Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Expte. N

IPZ

RIO GALLEGOS, 01 de Octubre de 2013.APELLIDO
NOMBRE

DNI

CO-TITULAR

DNI

Página 3
DOMICILIO

LOCALIDAD

IMPORTE
RECONOCIDO

B 1 7 6 V I V.
CASA 39
RIO GALLEGOS
DEAN FUNES
1758

$ 26.214,34

MELEAN, 54.860-2013 104-45-097108
16.629.337 PONCE, GUSTAVO 14.710.238
GRACIELA
BEATRIZ

PLAN DE
OBRA 160
RIO GALLEGOS
VIV. CASA 108

$ 55.410,81

MANUALIDES
54.861-2013 102-45-041179 AUGUSTO
EMILIO

VALENTIN
RIO GALLEGOS
ALSINA N863

$ 22.876,51

54.859-2013 104-45-093039

DOMINGUEZ, JUAN CARLOS

RESOLUCION Nº 1040
RIO GALLEGOS, 23 de Septiembre de 2013.Expediente IDUV Nº 054.906/2013.ADJUDICAR a la Empresa IACO CONSTRUCCIONES S.A., la Licitación Pública IDUV N
08/2013, tendiente a contratar la ejecución de la Obra:
CONSTRUCCIÓN GIMNASIO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO DESEADO, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL $ 11.398.000,00.-, los motivos expuestos en los considerandos de la presente.IMPUTAR el gasto total con cargo al Anexo:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - Unidad de Organización: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Carácter: Organismos Descentralizados Sección: Erogaciones de Capital Sector: Inversión Física - Partida Principal: Trabajos Públicos Finalidad: Fondo Federal Solidario - Ubicación Geográfica: Puerto Deseado Función: Vivienda - Proyecto: CONSTRUCCIÓN GIMNASIO EN
LA LOCALIDAD DE PUERTO DESEADO, del Ejercicio 2013.NOTIFICAR fehacientemente de los términos de la presente a la Empresa IACO CONSTRUCCIONES S.A.REMITIR copia de la presente al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas._______

DISPOSICIONES
S.I.P.
DISPOSICION Nº 097
RIO GALLEGOS, 30 de Septiembre de 2013.VISTO:
El Código Fiscal Ley N 3251 B.O. 26/03/2012, la Ley N 3307 B.O. 30/04/2013; y CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N 3307, se estableció un Régimen de Regularización Espontánea de Obligaciones Tributarias, fijando como plazo para el acogimiento el 30 de septiembre de 2013;
Que, el Artículo Nº 24 faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos, en el supuesto de Planes de Pago, a prorrogar el citado régimen, como así también a establecer la forma y condiciones de acogimiento de contribuyentes o responsables y, en general, a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación;
Que, por lo expuesto anteriormente, este Organismo se encuentra debidamente facultado para ello;
Que, obra dictamen legal favorable por parte del área letrada de la Secretaría de Ingresos Públicos;
Que, la presente Disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N 3307 y la Ley N 3251 Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1.- PRORROGASE hasta el 31 de Mayo de 2014 inclusive, el acogimiento al
12.440.210

