Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Junio de 2012.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1397
RIO GALLEGOS, 06 de Julio de 2012.V I S TO :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del año 2012, mediante la cual se INSTITUYE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el día 3 de mayo de cada año como el Día Provincial de la Soberanía Hidrocarburífera; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL G OBERN ADO R D E LA PRO VIN CIA
D EC R E TA :
Artículo 1 - PROMULGASE bajo el N 3277 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del año 2012, mediante la cual se INSTITUYE en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el día 3 de mayo de cada año como el Dí a Provinci al de la Soberanía Hidrocarburífera.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 3º - Cúmplase, Comuniquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 1398

RIO GALLEGOS, 06 de Julio de 2012.VI S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del año 2012, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 3 de la Ley N 1863, relacionado con las Asignaciones Familiares; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GO BERNAD OR D E LA P ROVINCIA
D E CRETA:
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3278 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del año 2012, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 3
de la Ley N 1863, el que quedará redactado de la siguiente manera;
Artí culo 3.- La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo a partir del día en que se declare el estado de embarazo, por el lapso de los nueve meses que precedan a la fecha estimada del parto. Esta circunstancia debe ser acreditada al tercer mes de gestación.Para el goce de este beneficio se requerirá una antigedad miníma y continuada de tres meses.Será abonada mensualmente a toda agente embarazada o a todo agente cuyo cónyuge o pareja de hecho esté embarazada y declare bajo juramento que no percibe dicho beneficio por sí mismo.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________

Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________

LEY Nº 3279

LEY Nº 3278
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 3 de la Ley 1863, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, a partir del día en que se declare el estado de embarazo, por el lapso de los nueve meses que precedan a la fecha estimada del parto.Esta circunstancia debe ser acreditada al tercer mes de gestación.Para el goce de este beneficio se requerirá una antigedad mínima y continuada de tres meses.Será abonada mensualmente a toda agente embarazada o a todo agente cuyo cónyuge o pareja de hecho esté embarazada y declare bajo juramento que no percibe dicho beneficio por sí mismo.Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Junio de 2012.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- ESTABLECESE con carácter de Fiesta Provincial aquellas declaradas por ley y que, por su jerarquía, permanencia y repercusión dentro del ámbito Provincial o Regional y una futura proyección Nacional, ameriten dicho título.Artí culo 2.- Las Fiestas Provinciales deberán promover actividades culturales, sociales, turísticas y afines que tengan relación con la actividad que se desarrolla en la zona, y podrán organizar espectáculos musicales, ferias artesanales, conferencias o seminarios de capacitación, exposiciones, etcétera.Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Cultura, realizará un censo de Fiestas Provinciales en las que deberán consignarse sus objetivos, permanencia, reglamento interno y fecha de realización y publicará anualmente un cronograma, con el fin de promover su difusión.Artículo 4.- Las Fiestas Provinciales deberán ser organizadas y financiadas por Instituciones Oficiales u Organizaciones no Gubernamentales, pudiendo recibir subsidios de Organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, así como aportes del sector privado.Artículo 5.- Será condición indispensable para obtener y permanecer con el carácter de Fiesta Provincial, integrar la programación con un porcentaje de artistas y creadores santacruceños.Artículo 6.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4608 DE 10 PAGINAS

Página 3

DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Junio de 2012.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1399
RIO GALLEGOS, 06 de Julio de 2012.V I S TO :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del año 2012, mediante la cual se ESTABLECE con carácter de Fiesta Provincial aquellas declaradas por Ley y que, por su jerarquía, permanencia y repercusión dentro del ámbito Provincial o Regional y una futura proyección Nacional, ameriten dicho título; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL G O BERNAD O R D E LA P RO VINCIA
D E CRETA:
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3279
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del año 2012, mediante la cual se ESTABLECE
con carácter de Fiesta Provincial aquellas declaradas por Ley y que, por su jerarquía, permanencia y repercusión dentro del ámbito Provincial o Regional y una futura proyección Nacional, ameriten dicho título.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________
LEY Nº 3280
El Poder Legi slativo de la Provincia de Santa Cruz Sanci ona con Fuerza de:
LEY
Artí culo 1.- CREASE un Fondo Unificado con las Cuentas Oficiales a la vista y depósitos a plazo fijo de las Jurisdicciones de la Administración Central, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos de la Administración Provincial, Empresas y Sociedades del Estado o Anónimas con participación estatal mayoritaria, que se encuentren abiertas en el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima y/u organismo financiero que en el futuro lo reemplace o continúe. Quedan exceptuados las que pertenecen a la Caja de Servicios Sociales, Caja de Previsión Social y los Fondos del Poder Judicial. El Ministerio de Economía y Obras Públicas no podrá disponer bajo ninguna causal, la utilización de los importes acreditados en las cuentas oficiales que se excluyen por la presente del Fondo Unificado, únicamente podrá hacerlo por vía de una ley que lo faculta expresamente.Artí culo 2.- FACULTASE al Poder Ejecutivo a utilizar por intermedio del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a través de la Secretaría de Hacienda, hasta el cien por ciento 100% del Fondo Unificado, para cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial.Artí culo 3.- Los montos disponibles del Fondo Unificado podrán depositarse a plazo fijo en el Ban-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date12/07/2012

Page count10

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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