Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/11/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4767

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1842
RIO GALLEGOS, 03 de Septiembre de 2012.VISTO:
Los Expedientes CPS-Nros. 233.954/09
y 233.753/09, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes se tramita el recurso de alzada interpuesto por la señora Lucerina de Lourdes HERNANDEZ CONTRERAS contra el Acuerdo Nº 2568 de fecha 6 de octubre de 2009 emanado de la Caja de Previsión Social;
Que el instrumento legal citado denegó a la nombrada el beneficio de Pensión oportunamente solicitado, al verificarse que el causante no contaba al momento del fallecimiento con la cantidad de aportes necesarios al Organismo Previsional Provincial de acuerdo a los extremos exigidos en el Artículo 10
de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que el remedio intentado fue interpuesto en tiempo hábil cfr cargo formulado a fojas 34 vuelta, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 sgutes y cdtes. del Decreto Nº 181/79, correspondiendo así su tratamiento ante esta instancia de Alzada;
Que como antecedente de relevancia corresponde citar el informe efectuado por el área de cómputo de la CPS a fojas 29/31, indicando que el extinto registra un total de un 1 año y dos 2 meses de aportes a ese Organismo Previsional por lo que
esa Institución no asume el rol de Caja Otorgante en atención que reúne mayor cantidad de años en el ámbito nacional;
Que los argumentos expuestos por la quejosa refieren que no se ha considerado que su esposo en el mes de enero del año 2009 sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios como agente dependiente de la Administración Pública Provincial que ocasionó su fallecimiento;
Que abona su pretensión al sostener que: esta decisión resulta ser injusta, pues la Caja de Previsión Social no tuvo en cuenta el antecedente del accidente de trabajo, siendo que la Ley dice para casos de fallecimiento del trabajador corresponde el derecho de pensión a los derechohabientes;
Que el plexo jurídico aplicable remite a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 1782 y modificatorias que reza: esta Caja será otorgante de la prestación cuando el afiliado acredite haber prestado veinte 20 años de servicios con aportes a su régimen. Si el afiliado no acreditare el mínimo exigido por otros regímenes para obtener el beneficio, esta Caja será otorgante si se registra en ella la mayor cantidad de años con aportes, pero en este caso el porcentaje del haber jubilatorio se disminuirá en dos puntos por cada año que le falte. Las Disposiciones del presente artículo son aplicables para todos los beneficios, con las siguientes excepciones:
b Pensión. Se concederá aunque de acuerdo a las disposiciones del primer párrafo de este artículo correspondiere su otorgamiento por otra Caja, cuando los últimos servicios a este régimen y acredite diez
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4767 DE 14 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado 10 años de los mismos
Que en virtud de la Certificación de Servicios obrante a fojas 26 y el informe elevado por el área técnica se evidencia la improcedencia de la solicitud efectuada, en tanto los servicios computados como aportados al régimen provincial, resultan insuficientes para la obtención del beneficio previsional peticionado por no encontrarse reunidos los extremos exigidos en el Artículo 10 de la Ley jubilatoria;
Que en lo restante la quejosa no logra articular un descargo atendible que permita conmover el alcance de la decisión adoptada en el acuerdo en crisis;
Que las circunstancias relacionadas al accidente laboral que ocasionará el fallecimiento del causante ha sido tramitada conforme los preceptos que enmarcan la Ley de riesgos del Trabajo y en ese sentido se expidió la autoridad de la cartera laboral mediante Disposición Nº 176/09, más el desafortunado hecho no reviste mayor injerencia a los fines del otorgamiento del beneficio pensionario, cuya procedencia se encuentra circunscripta al recaudo objetivo que pregona el dispositivo antes citado;
Que en concordancia con lo antes expuesto corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Lucerina de Lourdes HÉRNANDEZ CONTRERAS contra el Acuerdo Nº 2568/09 de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 12/10, emitido por la Asesoría Letrada Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 50/52 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1551/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 56;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Lucerina de Lourdes HERNÁNDEZ CONTRERAS D.N.I. Nº 18.854.697, contra el Acuerdo Nº 2568 de fecha 6 de octubre del año 2009, emanada del Directorio de la Caja de Previsión Social, de conformidad a los considerandos
RÍO GALLEGOS, 07 de Noviembre de 2013.del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUESE a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1799
RIO GALLEGOS, 03 de Septiembre de 2012.Expediente MG-Nº 500.402/12.OTORGASE un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial a favor de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, por la suma de PESOS
TREINTA MIL $ 30.000,00.Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera y la Contaduría General, TRANSFIÉRASE a la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, el importe mencionado en el Artículo anterior.AFECTASE, el gasto para el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO: Obligaciones a cargo del Tesoro - ITEM: Obligaciones a cargo del Tesoro - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCIÓN: Administración General - SUBFUNCIÓN: Dirección Superior Ejecutiva - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Transferencias - PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA PARCIAL: Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para Financiar Erogaciones Corrientes - PARTIDA
SUBPARCIAL: Aportes-Aportes para Municipios Corrientes Comisión de Fomento de Cañadón Seco $ 30.000,00, Presupuesto 2012.________
DECRETO Nº 1804
RIO GALLEGOS, 03 de Septiembre de 2012.Expediente MDS-Nº 204.991/12.RATIFICASE en todas sus partes la Resolución Ministerial MDS-Nº 492/12, emanada del Ministerio de Desarrollo Social, mediante la cual se gestiona reconocer, aprobar y abonar el monto correspondiente a favor de la firma: KARAYANNIS Jorge Francisco Servicios, en concepto de reparación, mantenimiento y adquisición de repuestos destinados al vehículo oficial Chevrolet Blazer, dominio FDE-156, perteneciente a la flota de automotores de dicho Ministerio, APRÓPIASE al ejercicio vigente, la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
$18.500,00, en virtud de tratarse de un gasto originado en ejercicio vencido.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/11/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date07/11/2013

Page count14

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930