2.910.836





Régimen de Regularización Espontánea de Obligaciones Tributarias para los contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos provinciales, con respecto a los Planes de Pago establecidos por la Ley N 3307.
ARTICULO 2º La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas ________
DISPOSICION Nº 098
RIO GALLEGOS, 30 de Septiembre de 2013.VISTO:
Los Artículos 67, 68 y 71 del Código Fiscal, las Disposiciones Nº 123/SIP/2010, 27/ SIP/2012, 170/
SIP/2012, y 171/SIP/2012 y sus normas modificatorias y/o complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las citadas normas se establecieron mecanismos tendientes a regular las inclusiones y exclusiones en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB;
Que, la Disposición Nº 27/SIP/2012 en su Artículo 4º incorpora al SIRCREB aquellos contribuyentes o responsables encuadrados dentro de las situaciones estipuladas en el Artículo 3º Riesgo Fiscal de la mencionada disposición, permitiendo la posibilidad de solicitar la exclusión al SIRCREB demostrando la inexistencia de los parámetros de inclusión por los cuales fueron incorporados oportunamente;
Que, la Disposición Nº 123/SIP/2010, solicita información esencial para la exclusión del SIRCREB, evaluando cada solicitud de exclusión y su procedencia;
Que, la Disposición N 170/SIP/2012 estandarizó la exposición de la información a presentar para la solicitud de exclusión del SIRCREB y la Disposición N 171/SIP/2012 permitió la compensación de saldos acreedores de los distintos tributos vigentes en la Provincia de Santa Cruz, incluidos aquellos provenientes de retenciones efectuadas por el SIRCREB;
Que, los Artículos 67, 68 y 71 del Código Fiscal autorizan a esta Secretaría a la compensación y/o devolución de oficio y/o a solicitud del contribuyente o responsable de los pagos y/o ingresos excesivos de la forma que considere adecuada;
Que, mediante la presente se regula el mecanismo tendiente a la devolución y acreditación de aquellos saldos ingresados mediante el SIRCREB que no se pudieran computar de acuerdo a las Disposiciones emitidas por la Secretaría de Ingresos Públicos;
Que, obra dictamen favorable expedido por Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado;
Que, la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 10 y 12 de la Ley 3251 Código Fiscal de la Provincia
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4753 DE 10 PAGINAS

de Santa Cruz;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- El contribuyente o responsable que haya sufrido retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Sistema SIRCREB y que:
- no fuera posible ser trasladado a los períodos siguientes;
- no pudieran ser compensados mediante aquellos mecanismos estipulados por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz;
- se corresponda a situaciones especiales no gravadas por el sistema de retención Venta Inmuebles, Aportes de Capital, Indemnizaciones, etc.;
- por haber cesado en sus actividades;
Podrán solicitar su devolución y acreditación de acuerdo a lo normado en la presente; siendo condición previa e indispensable no poseer deuda tributaria con la Secretaría de Ingresos Públicos a la fecha de la solicitud.
ARTICULO 2º.- Los sujetos del Artículo 1, según su condición frente al impuesto, deberán:
Contribuyentes del Convenio Multilateral:
iniciar el pedido vía correo electrónico a la dirección sircreb@comarb.gov.ar, ésta será analizada y contestada por el mismo medio.
De resultar procedente el trámite, deberán completar el formulario F.20/002 y adjuntar copia de la respuesta junto con la documentación requerida estipulada en el presente artículo.
- Contribuyentes Locales: iniciar el pedido mediante formulario F. 20/002 que se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Ingresos Públicos.
El citado formulario deberá ser acompañado con la siguiente documentación:
- Copia impresa de las retenciones practicadas e informadas mediante el Módulo Contribuyentes del Sistema SIRCREB para acceder al mismo, debe tener dado de alta el servicio Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes en el sitio web de AFIP con su clave fiscal.
- Libre Deuda emitido por la Secretaría de Ingresos Públicos, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 3º.- El formulario F. 20/002, y en caso de corresponder el F. 20/003, deberán ser completados en su totalidad y firmados por el titular o responsable acreditado.
ARTICULO 4º.- La Secretaría de Ingresos Públicos queda facultada para realizar las verificaciones tendientes a la devolución de los saldos ingresados, pudiendo para ello, solicitar información adicional al contribuyente o responsable.
ARTICULO 5.- Para realizar las acreditaciones, se procederá a la reversión de las retenciones practicadas en uno o varios períodos mensuales, éstas sólo procederán cuando el importe a devolver sea coincidente con el/los total/les retenidos en tales períodos.
En aquellos casos en que el contribuyente haya utilizado parte de los montos retenidos en el período, se verá imposibilitado de solicitar la devolución fraccionada y/o parcial, debiendo en tal caso proceder de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9 de la presente.
ARTICULO 6º.- La Secretaría de Ingresos Públicos, podrá compensar de oficio previamente los saldos resultantes de acuerdo a las disposiciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date01/10/2013

Page count10

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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