las razones consideradas por la Entidad Previsional para expedirse en sentido negativo se fundaron en la disparidad de domicilios que surge de la documental obrante en los actuados, entre ellas los Certificados de Supervivencia;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4815 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Abril de 2014.Que dichos certificados son requeridos periódicamente por el órgano Previsional, a los fines de acreditar la supervivencia del beneficiario y de esa manera evitar posibles defraudaciones en perjuicio del Estado, independientemente del domicilio que en el mismo pueda consignarse;
Que en consecuencia, no corresponde atribuir efectos jurídicos al domicilio indicado en dichas constancias, sin cotejar acabadamente los restantes elementos probatorios arrimados a la causa;
Que de acuerdo al cúmulo de antecedentes, puede tenerse por acreditada la existencia de un matrimonio que se encontraba conviviendo al momento del deceso del señor Norberto José Luis GARDELLA, tornado inaplicable lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley Nº 1782 modificada por Ley Nº 3189;
Que para que la previsión de la norma cobre relevancia debe verificarse en principio la existencia de separación conyugal, y por otra parte acreditar la culpa del cónyuge supérstite o culpa de ambos respecto de tal separación;
Que la culpa a la que el dispositivo se refiere no puede ser presumida, sólo puede ser atribuido mediante Resolución Judicial, extremo que no se encuentra acreditada en las presentes actuaciones;
Que el objetivo esencial de las normas previsionales es la protección del afiliado y de su grupo familiar ante el acaecimiento de las contingencias de vejez, invalidez o muerte;
Que específicamente la pensión procura compensar el desequilibrio económico que produce en el grupo conviviente la muerte de uno de sus miembros económicamente activos, y en la interpretación de tales normas, en particular, las que regulan el acceso a esta clase de beneficios, la directiva primordial es actuar con prudencia, a fin de evitar que su inteligencia pueda llevar a la pérdida de un derecho a aquellos a quienes las leyes han querido proteger B. 58.860
sent. de 12-II-2003; B. 59.556, sent. de 10-IX-2003;
I. 2104, sent. de 3-XI-2004 y sus citas;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 08/13, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 98/101 y a Nota SLyT-GOB Nº 444/13, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 105;

BOLETIN OFICIAL
Que se procede a contratar a la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales CO.EL.CO.
Limitada, C.U.I.T. Nº 30-70822119-4, con domicilio legal en la calle Punta Banderas Nº 618 - Piso 3º Departamento B, de nuestra ciudad capital, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA
MIL CUATROCIENTOS $ 290.400,00, por un período de doce 12 meses a partir del 1º de diciembre del año 2012;
Que la presente contratación de servicios se realiza conforme a lo estipulado por la Ley Nº 760 de Contabilidad, sus Modificatorias Leyes Nros. 2278, 2592, 2732 y Decreto Reglamentario Nº 263/82
modificado por Decreto Nº 1812/10, en su Artículo 26 - Punto 3 - Inciso p - Para adquirir bienes o Servicios que realicen o presten las Cooperativas de Trabajo con domicilio en la Provincia, que fueran promovidas por el Gobierno Provincial en función de Programas Sociales permitiendo de esta manera proceder a contratar en forma directa a una Cooperativa de Trabajo del medio;
Que corresponde la afectación pertinente del gasto para el mes de diciembre del año 2012 por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS
$ 24.200,00, afectar al ejercicio 2013, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS $ 266.200,00 a razón de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS
$ 24.200,00 por mes correspondiente a los meses de enero a noviembre del año 2013;
Que la Dirección de Contaduría, dependiente de la Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión, ha efectuado el informe correspondiente, obrante a fojas 53/54;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 032/13, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 66;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

Artículo 1º.- APROBAR el gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA
MIL CUATROCIENTOS $ 290.400,00 conforme detalle para el ejercicio 2012, la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS
$ 24.200,00 y para el ejercicio 2013, la suma de EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
D E C R E TA:
DOSCIENTOS $ 266.200,00 y RATIFICAR el contrato de Servicio de Saneamiento Ambiental que Artículo 1.- HACER LUGAR al Recurso de la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales Alzada interpuesto por la señora Haydee Marta CO.EL.CO. Limitada, brindará en las instalaAMORMINO D.N.I. Nº F 4.480.849, contra el ciones donde funciona la Dirección Provincial de Acuerdo Nº 3397 de fecha 14 de diciembre del año Personal de Ministerio de Gobierno, a partir del 1º de 2011, emanado del Directorio de la Caja de Previdiciembre del año 2012 y hasta el día 30 de noviembre sión Social, de conformidad a los considerandos del del año 2013, a razón de PESOS VEINTICUATRO
presente.MIL DOSCIENTOS $ 24.200,00, por mes, en un Artículo 2.- NOTIFICAR a la recurrente.todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado del presente.por la señora Ministra Secretaria en el Departamento Artículo 2º.- RECONOCER y APROPIAR
de Desarrollo Social.al presente Ejercicio Financiero el gasto en conArtículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a cepto de Servicio de Saneamiento Ambiental por sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General el mes de diciembre del año 2012, por la suma de y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS
cumplido, ARCHIVESE.$ 24.200,00, por tratarse de erogaciones originadas en Ejercicio vencido.Sr. PERALTA Prof. Argentina Nieves Beroiza Artículo 3º.- AFECTAR el presente gasto que ascien________
de a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA
MIL CUATROCIENTOS $290.400,00, al DECRETO Nº 317
ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Ministerio CARACTER: Administración Central - FINALIDAD:
RIO GALLEGOS, 08 de Abril de 2013.Administración Gubernamental - FUNCION:
Administración General - SUBFUNCION: Servicios VISTO:
Generales - SECCION: Erogaciones Corrientes El Expediente MG-Nº 500.819/12, elevado por el SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL:
Ministerio de Gobierno; y Servicios No Personales - PARTIDA PARCIAL:
CONSIDERANDO:
Mantenimiento, Reparación y Limpieza - PARTIDA
Que mediante el presente actuado se tramita SUBPARCIAL: Limpieza, Aseo y Fumigación la Contratación de un Servicio de Saneamiento Presupuesto 2013 Prórroga del Ejercicio 2012.Ambiental, con destino a las instalaciones donde Artículo 4º.- ABONAR por Tesorería General funciona la Dirección Provincial de Personal del de la Provincia, previa intervención de Contaduría Ministerio de Gobierno, el cual forma parte inteGeneral, a favor de la Cooperativa de Trabajo de grante del presente;
Servicios Generales: CO.EL.CO. Limitada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/4/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/04/2014

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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